RESOLUCIÓN 641 (Rev. HFBC-87)

Uso de la banda de frecuencias 7.000 ~ 7.100 kHz



La Conferencia Administrativa Mundial de Radio para la Planificación de las Bandas de HF Atribuidas al Servicio de Radiodifusión (Ginebra, 1987),

considerando

a) 
que la compartición de bandas de frecuencia por los servicios de aficionados y de radiodifusión es indeseable y debe ser evitada;

b)
que es deseable tener atribuciones mundiales exclusivas para estos servicios en la banda 7;

c)
que la banda 7.000 ~ 7.100 kHz está atribuida mundialmente en exclusiva al servicio de aficionados,

resuelve

que se prohíba el servicio de radiodifusión en la banda 7.000 ~ 7.100 kHz y que las estaciones del servicio de radiodifusión que operan en frecuencias de esta banda deben cesen dicha operación,

insta

a las administraciones responsables de las estaciones de radiodifusión que operan en frecuencias de la banda 7.000 ~ 7.100 kHz a que den los pasos necesarios para asegurar que dicha operación cesa inmediatamente,

instruye al Secretario General

a que atraiga la atención de las administraciones sobre esta Resolución.




Fuente:   http://life.itu.ch/radioclub/rr/res-641.pdf
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(descargado el 05/02/2009)
(traducido por EA8NQ, rev. 05/02/2009)




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