La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
(Ginebra, 2007),
| |||||||||||||||||||||||||||
a) | que esta Conferencia ha adoptado una revisión parcial
del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de acuerdo con sus términos de
referencia, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2009;
b)
| que algunas de las disposiciones, enmendadas por esta
Conferencia, necesitan ser aplicadas provisionalmente en una fecha
previa;
c)
| que, como regla general, las Resoluciones y
Recomendaciones nuevas y revisadas entran en vigor en el momento de la
firma de las Actas Finales de una Conferencia;
d)
| que, como regla general, las Resoluciones y
Recomendaciones que una WRC ha decidido suprimir están derogadas en el
momento de la firma de las Actas Finales de la Conferencia,
resuelve
|
1
| que, al 17 de noviembre de 2007, se aplicarán
provisionalmente las siguientes disposiciones del RR revisadas o
establecidas por esta Conferencia: el Nº 5.327A y la atribución asociada
en la Tabla del Artículo 5 al servicio móvil aeronáutico (R) en la banda
de 960 ~ 1.164 MHz, los Nos. 5.328B y 5.329A y las
atribuciones asociadas de la Tabla del Artículo 5 al servicio de
radionavegación por satélite, el Nº 5.338A y las atribuciones asociadas
de la Tabla del Artículo 5 al servicio fijo y a los servicios fijos por
satélite, el Nº 5.379B y las atribuciones asociadas de la Tabla del
Artículo 5 al servicio móvil por satélite, el Nº 5.403 y las
atribuciones asociadas de la Table del Artículo 5 al servicio móvil por
satélite, excepto el servicio móvil aeronáutico por satélite, el Nº
5.414 y las atribuciones asociadas de la Tabla del Artículo 5 al
servicio móvil por satélite, el Nº 5.414A y las atribuciones asociadas
de la Tabla del Artículo 5 al servicio fijo por satélite, el Nº 5.416 y
las atribuciones asociadas de la Tabla del Artículo 5 a los servicios de
radiodifusión por satélite y de radiodifusión, el Nº 5.419 y las
atribuciones asociadas de la Tabla del Artículo 5 al servicio móvil por
satélite, el Nº 5.420 y las atribuciones asociadas de la Tabla del
Artículo al servicio móvil por satélite excepto el servicio móvil
aeronáutico por satélite, el Nº 5.482A y las atribuciones asociadas de
la Tabla del Artículo 5 a los servicios de exploración de la Tierra por
satélite (pasivo), fijo y móvil, el Nº 5.517 y las atribuciones
asociadas de la Tabla del Artículo 5 a los servicios de radiodifusión
por satélite y a los servicios fijos por satélite, el Nº 5.538 y las
atribuciones asociadas de la Tabla del Artículo 5 al servicio fijo por
satélite, el Nº 5.550A y las atribuciones asociadas de la Tabla del
Artículo 5 a los servicios de exploración de la Tierra por satélite
(pasivo), fijo y móvil, los Nos. 9.2B.1, 9.14, 9.38.1, 9.41,
los Nos. A.11.6, 11.15, 11.43A, 11.46, 11.47, los
Nos. 21.16.3A, 21.16.6B, 21.16.6C, la Tabla 21-2, la Tabla
21-4, el Nº 22.2, el Anexo 2 al Apéndice 4, las Tablas 5-1 y 5-2 del
Apéndice 5, la Tabla 10 del Apéndice 7, el Apéndice 30, el Apéndice 30A,
el Apéndice 30B y el Apéndice 42;
2
| que, al 17 de noviembre de 2007, serán derogadas las
siguientes disposiciones, suprimidas por esta Conferencia:
el Nº 5.420A y el Nº 5.518;
3
| que, al 1 de febrero de 2009, será derogado el Nº
5.199, suprimido por esta Conferencia;
resuelve además
|
1
| derogar las siguientes Resoluciones al 17 de
noviembre de 2007:
2
| derogar las siguientes Recomendaciones al 17 de
noviembre de 2007:
3
| derogar la Resolución 51 (Rev. WRC-2000) al 1 de
enero de 2010.
|
Fuente: |
http://life.itu.int/radioclub/rr/res-97.pdf (descargado el 18/01/2009) (traducido por EA8NQ, rev. 26/03/2009) |