ARTÍCULO 3

Características técnicas de las estaciones



3.1
La elección y funcionamiento de los equipos que se usarán en una estación y cualesquiera emisiones resultantes deben satisfacer las disposiciones de este Reglamento.

3.2
Además, en tanto sea compatible con consideraciones prácticas, la elección de los equipos de transmisión, recepción y medida, deben estar basados en los avances más recientes de la técnica, como se indica, entre otros, en las Recomendaciones del ITU-R (Sector de las Radiocomunicaciones).

3.3
Los equipos de transmisión y recepción previstos para su uso en una región dada del espectro de frecuencias deben estar diseñados para tener en cuenta las características técnicas de los equipos de transmisión y recepción que probablemente se emplearán en las cercanías y en otras partes del espectro, siempre que se hayan tomado todas las medidas técnica y económicamente justificables para reducir el nivel de emisiones no deseadas de estos últimos equipos de transmisión y reducir la susceptibilidad a la interferencia de estos últimos equipos de recepción.

3.4
En el grado máximo posible, el equipo que se vaya a usar en una estación debe aplicar métodos de proceso de señales capaces del uso más eficiente del espectro de frecuencias, de acuerdo con las Recomendaciones relevantes del ITU-R. Estos métodos incluyen entre otros, ciertas técnicas de expansión de la anchura de banda y, en particular, en sistema de modulación de amplitud, el uso de la técnica de la banda lateral única.

3.5
Las estaciones transmisoras deben ser conformes con las tolerancias de frecuencia especificadas en el Apéndice 2.

3.6
Las estaciones transmisoras deben ser conformes con los niveles máximos de potencia permitida para las emisiones espurias o emisiones no deseables en el dominio espurio especificadas en el Apéndice 3. (WRC-03.)

3.7
Las estaciones transmisores deben ser conformes con los niveles máximos de potencia permitida para las emisiones fuera de banda, o las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda, especificadas para ciertos servicios y clases de emisión en el presente Reglamento. En la ausencia de la especificación de tal potencia máxima permitida, deben satisfacer los requisitos relativos a la limitación de las emisiones fuera de banda, o las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda, especificada en las Recomendaciones más recientes del ITU-R (véase la Resolución 27 (Rev. WRC-03)).

3.8
Más aún, se deben hacer todos los esfuerzos para mantener las tolerancias de frecuencia y los niveles de emisiones no deseadas en los valores más bajos que el estado de la técnica y la naturaleza del servicio permitan.

3.9
Las anchuras de banda de las emisiones deben ser tales que aseguren la utilización más eficiente del espectro; en general esto requiere que las anchuras de banda se mantengan en los valores más bajos que el estado de la técnica y la naturaleza del servicio permitan. El Apéndice 1 se suministra como guía para la determinación de la anchura de banda necesaria.

3.10  
Cuando se usen técnicas de expansión de la anchura de banda, se debe emplear la densidad de potencia espectral mínima consistente con una utilización eficiente del espectro.

3.11
Dondequiera que sea necesario para el uso eficiente del espectro, los receptores usados por cualquier servicio deben cumplir al máximo posible las tolerancias de frecuencia de los transmisores de ese servicio, tomando en consideración en su caso el efecto Doppler.

3.12
Las estaciones receptoras deben usar equipos con características técnicas adecuadas para la clase de emisión correspondiente; en particular, la selectividad debe ser la adecuada tomando en consideración el Nº 3.9 sobre las anchuras de banda de las emisiones.

3.13
Las características de funcionamiento de los receptores debe ser la adecuada para asegurar que no sufrirán interferencia debida a los transmisores situados a una distancia razonable y que operen de acuerdo con este Reglamento.

3.14
Para asegurar el cumplimiento de este Reglamento, las administraciones deben realizar comprobaciones frecuentes de las emisiones de las estaciones bajo su jurisdicción. Para este propósito, si se requiere deben usar los medios indicados en el Artículo 16. En tanto sea aplicable, la técnica de las medidas y los intervalos de las mismas que se emplearán debe estar de acuerdo con las Recomendaciones más recientes del ITU-R.

3.15
Se prohíbe a todas las estaciones el uso de emisiones con ondas amortiguadas.


Actualizado el 08/09/2005.



Fuente:   http://life.itu.int/radioclub/rr/art03.htm
©copyright
(descargado el 26/04/2008)
(traducido por EA8NQ, rev. 13/02/2009)




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