APÉNDICE 13(*1)

Comunicaciones de socorro y seguridad (no GMDSS)(*2)
(véase el Artículo 30)



(*1)  Para el propósito de este Apéndice, las comunicaciones de socorro y seguridad incluyen las llamadas y mensajes de socorro, urgencia y seguridad.

(*2) Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.


Parte A1 - Disposiciones generales

§1
Las disposiciones especificadas en este Apéndice son obligatorias (véase la Resolución 331 (Rev. WRC-97)) en el servicio móvil marítimo para las estaciones que usan las frecuencias y técnicas prescritas en este Apéndice y para las comunicaciones entre esas estaciones y las estaciones de aeronave. No obstante, las estaciones del servicio móvil marítimo, cuando adicionalmente estén dotadas de cualesquiera de los equipos usados por las estaciones que operan de conformidad con las disposiciones especificadas en el Capítulo VII deberán, cuando usen tales equipos, cumplir las disposiciones pertinentes de ese Capítulo. Las disposiciones de este Apéndice también se aplican al servicio móvil aeronáutico, excepto en caso de arreglos especiales entre los gobiernos interesados.

§2
El procedimiento especificado en este Capítulo es obligatorio en el servicio móvil marítimo por satélite y para las comunicaciones entre estaciones a bordo de aeronaves y estaciones del servicio móvil marítimo por satélite, donde se mencione específicamente este servicio o las estaciones de este servicio. También se aplican §1, §3 3), §6 de la Parte A3, y §3 1), §3 4) y §14 1) de la Parte A4.

§3 1)
Ninguna disposición de este Reglamento impide a una estación móvil o estación móvil terrena en peligro, el uso de cualquier medio a su alcance para atraer la atención, dar a conocer su posición y obtener ayuda.

2)
Ninguna disposición de este Reglamento impide a las estaciones a bordo de aeronaves o barcos involucrados en operaciones de búsqueda y rescate el uso, en circunstancias excepcionales, de cualquier medio a su alcance para asistir a una estación móvil o estación móvil terrena en peligro.

3)
Ninguna disposición de este Reglamento impide a una estación terrestre o estación costera el uso, en circunstancias excepcionales, de cualquier medio a su alcance para asistir a una estación móvil o estación móvil terrena en peligro (véase también el Nº 4.16).

§3A
Cuando circunstancias especiales lo hagan indispensable, las estaciones terrenas de barco ubicadas en Centros(1) de Coordinación de Rescate pueden ser autorizadas por una administración para comunicarse, con propósitos de socorro y seguridad, con cualquier otra estación que use las bandas atribuidas al servicio móvil marítimo por satélite, no obstante los métodos de trabajo previstos en este Reglamento.

§4
En los casos de socorro, urgencia y seguridad, las transmisiones:

a)
en telegrafía, cuando se use el código Morse, se harán en general a una velocidad que no excedea 16 palabras por minuto.

b)
en radiotelefonía, se deberán hacer lentamente, pronunciando cada palabra con claridad para facilitar la transcripción.

§4A
Tomando en cuenta §10, las transmisiones de socorro, urgencia y seguridad también se pueden hacer con técnicas de satélite y llamada selectiva digital o telegrafía de impresión directa, de acuerdo con las recomendaciones relevantes del ITU-R (Sector de las Radiocomunicaciones).

§5
Cuando sea aplicable deberán usarse las abreviaturas y señales de la Recomendación M.1172 del ITU-R y el Alfabeto Fonético y Código de Números del Apéndice 14.

§6 1)
La Convención Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar prescribe qué barcos y cuáles de sus embarcaciones de supervivencia deberán estar dotados de equipo de radio y qué barcos deberán llevar equipo de radio portátil para uso en embarcaciones de supervivencia. También prescribe los requisitos que deberán cumplir dichas instalaciones.

2)
Los Anexos a la Convención de la Aviación Civil Internacional establecen qué aeronaves deberán estar dotadas de equipo de radio y qué aeronaves deberán llevar equipo de radio portátil de supervivencia. También establecen los requisitos que deberán cumplir dichas instalaciones.

§7
No obstante, en el uso de dichas instalaciones, se deberán observar las disposiciones aplicables del presente Reglamento.

§8
Las estaciones(3) móviles del servicio móvil marítimo pueden comunicar, con propósito de seguridad, con estaciones del servicio móvil aeronáutico. Dichas comunicaciones normalmente se harán en las frecuencias autorizadas y bajo las condiciones especificadas en la Sección I de la Parte A2 (véase también §3 1)).

§8A
Las estaciones móviles del servicio móvil aeronáutico pueden comunicar, con propósito de seguridad, con estaciones del servicio móvil marítimo de conformidad con las disposiciones de este Apéndice.

