3.1 | La elección y funcionamiento de los equipos que se
usarán en una estación y cualesquiera
emisiones resultantes deben satisfacer las disposiciones de este
Reglamento.
3.2
| Además, en tanto sea compatible con consideraciones
prácticas, la elección de los equipos de transmisión, recepción y
medida, deben estar basados en los avances más recientes de la técnica,
como se indica, entre otros, en las Recomendaciones del ITU-R (Sector de
las Radiocomunicaciones).
3.3
| Los equipos de transmisión y recepción previstos
para su uso en una región dada del espectro de frecuencias deben estar
diseñados para tener en cuenta las características técnicas de los
equipos de transmisión y recepción que probablemente se emplearán en
las cercanías y en otras partes del espectro, siempre que se hayan
tomado todas las medidas técnica y económicamente justificables para
reducir el nivel de emisiones no
deseadas de estos últimos equipos de transmisión y reducir la
susceptibilidad a la interferencia de
estos últimos equipos de recepción.
3.4
| En el grado máximo posible, el equipo que se vaya a
usar en una estación debe aplicar métodos de proceso de señales capaces
del uso más eficiente del espectro de frecuencias, de acuerdo con las
Recomendaciones relevantes del ITU-R. Estos métodos incluyen entre
otros, ciertas técnicas de expansión de la anchura de banda y, en
particular, en sistema de modulación de amplitud, el uso de la técnica de la banda lateral única.
3.5
| Las estaciones transmisoras deben ser conformes con
las tolerancias de frecuencia
especificadas en el Apéndice 2.
3.6
| Las estaciones transmisoras deben ser conformes con
los niveles máximos de potencia permitida para las emisiones espurias o
emisiones no deseables en el dominio
espurio especificadas en el Apéndice 3.
(WRC-03.)
3.7
| Las estaciones transmisores deben ser conformes con
los niveles máximos de potencia permitida para las emisiones fuera de
banda, o las emisiones no deseadas en el
dominio fuera de banda, especificadas para ciertos servicios y
clases de emisión en el presente Reglamento. En la ausencia de la
especificación de tal potencia máxima permitida, deben satisfacer los
requisitos relativos a la limitación de las emisiones fuera de banda, o
las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda, especificada en
las Recomendaciones más recientes del ITU-R (véase la Resolución 27
(Rev. WRC-03)).
3.8
| Más aún, se deben hacer todos los esfuerzos para
mantener las tolerancias de frecuencia y los niveles de emisiones no deseadas en los valores más
bajos que el estado de la técnica y la naturaleza del servicio permitan.
3.9
| Las anchuras de banda de las emisiones deben ser
tales que aseguren la utilización más eficiente del espectro; en general
esto requiere que las anchuras de banda se mantengan en los valores más
bajos que el estado de la técnica y la naturaleza del servicio permitan.
El Apéndice 1 se suministra como guía para la
determinación de la anchura de banda
necesaria.
3.10
| Cuando se usen técnicas de expansión de la anchura
de banda, se debe emplear la densidad de potencia espectral mínima
consistente con una utilización eficiente del espectro.
3.11
| Dondequiera que sea necesario para el uso eficiente
del espectro, los receptores usados por cualquier servicio deben cumplir
al máximo posible las tolerancias de frecuencia de los transmisores de
ese servicio, tomando en consideración en su caso el efecto Doppler.
3.12
| Las estaciones receptoras deben usar equipos con
características técnicas adecuadas para la clase de emisión
correspondiente; en particular, la selectividad debe ser la adecuada
tomando en consideración el Nº 3.9 sobre las anchuras
de banda de las emisiones.
3.13
| Las características de funcionamiento de los
receptores debe ser la adecuada para asegurar que no sufrirán
interferencia debida a los transmisores situados a una distancia
razonable y que operen de acuerdo con este Reglamento.
3.14
| Para asegurar el cumplimiento de este Reglamento,
las administraciones deben realizar comprobaciones frecuentes de las
emisiones de las estaciones bajo su jurisdicción. Para este propósito,
si se requiere deben usar los medios indicados en el Artículo 16. En tanto sea aplicable, la técnica
de las medidas y los intervalos de las mismas que se emplearán debe
estar de acuerdo con las Recomendaciones más recientes del ITU-R.
3.15
| Se prohíbe a todas las estaciones el uso de
emisiones con ondas amortiguadas.
|
Fuente: |
http://life.itu.int/radioclub/rr/art03.htm ©copyright (descargado el 26/04/2008) (traducido por EA8NQ, rev. 13/02/2009) |