La Conferencia Administrativa Mundial de Radio
para la Planificación de las Bandas de HF Atribuidas al Servicio de
Radiodifusión (Ginebra, 1987),
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a) | que la compartición de bandas de frecuencia por los
servicios de aficionados y de radiodifusión es indeseable y debe ser
evitada;
b)
| que es deseable tener atribuciones mundiales
exclusivas para estos servicios en la banda 7;
c)
| que la banda 7.000 ~ 7.100 kHz está atribuida
mundialmente en exclusiva al servicio de aficionados,
que se prohíba el servicio de radiodifusión en la
banda 7.000 ~ 7.100 kHz y que las estaciones del servicio de
radiodifusión que operan en frecuencias de esta banda deben cesen dicha
operación,
a las administraciones responsables de las estaciones de radiodifusión que operan en frecuencias de la banda 7.000 ~ 7.100 kHz a que den los pasos necesarios para asegurar que dicha operación cesa inmediatamente,
a que atraiga la atención de las administraciones sobre esta Resolución. |
Fuente: |
http://life.itu.ch/radioclub/rr/res-641.pdf ©copyright (descargado el 05/02/2009) (traducido por EA8NQ, rev. 05/02/2009) |