16.1 | Para asistir en un grado practicable al cumplimiento
de este Reglamento, en particular para ayudar a asegurar un uso eficiente
y económico del espectro de radiofrecuencia, así como para ayudar a la
pronta eliminación de interferencias perjudiciales, las administraciones
acuerdan continuar el desarrollo de las facilidades de monitorización y,
en un grado practicable, cooperar en el desarrollo continuado del sistema
internacional de monitorización, teniendo en cuenta las
recomendaciones(1) relevantes del ITU-R (Sector de las
Radiocomunicaciones).
16.2
| El sistema internacional de monitorización comprende
solamente las estaciones de monitorización que han sido nombradas como
tales por las administraciones en la información enviada al Secretario
General, de acuerdo con la Recomendación SM.1139 del ITU-R.
16.3
| Cada administración o servicio común de
monitorización establecido por dos o más países, o las organizaciones
internacionales que participen en el sistema internacional de
monitorización, designarán una oficina centralizadora a la cual se
dirigirán todas las peticiones de información de monitorización, y a
través de la cual dicha información se enviará a la BR (Oficina de
Radiocomunicaciones) o a las oficinas centralizadoras de otras
administraciones.
16.4
| No obstante, estas disposiciones no afectarán a los
acuerdos privados de monitorización hechos con propósitos especiales por
las administraciones, organizaciones internacionales o empresas públicas
o privadas.
16.5
| Las administraciones, en tanto en cuanto lo
consideren practicable, conducirán dichas monitorizaciones cuando sean
requeridas por otras administraciones o por la BR.
16.6
| Los requisitos administrativos y de procedimiento
para el uso y operación del sistema internacional de monitorización
estarán de acuerdo con las disposiciones de la Recomendación SM.1139 del
ITU-R.
16.7
| La BR registrará los resultados suministrados por
las estaciones de monitorización que participen en el sistema
internacional de monitorización, y preparará periódicamente resúmenes
de los datos útiles de monitorización recibidos, incluyendo una lista de
las estaciones que contribuyan con los datos, para su publicación por el
Secretario General.
16.8
| Cuando una administración, al suministrar
observaciones de monitorización de una de sus estaciones que toman parte
en el sistema internacional de monitorización, declara ante la BR que
una emisión claramente identificada no es conforme con este Reglamento,
la BR atraerá la atención de la administración concernida hacia estas
observaciones.
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Fuente: |
http://life.itu.int/radioclub/rr/art16.htm ©copyright (descargado el 26/04/2008) (traducido por EA8NQ, rev. 07/02/2009) |