La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
(Ginebra, 2007),
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) | que la eficiencia en el uso del espectro
será mejorada por el empleo de sistemas adaptativos de frecuencia en las
bandas de MF y HF compartidas por los servicios fijo y móvil;
b)
| que las pruebas y despliegue de sistemas
adaptativos de frecuencia que se han estado efectuando durante los
últimos 30 años han demostrado la efectividad de dichos sistemas y su
mejor eficiencia espectral;
c)
| que dicha mejor eficiencia se alcanza a
través de:
d)
| que a partir de la WRC-95, la Oficina de
Radiocomunicaciones ya no efectúa exámenes con respecto a la
probabilidad de interferencia perjudicial causada por nuevas
asignaciones registradas en el Registro Maestro Internacional de
Frecuencias (MIFR) en las bandas no planificadas por debajo de 28 MHz;
e)
| que la WRC-97 introdujo medios de
notificación de asignaciones en bloque;
f)
| que los sistemas adaptativos de frecuencia
contribuirán activamente a evitar interferencia pues, cuando se observan
otras señales en el canal, el sistema adaptativo de frecuencia se moverá
a otra frecuencia,
resuelve
|
1
| que, al autorizar la operación de sistemas
adaptativos de frecuencia en las bandas de MF y HF, las
administraciones:
1.1
| no deben hacer asignaciones en aquellas bandas:
1.2
| deben evitar el uso que pueda afectar a las
asignaciones de frecuencias que involucran a los servicios de seguridad
hechas de acuerdo con los Nos 5.155, 5.155A y 5.155B;
1.3
| deben tener en cuenta cualquier nota al pie
aplicable a las bandas propuestas y las implicaciones respecto de la
compatibilidad;
2
| que los sistemas adaptativos de frecuencia
limiten automáticamente el uso simultáneo de frecuencias al mínimo
necesario para los requerimientos de la comunicación;
3
| que, con miras a evitar la interferencia
perjudicial, los sistemas adaptativos de frecuencia evalúen la
ocupación del canal antes y durante la operación;
4
| que se notifique a la Oficina [de
Radiocomunicaciones. N. del T.] de las asignaciones a los sistemas
adaptativos de frecuencia de acuerdo con las disposiciones del Artículo 11 y
el Apéndice 4.
|
* | Se deberá atraer la atención del Grupo de Estudio 2
del ITU-D (Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones) sobre esta
Resolución.
|
Fuente: |
http://life.itu.ch/radioclub/rr/res-729.pdf ©copyright (descargado el 05/02/2009) (traducido por EA8NQ, rev. 11/02/2009) |