APÉNDICE 3 (Rev. WRC-03)

Tablas de niveles máximos permitidos de emisiones
espurias y en el dominio espurio

(Véase el Artículo 3)


1
Las secciones siguientes indican los niveles máximos permitidos de ciertas emisiones no deseadas, en términos de potencia, como se indica en las tablas, de los componentes suministrados por el transmisor a la línea de transmisión de la antena. La Sección I, que proporciona los límites de emisión espuria, se aplica hasta el 1 de enero de 2012 a los transmisores instalados hasta el 1 de enero de 2003; la Sección II, que limita las emisiones en el dominio espurio, se aplica a los transmisores instalados después del 1 de enero de 2003 y a todos los transmisores después del 1 de enero de 2012. Las disposiciones del Nº 4.5 se aplican a las emisiones no deseadas no cubiertas en las Secciones I y II.

2
Las emisiones espurias y en el dominio espurio (cubiertas en las Secciones I y II) de cualquier parte de la instalación distintas de la antena y su línea de transmisión, no deben tener un efecto mayor que el que ocurriría si este sistema de antena fuese alimentado con la potencia máxima permitida en la frecuencia de esa emisión.

3
No obstante, estos niveles no se aplicarán a las estaciones de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia (EPIRB), transmisores de localización de emergencia, transmisores de emergencia de barcos, transmisores de embarcaciones salvavidas, estaciones de embarcaciones de supervivencia ni a los transmisores marítimos cuando se usan en situaciones de emergencia.

4
Por razones técnicas y operacionales, se pueden aplicar niveles más estrictos que los especificados, para proteger servicios específicos en ciertas bandas de frecuencia. Los niveles aplicados para proteger dichos servicios, tales como los servicios de seguridad y pasivos, serán los acordados por la conferencia mundial de radiocomunicaciones apropiada. Niveles más estrictos se pueden fijar también por acuerdos específicos entre las administraciones interesadas. Adicionalmente pueden requerirse consideraciones especiales de emisiones espurias o en el dominio espurio del transmisor para la protección de los servicios de seguridad, radioastronomía y espacial que usan sensores pasivos. La información sobre los niveles de interferencia perjudicial para la radioastronomía, los satélites de exploración de la Tierra y sensores pasivos meteorológicos se da en la versión más reciente de la Recomendación SM.329 del ITU-R (Sector de las Radiocomunicaciones).

5
Los límites de emisión espuria y en el dominio espurio (cubiertos en las Secciones I y II) para equipos combinados de radiocomunicación y tecnología de la información son los dados para los transmisores de radiocomunicación. (WRC-03)


Sección I - Límites de emisiones espurias para
transmisores instalados hasta el 1 de enero
de 2003 (válido hasta el 1 de enero 2012)

6
Los sistemas de radar están exentos de los límites de emisión espuria dados en esta Sección. Debe alcanzarse la potencia mínima aplicable de emisión espuria. (WRC-2000)

TABLA I
Valores de atenuación y niveles absolutos de potencia media usados
para calcular los niveles de potencia máxima de emisión
espuria permitida para uso con equipo de radio
Banda de frecuencias que contiene la asignación (excluyendo el límite inferior e incluyendo el límite superior) Para cualquier componente espurio, la atenuación (potencia media dentro de la anchura de banda necesaria relativa a la potencia media del componente espurio de interés) será al menos la especificada más abajo y no se excederán los niveles absolutos de potencia media dados(1)
9 kHz a 30 MHz 40 dB
30 MHz a 235 MHz
  • potencia media por encima de 25 W

  • potencia media de 25 W o menos
 

60 dB
1 mW(5)
40 dB
25 µW

235 MHz a 960 MHz
  • potencia media por encima de 25 W

  • potencia media de 25 W o menos
 

60 dB
20 mW(6,7)
40 dB
25 µW(6,7)

960 MHz a 17,7 GHz
  • potencia media por encima de 10 W

  • potencia media de 10 W o menos
 

50 dB
100 mW(6,7,8,9)
10 µW(6,7,8,9)

Por encima de 17,7 GHz Se deberán emplear los valores mínimos posibles alcanzables (véase la Recomendación 66 (Rev. WRC-2000)*).

