RESOLUCIÓN 646 (WRC-03)

Protección pública y auxilio en desastres



La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2003),

considerando

a)
que el término "radiocomunicación de protección pública" se refiere a las radiocomunicaciones usadas por agencias y organizaciones responsables del mantenimiento de la ley y el orden, la protección de la vida y la propiedad en situaciones de emergencia;

b)
que el término "radiocomunicación de auxilio en desastres" se refiere a las radiocomunicaciones usadas por las agencias y organizaciones que tratan el desordenamiento de las funciones de la sociedad, la propiedad o el medio ambiente, sean causados por accidente, fenómeno natural o actividad humanda, y se desarrollen súbitamente o como resultado de procesos complejos a largo plazo;

c)
las crecientes necesidades de telecomunicación y radiocomunicación de las agencias y organización de protección pública, incluyendo las que tratan las situaciones de emergencia y el auxilio en desastres, que son vitales para el mantenimiento de la ley y el orden, la protección de la vida y la propiedad, el auxilio en desastres y la respuesta a las emergencias;

d)
que muchas administraciones desean promover la interoperatividad y el inter-trabajo entre los sistemas usados para la protección pública y el auxilio en desastres, tanto nacional como en operaciones transfronterizas en situaciones de emergencia para el auxilio en desastres;

e)
que las aplicaciones actuales de protección pública y auxilio en desastres son mayoritariamente de banda estrecha que soportan aplicaciones vocales y de baja velocidad, típicamente en anchuras da bandas de canales de 25 kHz o menos;

f)
que, aunque continuarán los requisitos de banda estrecha, muchas aplicaciones futuras serán de banda ancha (con velocidades indicativas del orden de 384 ~ 500 kbit/s) y/o banda extensa (con velocidades indicativas del orden de 1 ~ 100 Mbit/s) con anchuras de banda de canales dependientes del uso tecnologías espectralmente eficientes;

g)
que varias organizaciones(1) de estándares están desarrollando nuevas tecnologías para aplicaciones de banda ancha y banda extensa para la protección pública y el auxilio en desastres;

h)
que el continuo desarrollo de nuevas tecnologías, tales como el IMT-2000 y sistemas más allá del IMT-2000, y sistemas de Transporte Inteligente (ITS) puede ser capaces de soportar o suplementar aplicaciones avanzadas de protección pública y auxilio en desastres;

i)
que algunos sistemas terrestres y de satélites comerciales están complementando los sistemas dedicados de apoyo para la protección pública y el auxilio en desastres; que el uso de soluciones comerciales será en respuesta al desarrollo de la tecnología y a las demandas del mercado y que esto puede afectar al espectro requerido para esas aplicaciones y para redes comerciales;

j)
que la Resolución 36 (Rev. Marrakesh, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios insta a los Estados miembros a facilitar el uso de las telecomunicaciones para la seguridad y protección del personal de las organizaciones humanitarias;

k)
que la Recomendación M.1637 del ITU-R (Sector de las Radiocomunicaciones) ofrece consejos para facilitar la circulación global de los equipos de radiocomunicación en situaciones de emergencia y auxilio en desastres;

l)
que algunas administraciones pueden tener diferentes necesidades operacionales y requisitos de espectro para las aplicaciones de protección pública y auxilio en desastres dependiendo de las circunstancias;

m)
que también son relevantes a este respecto la Convención de Tampere sobre la Disposición de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Desastres y Operaciones de Auxilio (Tampere, 1998), un tratado internacional depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas y las Resoluciones e Informes relativos de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

reconociendo

a)
los beneficios de la armonización del espectro, tales como:
  • mayor potencial para la interoperatividad;

  • una base de fabricación más amplia y un mayor volumen de equipos, resultante de las economías de escala y la expansión de la disponibilidad de equipos;

  • mejora de la gestión y planificación del espectro;

