Atribución de frecuencias



Las bandas de frecuencia (trozos del espectro) están atribuidas a los diferentes servicios, ya sea a nivel mundial (atribución mundial) o regional (atribución regional) - (Nos 5.23 ~ 5.33). Las atribuciones de banda están establecidas en la Tabla de Atribución de Frecuencias - Atribuciones de frecuencia de los servicios de aficionados y de aficionados por satélite, Artículo 5 del RR (Reglamento de Radiocomunicaciones). Con este fin, el mundo está dividido en tres Regiones para el propósito de la atribución de frecuencias.

Cada banda puede ser atribuida a uno o más servicios, con iguales o diferentes derechos. Hay dos categorías de los servicios, nominalmente primario y secundario. Las excepciones (atribuciones adicionales o alternativas, diferentes categorías de servicio, etc.) o restricciones a las atribuciones de la Tabla, usualmente en áreas geográficas menores que la región (un país o un grupo de países) están cubiertas en "notas al pie" ("renvoi" en francés, "footnotes" en inglés) de la Tabla.




ARTÍCULO 5

Atribución de frecuencias

Introducción

5.1  
En todos los documentos de la Unión donde se usen los términos atribución, adjudicación y asignación, tendrán los significados dados en los Nos 1.16 a 1.18, siendo dichos términos en los tres idiomas de trabajo los siguientes:

Distribución de frecuencias a: Francés Inglés Español
Servicios Attribution
(attribuer)
Allocation
(to allocate)
Atribución
(atribuir)
Zonas o países Allotissement
(allotir)
Allotment
(to allot)
Adjudicación
(adjudicar)
Estaciones Assignation
(assigner)
Assignment
(to assign)
Asignación
(asignar)


Sección I - Regiones

5.2
Para la atribución de frecuencias el mundo se ha dividido en tres Regiones, como se muestra en el siguiente mapa y se describe en los Nos 5.3 a 5.9:

Regiones de la UIT

REM  
Véase también la lista de países miembros de la UIT ordenados por Regiones (XR1, 2 ó 3)

5.3
Región 1 (XR1): La Región 1 incluye una zona limitada por el Este por la línea A (las líneas A, B y C se definen más adelante) y por el Oeste por la línea B, excluyendo el territorio de la República Islámica de Irán que se encuentra entre dichos límites. También incluye la totalidad de los territorios de Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajistán, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Turquía y Ucrania y la zona al Norte de Rusia que se encuentra entre las líneas A y C.

5.4
Región 2 (XR2): La Región 2 incluye la zona limitada por el Este por la línea B y por el Oeste por la línea C.

5.5
Región 3 (XR3): La Región 3 incluye la zona limitada por el Este por la línea C y por el Oeste por la línea A, excepto el territorio de Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajistán, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Turquía y Ucrania, y la zona del Norte de Rusia. También incluye la parte del territorio de la República Islámica de Irán que se encuentra fuera de esos límites.

5.6
Las líneas A, B y C se definen como sigue:

5.7
Línea A: La línea A se extiende desde el polo Norte a lo largo del meridiano 40º Este de Greenwich hasta el paralelo 40º Norte; desde ahí sigue un arco de círculo máximo hasta la intersección del meridiano 60º Este y el Trópico de Cáncer; desde ahí sigue a lo largo del meridiano 60º Este hasta el polo Sur.

5.8
Línea B: La línea B se extiende desde el polo Norte a lo largo del meridiano 10º Oeste de Greenwich hasta su intersección con el paralelo 72º Norte; desde ahí sigue un arco de círculo máximo hasta la intersección del meridiano 50º Oeste y el paralelo 40º Norte; desde ahí sigue un arco de círculo máximo hasta la intersección del meridiano 20º Oeste y el paralelo 10º Sur; desde ahí sigue a lo largo del meridiano 20º Oeste hasta el polo Sur.

5.9
Línea C: La línea C se extiende desde el polo Norte por un arco de círculo máximo hasta la intersección del paralelo 65º30' Norte con el límite internacional del estrecho de Bering; desde allí sigue un arco de círculo máximo hasta la intersección del meridiano 165º Este de Greenwich y el paralelo 50º Norte; desde allí sigue un arco de círculo máximo hasta la intersección del meridiano 170º Oeste y el paralelo 10º Norte; desde allí sigue a lo largo del paralelo 10º Norte hasta su intersección con el meridiano 120º Oeste; desde allí sigue a lo largo del meridiano 120º Oeste hasta el polo Sur.


Sección II - Categorías de los servicios y atribuciones

5.23   Servicios primarios y secundarios

5.24 1) 
Cuando, en una casilla de la Tabla de la Sección IV de este Artículo, se indique que una banda está atribuida a más de un servicio, ya sea a nivel mundial o dentro de una Región, dichos servicios aparecen en el siguiente orden:

5.25 a) 
servicios cuyos nombres están impresos en "mayúsculas" (por ejemplo: FIJO); dichos servicios se llaman servicios "primarios";

5.26 b)
servicios cuyos nombres están impresos en "caracteres normales" (por ejemplo: Móvil); dichos servicios se llaman servicios "secundarios" (véanse los Nos 5.28 a 5.31).

