RESOLUCIÓN SOBRE LOS 5 MHZ




RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 5 MHz (60 METROS) POR TITULARES DE AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO.

El colectivo de radioaficionados ha venido manifestando a este Centro directivo un creciente interés en la utilización de frecuencias en la banda de 5250 - 5450 kHz para la realización de experimentos y estudios sobre la propagación en distancias cortas y medias (hasta 500 km) con el fin, entre otros, de reforzar su colaboración con las autoridades correspondientes en situaciones de emergencia.

Actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), esta banda está atribuida en su totalidad en primario a los servicios fijo y móvil (salvo móvil aeronáutico) y, además, la subbanda 5240-5475 kHz está atribuida en secundario al servicio de radiolocalización.

Vista la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,

CONSIDERANDO

Primero.- Que otros países, incluidos países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), permiten actualmente a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de frecuencias en la banda de 5 MHz.

Segundo.- Que es posible compatibilizar las utilizaciones actuales de los servicios fijo, móvil y de radiolocalización en la banda de 5250-5450 kHz con la realización, en determinadas condiciones, de emisiones de frecuencias en dicha banda desde estaciones autorizadas de radioaficionados.

Tercero.- Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) estudiará efectuar una nueva atribución de frecuencias a título secundario al servicio de aficionados en la banda 5250-5450 kHz.

Cuarto.- Que el apartado tercero de la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

RESUELVE

Primero.- Autorizar desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2014 a los titulares de autorizaciones españolas de radioaficionado la realización de emisiones en las frecuencias 5268 kHz, 5295 kHz, 5313 kHz, 5382 kHz, 5430 kHz y 5439 kHz con potencia de pico de la envolvente (PEP) máxima de 100 w, anchura de banda máxima de 3 kHz y emisión en telegrafía o banda lateral única con portadora suprimida.

Segundo.- La potencia media de todo componente de una emisión fuera de la banda autorizada no deberá exceder de 50 milivatios.

Tercero.- Las emisiones se efectuarán únicamente desde estaciones fijas que dispongan de la preceptiva licencia y el radioaficionado deberá informar a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de la provincia en que resida de su intención de operar en esta banda antes de emitir por primera vez en estas frecuencias; si para operar en estas frecuencias fuera necesario modificar las instalaciones y equipos de la estación se actuará conforme a lo indicado en el artículo 20 del vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

Cuarto.- Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a las interferencias producidas por ellos.

Quinto.- De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 19 de diciembre de 2013

EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
(P.D. Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, B.O.E. 19/03/2012)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN
Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores



Fuente:   Ministerio de Energía y Transportes
(descargado el 09/01/2014)




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