(1) 
Al comprobar la conformidad con las disposiciones de la Tabla, se verificará que la anchura de banda del equipo de medición es suficiente para aceptar los componentes significativos de la emisión espuria de estudio.

(2)
Para transmisores móviles que operan por debajo de 30 MHz, cualquier componente espurio tendrá una atenuación de al menos 40 dB sin exceder el valor de 200 mW, pero se deben hacer todos los esfuerzos para cumplir con el nivel de 50 mW siempre que sea practicable.

(3)
Para transmisores con potencia media que exceda 50 kW y que pueden operar en dos o más frecuencias que cubran una gama de frecuencias que se acerque a una octava o más, aunque una reducción por debajo de 50 mW no es obligatoria, se proporcionará una atenuación mínima de 60 dB.

(4)
Para equipo portátil con potencia media menor que 5 W, la atenuación será de 30 dB, pero se deberán hacer todos los esfuerzos practicables para obtener una atenuación de 40 dB.

(5)
Las administraciones podrán adoptar un nivel de 10 mW siempre que no se cause interferencia perjudicial.

(6)
Cuando varios transmisores alimenten una antena común o antenas muy próximas entre sí en frecuencias vecinas, se deberán hacer todos los esfuerzos practicables para cumplir los niveles especificados.

(7)
Puesto que estos niveles pueden no proporcionar protección adecuada a estaciones receptoras en los servicios de radioastronomía y espacial, se podrían considerar niveles más estrictos en cada caso individual a la luz de la posición geográfica de las estaciones afectadas.

(8)
Estos niveles no son aplicables a sistemas que usan técnicas de modulación digital, pero se pueden usar como guía. Cuando estén disponibles, las Recomendaciones relevantes del ITU-R pueden proporcionar los valores para dichos sistemas (véase la Recomendación 66 (Rev. WRC-2000)*).

(9)
Estos niveles no se aplican a las estaciones de los servicios espaciales, pero los niveles de sus emisiones espurias se deben reducir a los valores mínimos posibles que sean compatibles con las restricciones técnicas y económicas a que esté sujeto el equipo. Cuando estén disponibles, las Recomendaciones relevantes del ITU-R pueden proporcionar los valores para estos sistemas (véase la Recomendación 66 (Rev. WRC-2000)*).

*
Nota del Secretariado: Esta Recomendación fue derogada por la WRC-03.


Sección II - Límites de emisión en el dominio espurio
para transmisores instalados después del 1 de enero
de 2003 y para todos los transmisores después
del 1 de enero de 2012 (WRC-03)

Aplicación de estos límites

7
La gama de frecuencias de medición de las emisiones en el dominio espurio es de 9 kHz a 110 GHz o el segundo armónico si es mayor. (WRC-03)

8
Excepto lo dispuesto en §9 y 10 de este Apéndice, los niveles de emisión en el dominio espurio están especificados en las siguientes anchuras de banda de referencia:
  • 1 kHz entre 9 kHz y 150 kHz
  • 10 kHz entre 150 kHz y 30 MHz
  • 100 kHz entre 30 MHz y 1 GHz
  • 1 MHz por encima de 1 GHz. (WRC-03)

9
Las anchuras de banda de referencia para todas las emisiones en el dominio espurio del servicio espacial deberá ser de 4 kHz. (WRC-03)

10
Para los sistemas de radar, las anchuras de banda de referencia para las emisiones en el dominio espurio específicas se deberán calcular para cada sistema en particular. Por lo tanto, para los cuatro tipos generales de modulación de pulsos de radar utilizados para la radionavegación, radiolocalización, adquisición, seguimiento y otras funciones de radiodeterminación, los valores de anchura de banda de referencia se determinan por medio de lo siguiente:
  • para radar sin codificación de pulsos de frecuencia fija, la inversa de la longitud del pulso de radar, en segundos (por ejemplo, si la longitud del pulso de radar es 1 ms, entonces la anchura de banda de referencia es 1/(1 ms) = 1 MHz);

  • para radar con codificación de pulsos de frecuencia fija, la inversa de la longitud del "chip" de fase, en segundos (por ejemplo, si el "chip" de codificación de fase tiene 2 ms de longitud, entonces la anchura de banda de referencia es 1/(2 ms) = 500 kHz);

  • para radar modulado en frecuencia (FM) o chirped, la raíz cuadrada de la cantidad obtenida al dividir la anchura de banda del chirp en MHz por la longitud del pulso, en ms (por ejemplo, si la FM va de 1.250 MHz a 1.280 MHz, es decir 30 MHz, durante la duración del pulso de 10 ms, entonces la anchura de banda de referencia es (30 MHz/10 ms)1/2 = 1,73 MHz);

  • para radares que operan con múltiples formas de onda, la anchura de banda de referencia para niveles de emisión en el dominio espurio se determina empíricamente por las observaciones de la emisión de radar y se obtiene a continuación de la guía dada en la versión más reciente de la Recomendación M.1177 del ITU-R.

En el caso de radares para los cuales la anchura de banda determinada por el método anterior es mayor que 1 MHz, se deberá usar una anchura de banda de referencia de 1 MHz. (WRC-03).

10 bis  
En la versión más reciente de la Recomendación SM.329 del ITU-R se dan consejos sobre los métodos de medición de las emisiones en el dominio espurio. El método de la e.i.r.p. especificado en esta Recomendación se deberá usar cuando no sea posible medir con precisión la potencia suministrada a la línea de transmisión de la antena, o para aplicaciones específicas en que la antena está diseñada para proporcionar una atenuación significativa en el dominio espurio. Adicionalmente, el método de la e.i.r.p. puede necesitar alguna modificación para casos especiales. En la versión más reciente de la Recomendación M.1177 del ITU-R se da un consejo específico sobre los métodos de medición de las emisiones en el dominio espurio para sistemas de radar. Para mejorar la precisión, sensibilidad y eficiencia de la medición, la anchura de banda de resolución en la cual se miden las emisiones en el dominio espurio puede ser diferente de la anchura de banda de referencia usada para especificar los niveles de emisión en el dominio espurio. (WRC-03)

11
Los límites de emisión de esta Sección se aplican a todas las emisiones, incluyendo las emisiones armónicas, productos de intermodulación, productos de conversión de frecuencia y emisiones parásitas, en las frecuencias en el dominio espurio (véase la fig. 1). Las partes superior e inferior del dominio espurio se extienden fuera de un límite determinado usando el Anexo 1. (WRC-03)

11 bis (SUP - WRC-03)

11 ter
Para el caso de un solo satélite que opere con más de un transpondedor en la misma zona de servicio, y cuando se consideren los límites para las emisiones en el dominio espurio, como se indica en §11 de este Apéndice, las emisiones en el dominio espurio de un transpondedor pueden caer en una frecuencia en la que está transmitiendo un segundo transpondedor. En estas situaciones, el nivel de las emisiones en el dominio espurio del primer transpondedor está muy superada por las emisiones fundamentales fuera de banda del segundo transpondedor. Por lo tanto, los límites de este Apéndice no se deberán aplicar a aquellas emisiones de satélites que caen, ya sea dentro de la anchura de banda necesaria o del dominio fuera de banda de otro transpondedor del mismo satélite, en la misma zona de servicio (véase la fig. 2). (WRC-03)

Los transpondedores A, B, C y D operan en el mismao satélite en la misma zona de servicio. El transpondedor A no tiene que cumplir los límites de emisión en el dominio espurio en las gamas de frecuencia (2) y (4), pero tiene que cumplirlos en las gamas de frecuencia (1) y (3). (WRC-03).