  • realce de la coordinación interfronteriza y circulación de equipos;

b)
que las distinciones organizativas entre las actividades de protección pública y de auxilio en desastres son materias determinadas por las administraciones a nivel nacional;

c)
que la planificación del espectro para la protección pública y el auxilio en desastres necesita considerar la cooperación y consulta bilateral con las demás administraciones interesadas, las cuales serán facilitadas por mayores niveles de armonización del espectro;

d)
los beneficios de la cooperación entre países para la disposición de asistencia humanitaria efectiva y adecuada en caso de desastres, en particular con miras a los requisitos operacionales especiales de actividades que involucran una respuesta multinacional;

e)
las necesidades de los países, en particular los países en desarrollo(2), de equipos de comunicación de bajo coste;

f)
que la tendencia es el aumento del uso de tecnologías basadas en los protocolos de Internet;

g)
que actualmente algunas bandas o partes de ellas han sido designadas para las operaciones existentes de protección pública y auxilio en desastres, como está documentado en el Informe M.2033(3) del ITU-R;

h)
que para resolver los requisitos futuros de anchura de banda hay varios desarrollos de tecnología emergente, tales como radio definidos por software, técnicas de compresión avanzada y de res que pueden reducir la cantidad de nuevo espectro requerido para soportar algunas aplicaciones de protección pública y auxilio en desastres;

i)
que, en situaciones de desastre, si la mayoría de las redes basadas en tierra están destruidas o inhabilitadas, los aficionados, los satélites y otras redes no basadas en tierra pueden estar disponibles para proporcionar servicios de comunicación para asistir en los esfuerzos de protección pública y auxilio en desastres;

j)
que la cantidad de espectro requerida para la protección pública de manera diaria puede diferir significativamente entre países, que ciertas cantidades de espectro ya están en uso en varios países para aplicaciones de banda estrecha, y que en respuesta a un desastre, se puede requerir el acceso a espectro adicional de manera temporal;

k)
que, para alcanzar la armonización del espectro, una solución basada en las gamas(4) de frecuencia regionales puede permitir a las administraciones beneficiarse de la armonización mientras siguen cumpliendo los requisitos de planificación nacional;

l)
que no todas las frecuencias dentro de una gama de frecuencias comunes identificada estarán disponibles dentro de cada país;

m)
que la identificación de una gama de frecuencias comunes dentro de la cual puede operar un equipo puede facilitar la interoperatividad y/o inter-trabajo, con la cooperación y consulta mutuas, especialmente en situaciones de emergencia y actividades de auxilio en desastres;

n)
que cuando ocurre un desastre, las agencias de protección pública y auxilio en desastres suelen ser las primeras en la escena que usen sus sistemas de comunicación habituales, pero que en la mayoría de los casos otras agencias y organizaciones también pueden estar involucradas en las operaciones de auxilio;

observando

a)
que muchas administraciones usan bandas de frecuencia por debajo de 1 GHz para las aplicaciones de banda estrecha para la protección pública y el auxilio en desastres;

b)
que las aplicaciones que requieren grandes zonas de cobertura y proporcionan buena disponibilidad de señal serían acomodadas generalmente en bandas de frecuencias inferiores, y que las aplicaciones que requieren mayores anchuras de banda serían acomodadas generalmente en bandas progresivamente más altas;

c)
que las agencias y organizaciones de protección pública y auxilio en desastres tienen un conjunto de requisitos iniciales, incluyendo pero no limitados a la interoperatividad, comunicaciones seguras y fiables, suficiente capacidad para responder a las emergencias, acceso prioritario en el uso de los sistemas no dedicados, tiempos de respuesta cortos, habilidad para manejar llamadas de grupos múltiples y la habilidad para cubrir grandes zonas, como describe el Informe M.2033 del ITU-R;

d)
que, mientras la armonización puede ser un método de alcanzar los beneficios deseados, en algunos países el uso de múltiples bandas de frecuencias puede contribuir a cubrir las necesidades de comunicación en situaciones de desastre;