5.27 2)
Las notas adicionales se imprimirán en caracteres normales (por ejemplo: MÓVIL excepto móvil aeronáutico).

5.28 3)
Las estaciones de un servicio secundario:

5.29 a)
no pueden causar interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios primarios a los cuales ya se hayan asignado frecuencias o a los que se pueda asignar frecuencias en el futuro;

5.30 b)
no pueden reclamar protección frente a interferencias perjudiciales de estaciones de un servicio primario al cual ya se hayan asignado frecuencias o a los que se pueda asignar frecuencias en el futuro;

5.31 c)
pueden, no obstante, reclamar protección frente a interferencias perjudiciales de estaciones del mismo o de otro u otros servicios secundarios a los cuales se puedan asignar frecuencias en el futuro.

5.32 4)
Cuando en una nota al pie de la Tabla se indica que una banda está atribuida a un servicio "a título secundario", en una zona menor que una Región, o en un país en particular, éste es un servicio secundario (véanse los Nos 5.28 a 5.31).

5.33 5)
Cuando en una nota al pie de la Tabla se indica que una banda está atribuida a un servicio "a título primario", en una zona menor que una Región, o en un país en particular, éste es un servicio primario solamente en esa zona o país.

5.34 Atribuciones adicionales

5.35 1)
Cuando en una nota al pie de la Tabla se indica que una banda está "también atribuida" a un servicio en una zona menor que una Región, o en un país en particular, ésta es una atribución "adicional", es decir, una atribución que se ha añadido en esta zona o en este país al servicio o servicios indicados en la Tabla (véase el Nº 5.36).

5.36 2)
Si la nota al pie no incluye ninguna restricción al servicio o servicios concernidos, aparte de la restricción de operar sólo en una zona o país en particular, las estaciones de estos servicios tendrán iguales derechos para operar con estaciones del otro u otros servicios primarios indicados en la Tabla.

5.37 3)
Si se imponen restricciones a una atribución adicional además de la restricción de operar sólo en una zona o país en particular, esto se indica en la nota al pie de la Tabla.

5.38 Atribuciones alternativas

5.39 1)
Cuando en una nota al pie de la Tabla se indica que una banda está "atribuida" a uno o más servicios en una zona menor que una Región, o en un país en particular, ésta es una atribución "alternativa", es decir, una atribución que sustituye, en esta zona o país, a la atribución indicada en la Tabla (véase el Nº 5.40).

5.40 2)
Si la nota al pie no incluye ninguna restricción a las estaciones del servicio o servicios concernidos, aparte de la restricción de operar sólo en una zona o país en particular, estas estaciones de dicho servicio o servicios tendrán los mismos derechos para operar con estaciones del servicio o servicios primarios indicados en la Tabla a los cuales está atribuida la banda en otras zonas o países.

5.41 3)
Si se imponen restricciones a las estaciones de un servicio al cual se hace una atribución alternativa, además de la restricción de operar sólo en una zona o país en particular, esto se indica en la nota al pie.

5.42 Disposiciones misceláneas

5.43 1)
Cuando en este Reglamento se indica que un servicio puede operar en una banda de frecuencias específica con la condición de no causar interferencia perjudicial, esto significa que dicho servicio no puede reclamar protección frente a interferencias perjudiciales causadas por los otros servicios a los cuales está atribuida la banda según el Capítulo SII de este Reglamento.

5.44 2)
Excepto si se especifica otra cosa en una nota al pie, el término "servicio fijo", cuando aparece en la Sección IV de este Artículo, no incluye los sistemas que usan propagacón por dispersión ionosférica.

5.45 No se usa.


Sección III - Descripción de la Tabla de Atribución de Frecuencias

5.46 1)
La cabecera de la Tabla de la Sección IV de este Artículo incluye tres columnas, cada una de las cuales corresponde a una de las Regiones (véase el Nº 5.2). Cuando una atribución ocupa el ancho total de la tabla o sólo una, dos o las tres columnas, se trata de una atribución mundial o regional, respectivamente.

5.47 2)
La banda de frecuencias referida en cada atribución se indica en la esquina superior izquierda de la parte correspondiente de la Tabla.

5.48 3)
Dentro de cada una de las categorías especificadas en los Nos 5.25 y 5.26, los servicios se presentan en orden alfabético en francés. Dicho orden no indica prioridades relativas dentro de cada categoría.

5.49 4)
En el caso de que haya una adición entre paréntesis a una atribución de la Tabla, dicha atribución está restringida al tipo de operación indicado.

5.50 5)
Las referencias a notas al pie que aparecen en la Tabla debajo del servicio o servicios atribuidos se aplica a toda la atribución concernida.

5.51 6)
Las referencias a notas al pie que aparecn a la derecha del nombre de un servicio se aplican solamente a ese servicio en particular.

5.52 7)
En ciertos casos, para acortar el texto, se han simplificado los nombres de los países que aparecen en las notas al pie.



Actualizado el 01/09/2005.



Fuente:   http://life.itu.int/radioclub/rr/art05.htm
©copyright
(descargado el 26/04/2008)
(traducido por EA8NQ, rev. 10/02/2009)




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