En esta banda, hasta el 3-Abr-2010 en las
zonas geográficas que se indican seguidamente, o hasta el cese de las
emisiones de televisión en dichas zonas, únicamente se autoriza una
potencia máxima de salida de 10 W, con antena de ganancia máxima de 6 dB,
polarización vertical y altura máxima de la antena sobre el suelo de 35
m.
Provincias de Ávila, Madrid, Segovia y Toledo.
Provincias de Palencia, Burgos y Valladolid al sur del paralelo 42º
N.
Provincias de Zamora y Salamanca al este del meridiano 5º O 40'00".
Provincias de Cuenca, Guadalajara y Soria al oeste del meridiano 2º O
30'00".
El uso de esta banda por radioaficionados no podrá causar interferencia
perjudicial a estaciones de televisión de los países vecinos ni reclamar
protección frente a la interferencia procedente de ellas.
(a)
| La telegrafía está permitida en toda la banda, y en
exclusiva entre 50,0 y 50,1 MHz.
(c)
| La frecuencia de llamada de DX intercontinental de
50,11 MHz no se deberá usar en ningún momento para llamadas dentro de la
parte europea de la Región 1.
(e)
| Para las especificaciones de la fonía en FM, véase la
sección 8.2 del VHF Managers Handbook, v5.35.
(f)
| Este segmento es sólo para uso en simplex y no
se permiten compuertas de voz digital. Se permite el tráfico de datos
junto con la voz digital. Los usuarios de voz digital deberán comprobar
que el canal no está en uso por otros modos.
Para la numeración de los canales, véase el
Anexo.
En los países dentro de la parte europea de la Región 1 donde se permite
la instalación de repetidores de FM en la banda de 50 MHz, se recomiendan
los canales indicados para establecer una uniformidad.
En los países donde las autoridades nacionales no permiten repetidores
con frecuencias de salida por encima de 51 MHz, éstas pueden estar 500
kHz por debajo de las frecuencias de entrada del repetidor. (Tel Aviv
1996)
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