RESOLUCIÓN 729 (Rev. WRC-07)

Uso de sistemas adaptativos de frecuencia en las bandas de MF y HF(*)



La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007),

considerando

a) 
que la eficiencia en el uso del espectro será mejorada por el empleo de sistemas adaptativos de frecuencia en las bandas de MF y HF compartidas por los servicios fijo y móvil;

b)
que las pruebas y despliegue de sistemas adaptativos de frecuencia que se han estado efectuando durante los últimos 30 años han demostrado la efectividad de dichos sistemas y su mejor eficiencia espectral;

c)
que dicha mejor eficiencia se alcanza a través de:
  • establecimientos de llamada más cortos y mejor calidad de la transmisión por la selección de los canales asignados más adecuados;

  • reducida ocupación de canal, que permite que los mismos canales sean usados por diferentes redes, disminuyendo no obstante la probabilidad de interferencia perjudicial;

  • minimización de la potencia de transmisor requerida para cada transmisión;

  • optimización continua de las emisiones debida a la sofisticación de los sistemas;

  • operación simple por el uso de equipo periférico inteligente;

  • necesidad reducida de operadores de radio expertos;

d)
que a partir de la WRC-95, la Oficina de Radiocomunicaciones ya no efectúa exámenes con respecto a la probabilidad de interferencia perjudicial causada por nuevas asignaciones registradas en el Registro Maestro Internacional de Frecuencias (MIFR) en las bandas no planificadas por debajo de 28 MHz;

e)
que la WRC-97 introdujo medios de notificación de asignaciones en bloque;

f)
que los sistemas adaptativos de frecuencia contribuirán activamente a evitar interferencia pues, cuando se observan otras señales en el canal, el sistema adaptativo de frecuencia se moverá a otra frecuencia,

resuelve

1
que, al autorizar la operación de sistemas adaptativos de frecuencia en las bandas de MF y HF, las administraciones:

1.1  
no deben hacer asignaciones en aquellas bandas:
  • gobernadas por el plan de atribuciones de frecuencia del Apéndice 25 para el servicio móvil marítimo ni el plan de atribuciones de frecuencia del Apéndice 27 para el servicio móvil aeronáutico (R);

  • compartidas a título coprimario con el servicio de radiodifusión, el servicio de radiodeterminación ni los servicios de aficionado;

  • atribuidas al servicio de radioastronomía;

1.2
deben evitar el uso que pueda afectar a las asignaciones de frecuencias que involucran a los servicios de seguridad hechas de acuerdo con los Nos 5.155, 5.155A y 5.155B;

1.3
deben tener en cuenta cualquier nota al pie aplicable a las bandas propuestas y las implicaciones respecto de la compatibilidad;

2
que los sistemas adaptativos de frecuencia limiten automáticamente el uso simultáneo de frecuencias al mínimo necesario para los requerimientos de la comunicación;

3
que, con miras a evitar la interferencia perjudicial, los sistemas adaptativos de frecuencia evalúen la ocupación del canal antes y durante la operación;

4
que se notifique a la Oficina [de Radiocomunicaciones. N. del T.] de las asignaciones a los sistemas adaptativos de frecuencia de acuerdo con las disposiciones del Artículo 11 y el Apéndice 4.



*  
Se deberá atraer la atención del Grupo de Estudio 2 del ITU-D (Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones) sobre esta Resolución.



Fuente:   http://life.itu.ch/radioclub/rr/res-729.pdf
©copyright
(descargado el 05/02/2009)
(traducido por EA8NQ, rev. 11/02/2009)




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