5.24
| 1)
| Cuando, en una casilla de la Tabla de la
Sección IV de este Artículo, se indique que una banda está atribuida a
más de un servicio, ya sea a nivel mundial o dentro de una Región,
dichos servicios aparecen en el siguiente orden:
5.25
| a)
| servicios cuyos nombres están impresos en
"mayúsculas" (por ejemplo: FIJO); dichos servicios se llaman servicios
"primarios";
5.26
| b)
| servicios cuyos nombres están impresos en
"caracteres normales" (por ejemplo: Móvil); dichos servicios se llaman
servicios "secundarios" (véanse los N os 5.28 a
5.31).
5.27
| 2)
| Las notas adicionales se imprimirán en
caracteres normales (por ejemplo: MÓVIL excepto móvil aeronáutico).
5.28
| 3)
| Las estaciones de un servicio secundario:
5.29
| a)
| no pueden causar interferencia perjudicial a las
estaciones de los servicios primarios a los cuales ya se hayan asignado
frecuencias o a los que se pueda asignar frecuencias en el futuro;
5.30
| b)
| no pueden reclamar protección frente a
interferencias perjudiciales de estaciones de un servicio primario al
cual ya se hayan asignado frecuencias o a los que se pueda asignar
frecuencias en el futuro;
5.31
| c)
| pueden, no obstante, reclamar protección frente a
interferencias perjudiciales de estaciones del mismo o de otro u otros
servicios secundarios a los cuales se puedan asignar frecuencias en el
futuro.
5.32
| 4)
| Cuando en una nota al pie de la Tabla se
indica que una banda está atribuida a un servicio "a título secundario",
en una zona menor que una Región, o en un país en particular, éste es un
servicio secundario (véanse los N os 5.28 a
5.31).
5.33
| 5)
| Cuando en una nota al pie de la Tabla se
indica que una banda está atribuida a un servicio "a título primario",
en una zona menor que una Región, o en un país en particular, éste es un
servicio primario solamente en esa zona o país.
5.34
| Atribuciones adicionales
|
5.35
| 1)
| Cuando en una nota al pie de la Tabla se
indica que una banda está "también atribuida" a un servicio en una zona
menor que una Región, o en un país en particular, ésta es una atribución
"adicional", es decir, una atribución que se ha añadido en esta zona o
en este país al servicio o servicios indicados en la Tabla (véase el Nº
5.36).
5.36
| 2)
| Si la nota al pie no incluye ninguna
restricción al servicio o servicios concernidos, aparte de la
restricción de operar sólo en una zona o país en particular, las
estaciones de estos servicios tendrán iguales derechos para operar con
estaciones del otro u otros servicios primarios indicados en la Tabla.
5.37
| 3)
| Si se imponen restricciones a una
atribución adicional además de la restricción de operar sólo en una zona
o país en particular, esto se indica en la nota al pie de la Tabla.
5.38
| Atribuciones alternativas
|
5.39
| 1)
| Cuando en una nota al pie de la Tabla se
indica que una banda está "atribuida" a uno o más servicios en una zona
menor que una Región, o en un país en particular, ésta es una atribución
"alternativa", es decir, una atribución que sustituye, en esta zona o
país, a la atribución indicada en la Tabla (véase el Nº 5.40).
5.40
| 2)
| Si la nota al pie no incluye ninguna
restricción a las estaciones del servicio o servicios concernidos,
aparte de la restricción de operar sólo en una zona o país en
particular, estas estaciones de dicho servicio o servicios tendrán los
mismos derechos para operar con estaciones del servicio o servicios
primarios indicados en la Tabla a los cuales está atribuida la banda en
otras zonas o países.
5.41
| 3)
| Si se imponen restricciones a las
estaciones de un servicio al cual se hace una atribución alternativa,
además de la restricción de operar sólo en una zona o país en
particular, esto se indica en la nota al pie.
5.42
| Disposiciones misceláneas
|
5.43
| 1)
| Cuando en este Reglamento se indica que un
servicio puede operar en una banda de frecuencias específica con la
condición de no causar interferencia perjudicial, esto significa que
dicho servicio no puede reclamar protección frente a interferencias
perjudiciales causadas por los otros servicios a los cuales está
atribuida la banda según el Capítulo SII de este Reglamento.
5.44
| 2)
| Excepto si se especifica otra cosa en una
nota al pie, el término "servicio fijo", cuando aparece en la Sección IV
de este Artículo, no incluye los sistemas que usan propagacón por
dispersión ionosférica.
5.45
| No se usa.
|
Sección III - Descripción de la Tabla de
Atribución de Frecuencias
5.46
| 1)
| La cabecera de la Tabla de la Sección IV
de este Artículo incluye tres columnas, cada una de las cuales
corresponde a una de las Regiones (véase el Nº 5.2).
Cuando una atribución ocupa el ancho total de la tabla o sólo una, dos o
las tres columnas, se trata de una atribución mundial o regional,
respectivamente.
5.47
| 2)
| La banda de frecuencias referida en cada
atribución se indica en la esquina superior izquierda de la parte
correspondiente de la Tabla.
5.48
| 3)
| Dentro de cada una de las categorías
especificadas en los N os 5.25 y 5.26, los
servicios se presentan en orden alfabético en francés. Dicho orden no
indica prioridades relativas dentro de cada categoría.
5.49
| 4)
| En el caso de que haya una adición entre
paréntesis a una atribución de la Tabla, dicha atribución está
restringida al tipo de operación indicado.
5.50
| 5)
| Las referencias a notas al pie que
aparecen en la Tabla debajo del servicio o servicios atribuidos se
aplica a toda la atribución concernida.
5.51
| 6)
| Las referencias a notas al pie que aparecn
a la derecha del nombre de un servicio se aplican solamente a ese
servicio en particular.
5.52
| 7)
| En ciertos casos, para acortar el texto,
se han simplificado los nombres de los países que aparecen en las notas
al pie.
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |