ARTÍCULO 1

Términos y definiciones



Introducción

1.1
Para el propósito de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que para cada uno se definen. No obstante, estos términos y definiciones no se aplican necesariamente a otros propósitos. Las definiciones idénticas a las contenidas en el Anexo a la Constitución o el Anexo a la Convención de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) están marcados con "(CS)" o "(CV)" respectivamente.


Sección I - Términos generales

1.2
Administración: Cualquier departamento o servicio gubernamental responsable de asumir las obligaciones contraídas en la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en la Convención de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en los Reglamentos Administrativos (CS 1002).

1.3
Telecomunicación: Cualquier transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes y sonidos o inteligencia de cualquier naturaleza por cable, radio, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos (CS).

1.4
Radio: Término general aplicado al uso de las ondas de radio (CS).

1.5
Ondas de radio u ondas hertzianas: Ondas electromagnéticas de frecuencias arbitrariamente inferiores a 3.000 GHz, propagadas por el espacio sin guía artificial.

1.6
Radiocomunicación: Telecomunicación por medio de las ondas de radio (CV).

1.7
Radiocomunicación terrestre: Cualquier radiocomunicación diferente a la radiocomunicación espacial y a la radioastronomía.

1.8
Radiocomunicación espacial: Cualquier radiocomunicación que involucre el uso de una o más estaciones espaciales o el uso de uno o más satélites u otros objetos en el espacio.

1.14
Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), tal como está definida en la Recomendación TF.460-4 del ITU-R (Sector de las Radiocomunicaciones). (WRC-03.)

1.15
Aplicaciones industriales, científicas y médicas (ISM) (de la energía de radiofrecuencia): La operación de equipos o aparatos diseñados para generar y usar localmente energía de radiofrecuencia con propósitos industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, excluyendo las aplicaciones en el campo de las telecomunicaciones.


Sección II - Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias

1.16
Atribución (de una banda de frecuencias): Entrada en la Tabla de Atribución de Frecuencias de una banda de frecuencias dada con el propósito de su uso por uno o más servicios de radiocomunicaciones terrestres o espaciales o el servicio de radioastronomía bajo condiciones específicas. Este término se aplicará también a la banda de frecuencias concernida.

1.17
Adjudicación (de una frecuencia de radio o canal de radiofrecuencia): Entrada de un canal de frecuencia designado en un plan adoptado por una conferencia competente para el uso por una o más administraciones para un servicio de radiocomunicación terrestre o espacial, en uno o más países o áreas geográficas identificados y bajo condiciones específicas.

1.18
Asignación (de una frecuencia de radio o canal de radiofrecuencia): Autorización dada por una administración a una estación de radio para el uso de una frecuencia de radio o canal de radiofrecuencia bajo condiciones específicas.

Nota:  
En todos los documentos de la Unión donde se vayan a usar los términos atribución, adjudicación y asignación, los mismos tendrán los significados dados en los N.os 1.16 a 1.18, siendo los términos usados en los tres idiomas de trabajo los siguientes:

Distribución de frecuencias a Francés Inglés Español
Servicios Attribution
(attribuer)
Allocation
(to allocate)
Atribución
(atribuir)
Zonas o países Allotissement
(allotir)
Allotment
(to allot)
Adjudicación
(adjudicar)
Estaciones Assignation
(assigner)
Assignment
(to assign)
Asignación
(asignar)


Sección III - Servicios de radio

1.19
Servicio de radiocomunicación: Servicio definido esta Sección que involucra la transmisión, emisión y/o recepción de ondas de radio con propósitos de telecomunicación específicos.

1.56
Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación con el propósito de auto-entrenamiento, intercomunicación e investigaciones técnicas llevadas a cabo por aficionados, es decir, personas debidamente autorizadas interesadas en la técnica de la radio solamente con un interés personal y sin fines de lucro.

1.57
Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que usa estaciones espaciales a bordo de satélites terrestres con los mismos propósitos del servicio de aficionados.

1.59
Servicio de seguridad: Cualquier servicio de radiocomunicación usado permanente o temporalmente para la salvaguarda de la vida humana y la propiedad.