12
Ejemplos de aplicación de 43 + 10 log (P) para calcular los requisitos de atenuación

Cuando se especifica en relación con la potencia media, las emisiones en el dominio espurio deben estar al menos x dB por debajo de la potencia media total P, es decir, - x dBc. La potencia P (W) se debe medir con una anchura de banda suficiente para que incluya la potencia media total. Las emisiones en el dominio espurio se deben medir en las anchuras de banda de referencia dadas en las Recomendaciones relevantes del ITU-R. La medición de la potencia de emisión en el dominio espurio es independiente del valor de la anchura de banda necesaria. Como el límite absoluto de potencia de emisión, derivado de 43 + 10 log(P), puede llegar a ser demasiado estricto para transmisores de alta potencia, en la Tabla II también se dan potencias relativas alternativas.

Ejemplo 1

Un transmisor móvil terrestre, con cualquier valor de anchura de banda necesaria, debe cumplir con una atenuación de la emisión en el dominio espurio de 43 + 10 log (P), o 70 dBc, lo que sea menos estricto. en §8 a 10 de este Apéndice se dan las anchuras de banda de referencia usadas para especificar los niveles de emisión en el dominio espurio. Aplicando esto en la gama de frecuencias entre 30 MHz y 1 GHz da una anchura de banda de referencia de 100 kHz. Con una potencia media total medida de 10 W:

  • Atenuación relativa a la potencia media total = 43 + 10 log(10) = 53 dBc.

  • El valor de 53 dBc es menos estricto que el de 70 dBc, así que se usará el valor de 53 dBc.

  • Por lo tanto, las emisiones en el dominio espurio no deben exceder 53 dBc en una anchura de banda de 100 kHz o, convirtiéndolo a nivel absoluto, no deben exceder 10 dBW - 53 dBc = -43 dBW en una anchura de banda de referencia de 100 kHz. Con una potencia media total medida de 1.000 W:

  • Atenuación relativa a la potencia media total = 43 + 10 log(1.000) = 73 dBc.

  • El valor de 73 dBc es más estricto que el límite de 70 dBc, así que se usa el valor de 70 dBc.

  • Por lo tanto, las emisiones en el dominio espurio no deben exceder 70 dBc en una anchura de banda de 100 kHz o, convirtiéndolo a nivel absoluto, no deben exceder 30 dBW - 70 dBc = -40 dBW en una anchura de banda de referencia de 100 kHz. (WRC-03)

Ejemplo 2

Con una potencia media total medida de 20 W:

  • Atenuación relativa a la potencia media total = 43 + 10 log(20) = 56 dBc.

  • El valor de 56 dBc es menos estricto que el límite de 60 dBc, así que se usa el valor de 56 dBc.

  • Por lo tanto, las emisiones en el dominio espurio no deben exceder 56 dBc en una anchura de banda de referencia de 4 kHz o, convirtiéndolo a nivel absoluto, no deben exceder 13 dBW - 56 dBc = -43 dBW en una anchura de banda de referencia de 4 kHz. (WRC-03)


TABLA II (WRC-03)
Valores de atenuación usados para calcular los
niveles de potencia de emisión en el dominio
espurio para uso con equipo de radio
Categoría de servicio de acuerdo con el Artículo 1, o tipo de equipo(15) Atenuación (dB) por debajo de la potencia suministrada a la línea de transmisión de la antena
Todos los servicios excepto los indicados más abajo: 43 + 10 log(P), o 70 dBc, lo que sea menos estricto
Servicios espaciales (estaciones terrenas)(10,16) 43 + 10 log(P), o 60 dBc, lo que sea menos estricto
Servicios espaciales (estaciones espaciales)(10,17) 43 + 10 log(P), o 60 dBc, lo que sea menos estricto
Radiodeterminación(14) 43 + 10 log(PEP), o 60 dBc, lo que sea menos estricto
Televisión de radiodifusión(11) 46 + 10 log(P), o 60 dBc, lo que sea menos estricto, sin exceder el nivel absoluto de potencia media de 1 mW para estaciones de UHF. No obstante, según los casos puede ser necesaria mayor atenuación
Radiodifusión en FM 46 + 10 log(P), o 70 dBc, lo que sea menos estricto; no se deberá exceder el nivel absoluto de potencia media de 1 mW
Radiodifusión en MF/HF 50 dBc; no se debe exceder el nivel absoluto de potencia media de 50 mW
SSB de estaciones móviles(12) 43 dB por debajo de la PEP
Servicios de aficionado que operen por debajo de 30 MHz (incluyendo los que usen SSB)(16) 43 + 10 log(PEP), o 50 dB, lo que sea menos estricto
Servicios que operen por debajo de 30 MHz, excepto los servicios espacial, de radiodeterminación, de radiodifusión, los que usen SSB en estaciones móviles, y de aficionados (13) 43 + 10 log(X), o 60 dBc, lo que sea menos estricto, donde X=PEP para modulación de SSB, y X=P para otras modulaciones
Equipo de radio de dispositivo de baja potencia (13) 56 + 10 log(P), o 40 dBc, lo que sea menos estricto
Transmisores de emergencia(18) Sin límite

P: potencia media, en vatios, suministrada a la línea de transmisión de la antena, de acuerdo con el Nº 1.158. Cuando se usa transmisión de ráfagas, la potencia media P y la potencia media de cualesquiera emisiones en el dominio espurio se miden tomando la media de la potencia durante la duración de la ráfaga.

PEP:   potencia de pico de la envolvente, en vatios, suministrada a la línea de transmisión de la antena, de acuerdo con el Nº 1.157.

dBc: decibelios relativos a la potencia de la emisión de la portadora sin modular. En los casos que tienen portadora, por ejemplo en ciertos esquemas de modulación digital en que la portadora no es accesible para la medición, el nivel de referencia equivalente a dBc es el número de decibelios relativos a la potencia media P.


(10)
Los límites de la emisión en el dominio espurio para todos los servicios espaciales está establecido en una anchura de banda de referencia de 4 kHz.

(11)
Para las transmisiones de televisión analógica, el nivel de potencia media está definido con una modulación de señal de vídeo específica. Esta señal de vídeo tiene que ser elegida de tal manera que se suministre a la línea de transmisión de la antena el nivel máximo de potencia media (por ejemplo, en el nivel de borrado de la señal de vídeo en sistemas de televisión modulados negativamente)

(12)
Se incluyen en la categoría "SSB" todas las clases de emisión que usan SSB.

(13)
Los dispositivos de radio de baja potencia que tienen una potencia de salida máxima por debajo de 100 mW y que están destinados a comunicaciones de corto alcance o con propósitos de control; dichos equipos están, en general, exentos de licencia individual.

(14)
Para los sistemas de radiodeterminación (radar, como está definido en el Nº 1.100), la atenuación (dB) de la emisión en el dominio espurio será determinada por los niveles de emisión radiada, y no en la línea de transmisión de la antena. La guía sobre los métodos de medición para determinar los niveles de emisión radiada en el dominio espurio de sistemas de radar se obtiene en versión más reciente de la Recomendación M.1177 del ITU-R. (WRC-03)

(15)
En algunos casos de sistemas de banda ancha con modulación digital (incluyendo la radiodifusión digital), modulación de pulsos y transmisores de bancha estrecha y alta potencia para todos las categorías de servicio, puede haber dificultades para cumplir los límites cercanos al ±250% de la anchura de banda necesaria.