e)
que muchas administraciones han hecho significativas inversiones en sistemas de protección pública y auxilio en desastres;

f)
que se debe permitir flexibilidad a las agencias y organizaciones de auxilio en desastres para usar las radiocomunicaciones actuales y futuras, de manera de facilitar sus operaciones humanitarias,

recalcando

a)
que las bandas de frecuencias identificadas en esta Resolución están atribuidas a una variedad de servicios de acuerdo con las disposiciones relevantes del Reglamento de Radiocomunicaciones y que están siendo usadas intensamente por los servicios fijo, móvil, móvil por satélite y de radiodifusión;

b) que debe permitirse flexibilidad a las administraciones:
  • para determinar, en el ámbito nacional, cuánto espectro poner a disposición para la protección pública y el auxilio en desastres, de las bandas identificadas en esta Resolución para satisfacer sus requisitos particulares nacionales;

  • tener la habilidad para que las bandas identificadas en esta Resolución sean usadas por todos los servicios que tienen atribuciones dentro de estas bandas, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, teniendo en cuenta las aplicaciones existentes y su evolución;

  • determinar la necesidad y tiempo de disponibilidad, así como las condiciones de uso de las bandas identificadas en esta Resolución para la protección pública y el auxilio en desastres, para satisfacer las situaciones nacionales específicas,

resuelve

1
recomendar enfáticamente a las administraciones que usen en el grado máximo posible las bandas armonizadas regionalmente para la protección pública y el auxilio en desastres, teniendo en cuenta los requisitos nacionales y regionales, así como la consideración de cualquier consulta y cooperación necesaria con otros países interesados;

2
animar a las administraciones, para los propósitos de alcanzar bandas/gamas de frecuencias armonizadas regionalmente para avanzar en las soluciones de protección pública y auxilio en desastres, considerar las siguientes bandas/gamas de frecuencias identificadas o partes de ellas, cuando emprendan sus planificaciones nacionales;
  • en la Región 1: 380 ~ 470 MHz como la gama de frecuencias dentro de la cual la banda 380 ~ 385 / 390 ~ 395 MHz es una banda armonizada fundamental preferida para las actividades permanentes de protección pública dentro de ciertos países de la Región 1 que han dado su conformidad;

  • en la Región 2(5): 746 ~ 806 MHz, 806 ~ 869 MHz, 4.940 ~ 4.990 MHz;

  • en la Región 3(6): 406,1 ~ 430 MHz, 440 ~ 470 MHz, 806 ~ 824 / 851 ~ 869 MHz, 4.940 ~ 4.990 MHz y 5.850 ~ 5.925 MHz;

3
que la identificación de las bandas/gamas de frecuencias anteriores para la protección pública y el auxilio en desastres no excluye el uso de estas bandas/frecuencias por cualquier aplicación dentro de los servicios a los cuales están atribuidas y no excluye el uso ni el establecer prioridad sobre cualesquiera otras frecuencias para la protección pública y el auxilio en desastres, de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones;

4
animar a las administraciones, en situaciones de emergencia y auxilio en desastres, a satisfacer las necesidades temporales de frecuencias en adición a las proporcionadas normalmente en los acuerdos con las administraciones interesadas;

5
que las administraciones animen a las agencias y organizaciones de protección pública y auxilio en desastres a utilizar tanto las tecnologías y soluciones existentes (por satelite y terrestres) como las nuevas, en el grado que sea practicable, para satisfacer los requisitos de interoperatividad y alcanzar las metas de la protección pública y el auxilio en desastres;

6
que las administraciones puedan animar a las agencias y organizaciones a usar soluciones inalámbricas avanzadas teniendo en cuenta las consideraciones h) e i) para proporcionar apoyo complementario a la protección pública y el auxilio en desastres;

7
animar a las administraciones a facilitar la circulación transfronteriza de equipo de radiocomunicación previsto para uso en situaciones de emergencia y auxilio en desastres, a través de la cooperación y consultas mutuas sin dificultar la legislación nacional;