Sección IV - Estaciones y sistemas de radio

1.61
Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo el equipo accesorio necesario en una ubicación para realizar un servicio de radiocomunicación o el servicio de radioastronomía. Cada estación debe ser clasificada por el servicio en el cual opera permanente o temporalmente.

1.96
Estación de aficionado: Estación del servicio de aficionados.

1.98
Estación experimental: Estación que utiliza las ondas de radio en experimentos con miras al desarrollo de la ciencia o la técnica. Esta definición no incluye a las estaciones de aficionado.

1.117
Telegrafía: Forma de telecomunicación en la cual la información transmitida está destinada a su recepción como documento gráfico; dicha información se puede presentar algunas veces en forma alternativa o se puede almacenar para un uso subsiguiente (CS 1016).

1.123
Telefonía: Forma de telecomunicación destinada primordialmente al intercambio de información en forma vocal (CS 1017).


Sección VI - Características de las emisiones y los equipos de radio

1.137
Radiación: El flujo de energía que sale de una fuente en la forma de ondas de radio.

1.138
Emisión: Radiación producida, o la producción de radiación, por una estación transmisora de radio. Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor de radio no sería una emisión, pero sí una radiación.

1.139
Clase de emisión: El conjunto de características de una emisión, designada con símbolos estándar, es decir, el tipo de modulación de la portadora principal, la señal moduladora, el tipo de información que se va a transmitir y también, en su caso, cualesquiera características adicionales de la señal.

1.140
Emisión con banda lateral única: Emisión modulada en amplitud con una sola banda lateral.

1.144
Emisión fuera de banda: Emisión en una frecuencia o frecuencias inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria que resulta del proceso de modulación, pero excluyendo las emisiones espurias.

1.145
Emisión espuria: Emisión en una frecuencia o frecuencias que están fuera de la anchura de banda necesaria y cuyo nivel puede ser reducido sin afectaar la correspondiente transmisión de información. Las emisiones espurias incluyen las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de conversión de frecuencia, pero excluyen las emisiones fuera de banda.

1.146
Emisiones no deseadas: Constan de las emisiones espurias y las emisiones fuera de banda.

1.146 bis  
Dominio fuera de banda (de una emisión): Gama de frecuencias, inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria pero que excluye el dominio espurio, en la cual predominan generalmente las emisiones fuera de banda. Las emisiones fuera de banda, definidas en base a su fuente, ocurren en el dominio fuera de banda y, en grado menor, en el dominio espurio. Las emisiones espurias similarmente pueden ocurrir en el dominio fuera de banda, así como en el dominio espurio. (WRC-03.)

1.146 ter
Dominio espurio (de una emisión): Gama de frecuencias más allá del dominio fuera de banda en la cual predominan generalmente las emisiones espurias. (WRC-03.)

1.147
Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias dentro de la cual está autorizada la emisión de una estación; la anchura de la banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando están involucradas staciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento Doppler que puede ocurrir en relación con cualquier punto de la superficie terrestre.

1.148
Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación.

1.149
Frecuencia característica: Frecuencia que se puede identificar y medir fácilmente en una emisión dada. Una frecuencia de portadora, por ejemplo, se puede designar como frecuencia característica.

1.150
Frecuencia de referencia: Frecuencia que tiene una posición fija y especificada respecto de una frecuencia asignada. El desplazamiento de esta frecuencia respecto de la frecuencia asignada tiene el mismo valor absoluto y signo que los del desplazamiento de la frecuencia característica respecto del centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión.

1.151
Tolerancia de frecuencia: Alejamiento máximo permisible por la frecuencia central de la banda de frecuencias ocupada por una emisión desde la frecuencia asignada, o por la frecuencia característica de una emisión desde la frecuencia de referencia. La tolerancia de frecuencia se expresa en hercios (Hz).

1.152
Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, la anchura de la banda de frecuencias necesaria para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida bajo condiciones específicas.

1.153
Anchura de banda ocupada: Anchura de una banda de frecuencias tal que, por debajo del límite de frecuencia inferior y por encima del límite de frecuencia superior, las potencias medias emitidas son iguales cada una a un porcentaje específico β/2 de la potencia media total de una emisión dada. A menos que se especifique otra cosa por la BR (Oficina de Radiocomunicaciones) para la clase de emisión adecuada, el valor de β/2 debe ser tomado como 0,5%.

