AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA BANDA DE 5 MHZ




RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, EL USO EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 5 MHz (60 METROS) POR TITULARES DE AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO.

En diciembre de 2013 esta Secretaría de Estado autorizó, con carácter temporal y experimental, la realización de emisiones en la banda de 5 MHz por titulares de autorizaciones de radioaficionado.

Dado que el próximo 30 de junio finaliza la validez de la autorización otorgada a la Unión de Radioaficionados Españoles (URE), dado que el colectivo de radioficionados sigue teniendo interés en continuar realizando emisiones en la citada banda de 5 MHz, ha solicitado la renovación de la autorización por un nuevo período, hasta la finalización de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015.

Vista la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al convenio Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

CONSIDERANDO

Primero.- Que los servicios técnicos competentes han constatado que la utilización de estas frecuencias durante el período autorizado no ha influido desfavorablemente en la producción de perturbaciones radioeléctrias sobre estaciones o servicios de radiocomunicaciones autorizados.

Segundo.- Que otros países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten, actualmente, a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones de frecuencias, en la banda de 5 MHz.

Tercero.- Que la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que se celebrará del 2 al 27 de noviembre de 2015, decidirá sobre una posible nueva atribución de frecuencias, a título secundario, al servicio de aficionados en la banda 5250-5450 kHz.

Cuarto.- Que el apartado tercero de la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

RESUELVE

Primero.- Autorizar hasta el 30 de noviembre de 2015 a los titulares de autorizaciones de radioaficionado la realización de emisiones en las frecuencias 5268 kHz, 5295 kHz, 5313 kHz, 5382 kHz, 5430 kHz y 5439 kHz con potencia de pico de la envolvente (PEP) máxima de 100 w, anchura de banda máxima de 3 kHz y emisión en telegrafía o banda lateral única con portadora suprimida.

Segundo.- La potencia media de todo componente de una emisión fuera de la banda autorizada no deberá exceder de 25 microvatios.

Tercero.- Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos.

De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 18 de junio de 2014

EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
(P.D. Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, B.O.E. 19/03/2012)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN
Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores



Fuente:   Ministerio Industria, Energía y Turismo
(descargado el 27/06/2014)




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