8
que las administraciones animen a las agencias y organizaciones de protección pública y auxilio en desastres a utilizar las Recomendaciones relevantes del ITU-R planificar el uso del espectro e implementar tecnologías y sistemas que soporten la protección pública y el auxilio en desastres;

9
animar a las administraciones a continuar trabajando estrechamente con sus comunidades de protección pública y auxilio en desastres para refinar más los requisitos operacionales para las actividades de protección pública y auxilio en desastres;

10  
que se debe animar a los fabricantes a tomar en cuenta esta Resolución en el diseño de futuros equipos, incluyendo las necesidades de las administraciones de operar dentro de diferentes partes de las bandas identificadas,

invita al ITU-R

1
a continuar sus estudios técnicos y hacer recomendaciones concernientes a la implementación técnica y operacional, en la medida en que sea necesario, de soluciones avanzadas para satisfacer las necesidades de aplicaciones de radiocomunicación para la protección pública y el auxilio en desastres, teniendo en cuenta las posibilidades, evolución y cualesquiera requisitos de transición resultantes de los sistemas existentes, en particular los de muchos países en desarrollo, para las operaciones nacionales e internacionales;

2
a conducir posteriores estudios técnicos adecuados en apoyo de una posible identificación adicional de otras gamas de frecuencias para satisfacer las necesidades particulares de cientos países de la Región 1 que han dado su conformidad, especialmente para satisfacer las necesidades de las agencias de protección pública y auxilio en desastres.



(1) 
Por ejemplo, ha comenzado un programa de estandarización conjunta entre el Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicaciones (ETSI) y la Asociación de la Industria de Telecomunicaciones (TIA), conocido como Proyecto MESA (Movilidad para las Aplicaciones de Emergencia y Seguridad) para la protección pública extensa y el auxilio en desastres. También, el Grupo de Trabajo sobre Telecomunicaciones de Emergencia (WGET) convocado por la Oficina de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), es un foro abierto para facilitar el uso de las telcomunicaciones en el servicio de asistencia humanitaria que abarca a entidades de las Naciones Unidas, grandes organizaciones no gubernamentales, el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC), la UIT y expertos del sector privado y del académico. Otra plataforma para la coordinación y para fomentar estándares globales armonizados de las Telecomunicaciones para el Auxilio en Desastres (TDR) es el Panel de Coordinación de la Asociación TDR, que acabe de ser establecido bajo la coordinación de la UIT, con la participación de suministradores de servicios de telecomunicación, departamentos gubernamentales relacionados, organizaciones de desarrollo de estándares y organizaciones de auxilio en desastres.

(2)
Teniendo en cuenta, por ejemplo, el Manual del ITU-D sobre el auxilio en desastres.

(3)
3 ~ 30, 68 ~ 88, 138 ~ 144, 148 ~ 174, 380 ~ 400 MHz (incluyendo la designación de la CEPT de 380 ~ 385 / 390 ~ 395 MHz), 400 ~ 430, 440 - 470, 764 ~ 776, 794 ~ 806 y 806 ~ 869 MHz (incluyendo la designación de la CITEL de 821 ~ 824 / 866 ~ 869 MHz).

(4)
En el contexto de esta Resolución, el término "gama de frecuencias" significa una gama de frecuencias en la cual un equipo de radio está concebido para poder operar pero limitado a banda(s) de frecuencia específicas, de acuerdo con condiciones y requisitos nacionales.

(5)
Venezuela ha identificado la banda 380 ~ 400 MHz para aplicaciones de protección pública y auxilio en desastres.

(6)
Algunos países de la Región 3 también han identificado las bandas 380 - 400 MHz y 746 ~ 806 MHz para aplicaciones de protección pública y auxilio en desastres.



Fuente:   http://life.itu.ch/radioclub/rr/res-646.pdf
©copyright
(descargado el 26/04/2008)
(traducido por EA8NQ, rev. 11/02/2009)




Página principal