1.137
| Radiación: El flujo de energía que sale de
una fuente en la forma de ondas de radio.
1.138
| Emisión: Radiación producida, o la
producción de radiación, por una estación transmisora de radio. Por
ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor de
radio no sería una emisión, pero sí una radiación.
1.139
| Clase de emisión: El conjunto de
características de una emisión, designada con símbolos estándar, es
decir, el tipo de modulación de la portadora principal, la señal
moduladora, el tipo de información que se va a transmitir y también, en
su caso, cualesquiera características adicionales de la señal.
1.140
| Emisión con banda lateral única: Emisión
modulada en amplitud con una sola banda lateral.
1.144
| Emisión fuera de banda: Emisión en una
frecuencia o frecuencias inmediatamente fuera de la anchura de banda
necesaria que resulta del proceso de modulación, pero excluyendo las
emisiones espurias.
1.145
| Emisión espuria: Emisión en una frecuencia o
frecuencias que están fuera de la anchura de banda necesaria y cuyo
nivel puede ser reducido sin afectaar la correspondiente transmisión de
información. Las emisiones espurias incluyen las emisiones armónicas,
las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los
productos de conversión de frecuencia, pero excluyen las emisiones fuera
de banda.
1.146
| Emisiones no deseadas: Constan de las
emisiones espurias y las emisiones fuera de banda.
1.146 bis
| Dominio fuera de banda (de una emisión):
Gama de frecuencias, inmediatamente fuera de la anchura de banda
necesaria pero que excluye el dominio espurio, en la cual predominan
generalmente las emisiones fuera de banda. Las emisiones fuera de
banda, definidas en base a su fuente, ocurren en el dominio fuera de
banda y, en grado menor, en el dominio espurio. Las emisiones espurias
similarmente pueden ocurrir en el dominio fuera de banda, así como en el
dominio espurio. (WRC-03.)
1.146 ter
| Dominio espurio (de una emisión): Gama de
frecuencias más allá del dominio fuera de banda en la cual predominan
generalmente las emisiones espurias. (WRC-03.)
1.147
| Banda de frecuencias asignada: Banda de
frecuencias dentro de la cual está autorizada la emisión de una
estación; la anchura de la banda es igual a la anchura de banda
necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de
frecuencia. Cuando están involucradas staciones espaciales, la banda de
frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento Doppler que
puede ocurrir en relación con cualquier punto de la superficie
terrestre.
1.148
| Frecuencia asignada: Centro de la banda de
frecuencias asignada a una estación.
1.149
| Frecuencia característica: Frecuencia que se
puede identificar y medir fácilmente en una emisión dada. Una
frecuencia de portadora, por ejemplo, se puede designar como frecuencia
característica.
1.150
| Frecuencia de referencia: Frecuencia que
tiene una posición fija y especificada respecto de una frecuencia
asignada. El desplazamiento de esta frecuencia respecto de la
frecuencia asignada tiene el mismo valor absoluto y signo que los del
desplazamiento de la frecuencia característica respecto del centro de la
banda de frecuencias ocupada por la emisión.
1.151
| Tolerancia de frecuencia: Alejamiento máximo
permisible por la frecuencia central de la banda de frecuencias ocupada
por una emisión desde la frecuencia asignada, o por la frecuencia
característica de una emisión desde la frecuencia de referencia. La
tolerancia de frecuencia se expresa en hercios (Hz).
1.152
| Anchura de banda necesaria: Para una clase
de emisión dada, la anchura de la banda de frecuencias necesaria para
asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad
requerida bajo condiciones específicas.
1.153
| Anchura de banda ocupada: Anchura de una
banda de frecuencias tal que, por debajo del límite de frecuencia
inferior y por encima del límite de frecuencia superior, las potencias
medias emitidas son iguales cada una a un porcentaje específico β/2
de la potencia media total de una emisión dada. A menos que se
especifique otra cosa por la BR (Oficina de Radiocomunicaciones) para la
clase de emisión adecuada, el valor de β/2 debe ser tomado como
0,5%.
1.156
| Potencia: Siempre que se refiera a la
potencia de un transmisor de radio, etc., debe expresarse de una de las
siguientes formas, de acuerdo con la clase de emisión, usando los
símbolos arbitrarios indicados:
- potencia de pico de la envolvente (PX o pX);
- potencia media (PY o pY);
- potencia de la portadora (PZ o pZ).
Para diferentes clases de emisión, las relaciones entre la potencia
de pico de la envolvente, la potencia media y la potencia de la
portadora, bajo condiciones normales de operación y sin modulación,
están contenidas en las Recomendaciones del ITU-R, las cuales se
pueden usar como guía.
Para su uso en fórmulas, el símbolo p denota la potencia expresada
en vatios, y el símbolo P denota la potencia expresada en decibelios
relativos a un nivel de referencia.
1.157
| Potencia de pico de la envolvente (de un
transmisor de radio): Potencia media suministrada a la línea de
transmisión de la antena por un transmisor durante un ciclo de
radiofrecuencia en el pico de la envolvente de la modulación, tomada
bajo condiciones normales de operación.
1.158
| Potencia media (de un transmisor de radio):
Potencia media suministrada a la línea de transmisión de la antena por
un transmisor durante un intervalo de tiempo suficientemente largo
comparado con la frecuencia más baja de la modulación, tomada bajo
condiciones normales de operación.
1.159
| Potencia de la portadora (de un transmisor de
radio): Potencia media suministrada a la línea de transmisión de la
antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia, tomada
bajo condiciones de ausencia de modulación.
1.160
| Ganancia de una antena: Relación, expresada
usualmente en decibelios, entre la potencia requerida a la entrada de una
antena de referencia sin pérdidas, y la potencia suministrada a la
entrada de una antena para producir, en una dirección dada, la misma
intensidad de campo o la misma densidad de flujo de potencia a la misma
distancia. Cuando no se especifique otra cosa, la ganancia se refiere a
la dirección de máxima radiación. La ganancia se puede considerar para
una polarización específica.
Dependiendo de la elección de la antena de referencia, se hace
distinción entre:
a)
| ganancia absoluta o isótropa (Gi), cuando la
antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio;
b)
| ganancia relativa a un dipolo de media onda
(Gd), cuando la antena de referencia es un dipolo de media onda
aislado en el espacio, cuyo plano ecuatorial contiene la dirección
dada;
c)
| ganancia relativa a una antena vertical corta
(Gv), cuando la antena de referencia es un conductor lineal, mucho
más corto que un cuarto de longitud de onda, normal a la
superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la
dirección dada.
| | |
1.161
| Potencia isotrópicamente radiada equivalente
(p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena y la
ganancia de ésta en una dirección dada relativa a una antena isótropa
(ganancia absoluta o isótropa).
1.162
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |