Categoría de servicio de acuerdo con el Artículo 1, o
tipo de equipo(15)
| Atenuación (dB) por debajo de la potencia suministrada a la línea
de transmisión de la antena
|
Todos los servicios excepto los indicados más abajo:
| 43 + 10 log(P), o 70
dBc, lo que sea menos estricto
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Servicios espaciales (estaciones terrenas)(10,16)
| 43 + 10 log(P), o 60 dBc, lo que sea menos estricto
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Servicios espaciales (estaciones espaciales)(10,17)
| 43 + 10 log(P), o 60 dBc, lo que sea menos estricto
|
Radiodeterminación(14)
| 43 + 10 log(PEP), o 60 dBc, lo que sea
menos estricto
|
Televisión de radiodifusión(11)
| 46 + 10 log(P), o 60 dBc, lo que sea menos estricto, sin exceder
el nivel absoluto de potencia media de 1 mW para estaciones de
UHF. No obstante, según los casos puede ser necesaria mayor
atenuación
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Radiodifusión en FM
| 46 + 10 log(P), o 70 dBc, lo que sea menos estricto; no se deberá
exceder el nivel absoluto de potencia media de 1 mW
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Radiodifusión en MF/HF
| 50 dBc; no se debe exceder el nivel absoluto de potencia media de
50 mW
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SSB de estaciones móviles(12)
| 43 dB por debajo de la PEP
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Servicios de aficionado que operen por debajo de 30 MHz
(incluyendo los que usen SSB)(16)
| 43 + 10 log(PEP), o 50 dB, lo que sea menos estricto
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Servicios que operen por debajo de 30 MHz, excepto los servicios
espacial, de radiodeterminación, de radiodifusión, los que usen
SSB en estaciones móviles, y de aficionados (13)
| 43 + 10 log(X), o 60 dBc, lo que sea menos estricto, donde X=PEP
para modulación de SSB, y X=P para otras modulaciones
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Equipo de radio de dispositivo de baja potencia (13)
| 56 + 10 log(P), o 40 dBc, lo que sea menos estricto
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Transmisores de emergencia(18)
| Sin límite
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