1.156
Potencia: Siempre que se refiera a la potencia de un transmisor de radio, etc., debe expresarse de una de las siguientes formas, de acuerdo con la clase de emisión, usando los símbolos arbitrarios indicados:

  • potencia de pico de la envolvente (PX o pX);
  • potencia media (PY o pY);
  • potencia de la portadora (PZ o pZ).

Para diferentes clases de emisión, las relaciones entre la potencia de pico de la envolvente, la potencia media y la potencia de la portadora, bajo condiciones normales de operación y sin modulación, están contenidas en las Recomendaciones del ITU-R, las cuales se pueden usar como guía.

Para su uso en fórmulas, el símbolo p denota la potencia expresada en vatios, y el símbolo P denota la potencia expresada en decibelios relativos a un nivel de referencia.

1.157
Potencia de pico de la envolvente (de un transmisor de radio): Potencia media suministrada a la línea de transmisión de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en el pico de la envolvente de la modulación, tomada bajo condiciones normales de operación.

1.158
Potencia media (de un transmisor de radio): Potencia media suministrada a la línea de transmisión de la antena por un transmisor durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con la frecuencia más baja de la modulación, tomada bajo condiciones normales de operación.

1.159
Potencia de la portadora (de un transmisor de radio): Potencia media suministrada a la línea de transmisión de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia, tomada bajo condiciones de ausencia de modulación.

1.160
Ganancia de una antena: Relación, expresada usualmente en decibelios, entre la potencia requerida a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas, y la potencia suministrada a la entrada de una antena para producir, en una dirección dada, la misma intensidad de campo o la misma densidad de flujo de potencia a la misma distancia. Cuando no se especifique otra cosa, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación. La ganancia se puede considerar para una polarización específica.

Dependiendo de la elección de la antena de referencia, se hace distinción entre:

a) 
ganancia absoluta o isótropa (Gi), cuando la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio;

b)
ganancia relativa a un dipolo de media onda (Gd), cuando la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio, cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada;

c)
ganancia relativa a una antena vertical corta (Gv), cuando la antena de referencia es un conductor lineal, mucho más corto que un cuarto de longitud de onda, normal a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada.

1.161
Potencia isotrópicamente radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena y la ganancia de ésta en una dirección dada relativa a una antena isótropa (ganancia absoluta o isótropa).

1.162
Potencia radiada efectiva (p.r.e.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena y su ganancia relativa a un dipolo de media onda en una dirección dada.


Sección VII - Compartición de frecuencias

1.166
Interferencia: Efecto de energía no deseada debido a una o una combinación de emisiones, radiaciones o inducciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, manifestado por cualquier degradación del funcionamiento, mala interpretación o pérdida de la información que podría ser extraída en ausencia de dicha energía no deseada.

1.167
Interferencia permisible(1): Interferencia observada o pronosticada, la cual cumple criterios cuantitativos de interferencia y compartición contenidos en este Reglamento o en las Recomendaciones del ITU-R o en acuerdos especiales previstos en este Reglamento.

1.167.1
1  
Los términos "interferencia permisible" e "interferencia aceptada" se usan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre administraciones.

1.168
Interferencia aceptada(1): Interferencia a un nivel mayor que el definido como interferencia permisible y la cual ha sido acordada entre dos o más administraciones sin perjudicar a otras administraciones.

1.168.1
1  
Los términos "interferencia permisible" e "interferencia aceptada" se usan en la coordinación de las asignaciones de frecuencia entre administraciones.

1.169
Interferencia perjudicial: Interferencia que pone en peligro el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o degrada gravemente, obstruye o interrumpe repetidamente un servicio de radiocomunicación que opere de acuerdo con este Reglamento.

1.170
Relación de protección (R.F.): Valor mínimo de la relación de señal deseada/no deseada, expresado usualmente en decibelios, en la entrada del receptor, determinado bajo condiciones específicas de manera que se alcance una calidad de recepción específica de la señal deseada en la entrada del receptor.



Actualizado el 01/09/2005.



Fuente:   http://life.itu.int/radioclub/rr/art01.htm
©copyright
(descargado el 26/04/2008)
(traducido por EA8NQ, rev. 09/02/2009)




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