(16)
Las estaciones terrenas del servicio de aficionados por satélite que operan por debajo de 30 MHz están en la categoría de servicio "Servicios de aficionado que operan por debajo de 30 MHz (incluyendo los que usan SSB)". (WRC-2000)

(17)
Las estaciones espaciales del servicio de investigación espacial destinadas a la operación en el espacio profundo, como está definido en el Nº 1.177 están exentas de los límites de emisión en el dominio espurio. (WRC-03)

(18)
Radiobalizas indicadoras de posición de emergencia, transmisores de localización de emergencia, balizas de localización personal, transpondedores de búsqueda y rescate, transmisores de emergencia de barcos, embarcaciones salvavidas y de supervivencia, y transmisores de emergencia terrestres, aeronáuticos o marítimos. (WRC-2000)


ANEXO 1 (WRC-03)

Determinación de los límites entre los
dominios fuera de banda y espurio

1
Excepto lo dispuesto más adelante, los límites entre los dominios fuera de banda y espurio ocurren en frecuencias que están separadas de la frecuencia central de la emmisión por los valores mostrados en la Tabla 1. En general, el límite, a cualquier lado de la frecuencia central, ocurre a una separación del 250% de la anchura de banda necesaria, o a 2,5 BN, como se muestra en la Tabla 1. Para la mayoría de los sistemas, la frecuencia central de la emisión es el centro de la anchura de banda necesaria. Para determinar el límite en transmisores/transpondedores multicanal o multiportadora, en los se pueden transmitir simultáneamente varias portadoras desde un amplificador final de salida o una antena activa, la frecuencia central de la emisión se toma del centro de la anchura de banda de -3 dB del transmisor o transpondedor, y la anchura de banda del transmisor o transpondedor se usa en lugar de la anchura de banda necesaria. En sistemas multiportadora de satélite, la versión más reciente de la Recomendación SM.1541 del ITU-R proporciona consejos sobre los límites entre los dominios fuera de banda y espurio. Algunos sistemas especifican emisiones no deseadas relativas a la anchura de banda del canal, o el espaciado de canales. Estos se pueden usar como sustituto de la anchura de banda necesaria de la Tabla 1, siempre que se encuentren en las Recomendaciones del ITU-R.

TABLA 1
Valores de separación de frecuencia entre la frecuencia
central y el límite del dominio espurio
Gama de frecuencias Caso de banda estrecha Separación normal Caso de banda ancha
Para BN< Separación Para BN> Separación
9 kHz < fc <= 150 kHz 250 Hz 625 Hz 2,5 BN 10 kHz 1,5 BN + 10 kHz
150 kHz < fc <= 30 MHz 4 kHz 10 kHz 2,5 BN 100 kHz 1,5 BN + 100 kHz
30 MHz < fc <= 1 GHz 25 kHz 62,5 kHz 2,5 BN 10 MHz 1,5 BN + 10 MHz
1 GHz < fc <= 3 GHz 100 Hz 250 kHz 2,5 BN 50 MHz 1,5 BN + 50 MHz
3 GHz < fc <= 10 GHz 100 kHz 250 kHz 2,5 BN 100 MHz 1,5 BN + 100 MHz
10 GHz < fc <= 15 GHz 300 kHz 750 kHz 2,5 BN 250 MHz 1,5 BN + 250 MHz
15 GHz < fc <= 26 GHz 500 kHz 1,25 MHz 2,5 BN 500 MHz 1,5 BN + 500 MHz
fc > 26 GHz 1 MHz 2,5 MHz 2,5 BN 500 MHz 1,5 BN + 500 MHz

NOTA: En la Tabla 1, fc es la frecuencia central de la emisión, y BN la anchura de banda necesaria. Si la banda de frecuencias asignada de las emisiones se extiende a través de dos gamas de frecuencia, entonces para determinar el límite se usarán los valores correspondientes a la frecuencia mayor.

Ejemplo 1:

La anchura de banda necesaria de una emisión en 26 MHz es 1,8 kHz. Como BN es menor que 4 kHz, se aplica la separación mínima de 10 kHz. El dominio espurio comienza a 10 kHz a cada lado del centro de la anchura de banda necesaria.


Ejemplo 2:

La anchura de banda necesaria de una emisión en 8 GHz es 200 MHz. Como para BN > 100 MHz en esa frecuencia se aplica el caso de banda ancha, el dominio espurio comienza en 1,5 × 200 MHz + 100 MHz = 400 MHz a cada lado del centro de la anchura de banda necesaria. Usando la fórmula general de separación, el dominio fuera de banda se extendería a 2,5 × 200 MHz = 500 MHz a cualquier lado de la frecuencia central.

2
Las Tablas 2 y 3 muestran las excepciones a la Tabla 1 para los casos de banda estrecha y banda ancha respectivamente, aplicables a sistemas o servicios y bandas de frecuencia particulares.

TABLA 2
Variaciones de banda estrecha para sistemas o
servicios y bandas de frecuencia particulares
Sistema o servicio Gama de frecuencias Caso de banda estrecha
Para BN<
(kHz)
Separación
(kHz)
Servicio fijo 14 kHz ~ 1,5 MHz 20 50(1)
1,5 ~ 30 MHz Pt <= 50 W 30 75(2)
Pt > 50 W 80 200(2)

(1)
El valor de separación está basado en una suposición de que el valor máximo de la anchura de banda necesaria es aproximadamente 3 kHz para la gama de frecuencias de 14 kHz ~ 1,5 MHz. El valor de separación de 50 kHz es extremadamente grande comparado con la anchura de banda necesaria. Esto es porque las emisiones no deseadas de transmisores de alta potencia en condiciones de modulación tienen que estar por debajo del límite espurio (70 dBc) en el límite entre los dominios fuera de banda y espurio.

(2)
PT es la potencia del transmisor. Los valores de separación están basados en una suposición de que el valor máximo de la anchura de banda necesaria es aproximadamente 12 kHz para la gama de frecuencias de 1,5 ~ 30 MHz. El valor de separación de 200 kHz para PT > 50 W es extremadamente grande comparado con la anchura de banda necesaria. Esto es porque las emisiones no deseadas de transmisores de alta potencia en condiciones de modulación tienen que estar por debajo del límite espurio, 70 dBc, en el límite entre los dominios fuera de banda y espurio. Además, si sistemas futuros del servicio fijo que operen en esta gama de frecuencias requieren una anchura de banda necesaria mayor que 12 kHz, se hará necesario revisar la separación de 200 kHz.

TABLA 3
Variaciones de banda ancha para sistemas o servicios
y bandas de frecuencia particulares
Sistema o servicio Gama de frecuencias Caso de banda ancha
Para BN> Separación
Servicio fijo 14 ~ 150 MHz 20 kHz 1,5 BN + 20 kHz
Servicio fijo por satélite (FSS) 3,4 ~4,2 GHz 250 MHz 1,5 BN + 250 MHz
FSS 5,725 ~6,725 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHz
FSS 7,25 ~ 7,75 GHz y
7,9 ~ 8,4 GHz
250 MHz 1,5 BN + 250 MHz
FSS 10,7 ~ 12,75 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHz
Servicio de radiodifusión por satélite 11,7 ~ 12,75 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHz
FSS 12,75 ~ 13,25 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHz
FSS 13,75 ~ 14,8 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHz


3
Para los radares primarios, el límite entre los dominios fuera de banda y espurio es la frecuencia en la cual los límites del dominio fuera de banda especificados en la Recomendación aplicable del ITU-R son iguales al límite del dominio espurio definido en la Tabla II de este Apéndice. La versión más reciente de la Recomendación SM.1541 del ITU-R proporciona más consejos sobre el límite entre los dominios fuera de banda y espurio en radares primarios.



Fuente: http://life.itu.int/radioclub/rr/ap03.htm
©copyright
(descargado el 19/01/2009)
(traducido por EA8NQ, rev. 13/02/2009)




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