§9
Cualquier aeronave requerida por las disposiciones nacionales o internacionales para comunicar, con propósito de socorro, urgencia o seguridad, con estaciones del servicio móvil marítimo deberán ser capaces de:

a)
hasta la implementación completa del GMDSS, transmitir preferiblemente emisiones en clase A2A o H2A y recibir preferiblemente emisiones en clase A2A y H2A en la frecuencia de portadora de 500 kHz o, en la frecuencia de portadora de 2.182 kHz, transmitir emisiones en clase J3E o H3E y recibir emisiones(1) en clase A3E, J3E y H3E, o en la frecuencia de portadora de 4.125 kHz, transmitir y recibir emisiones en clase J3E o, en la frecuencia de portadora de 156,8 MHz, transmitir y recibir emisiones en clase G3E (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97));

b)
después de la implementación completa del GMDSS, transmitir y recibir emisiones en clase J3E cuando usen la frecuencia de portadora de 2.182 kHz o la frecuencia de portadora de 4.125 kHz, o emisiones en clase G3E cuando usen la frecuencia de portadora de 156,8 MHz y, opcionalmente, 156,3 MHz.

§10
Todas las disposiciones del Reglamento pertenecientes a las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad que usen las técnicas y frecuencias descritas en este Apéndice deberán mantener su vigencia para todas las estaciones que utilicen estas técnicas y frecuencias para comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad (véase la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).


Parte A2 - Frecuencias para socorro y seguridad

Sección I - Disponibilidad de frecuencias

A - 500 kHz

§1 1)
La frecuencia de 500 kHz es la frecuencia internacional de socorro para telegrafía en Morse (véase también el Nº 5.82); deberán usarla para este propósito las estaciones de barcos, aeronaves y embarcaciones de supervivencia que empleen la telegrafía en Morse en las bandas de 415 kHz y 535 kHz, cuando requieran asistencia de los servicios marítimos. Deberá usarse para las llamadas de socorro y el tráfico de socorro, para la señal de urgencia y los mensajes de urgencia, para la señal de seguridad y, fuera de las regiones con tráfico denso, para mensajes cortos de seguridad. Cuando sea posible, los mensajes de seguridad se transmitirán en la la frecuencia de trabajo después de un anuncio preliminar en 500 kHz (véase también el Nº 52.38). Para los propósitos de socorro y seguridad, las clases de emisión que se deben usar en 500 kHz serán A2A, A2B, H2A o H2B (véase también §20 1) y la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).

2)
No obstante, las estaciones de barco y de aeronave que no puedan transmitir en 500 kHz deberán usar cualquier frecuencia disponible en la que puedan atraer la atención.


B - 518 kHz

§1A
En el servicio móvil marítimo, la frecuencia de 518 kHz se usa exclusivamente por las estaciones costeras para la transmisión de advertencias meteorológicas y de navegación y para información urgente a los barcos, por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha que use el sistema internacional NAVTEX.


C - 2.182 kHz

§2 1)
La frecuencia de portadora de 2.182 kHz es la frecuencia internacional de socorro para radiotelefonía (véase también los Nos 5.108 y 5.111); será usada para este propósito por estaciones de barco, aeronaves y embarcaciones de supervivencia y por radiobalizas indicadoras de posición de emergencia que usen frecuencias en las bandas autorizadas entre 1.605 kHz y 4.000 kHz cuando requieran asistencia de los servicios marítimos. Se usa para las llamadas de socorro y el tráfico de socorro, para las señales de las radiobalizas indicadoras de posición de emergencia, para la señal de urgencia y los mensajes de urgencia y para la señal de seguridad. Los mensajes de seguridad se transmitirán cuando sea posible, en una frecuencia de trabajo después de un anuncio preliminar en 2.182 kHz. La clase de emisión que se debe usar para radiotelefonía en la frecuencia de 2.182 kHz será J3E. La clase de emisión que deben usar las radiobalizas indicadoras de posición de emergencia serán las especificadas en el Apéndice 19 (véase también la Parte A5, §3). El tráfico de socorro en 2.182 kHz que siga a la recepción de una llamada de socorro que use llamada selectiva digital deberá tener en cuenta que algunos barcos en la vecindad pueden no ser capaces de recibir este tráfico (véase también el Apéndice 15 y la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).

2)
Si no se ha acusado recibo de un mensaje de socorro en la frecuencia de 2.182 kHz, se puede transmitir de nuevo la señal de alarma en radiotelegfonía, seguida siempre que sea posible por la llamada y el mensaje de socorro, en una de las frecuencias de portadora de 4.125 kHz o 6.215 kHz, según sea pertinente (véase §4 1), 6 y 24 1)).

3)
No obstante, las estaciones de barco y de aeronave que no puedan transmitir en la frecuencia de portadora de 2.182 kHz ni, de acuerdo con §2 2), en las frecuencias de portadora de 4.125 kHz o 6.215 kHz, deberán usar cualquier otra frecuencia disponible en la cual puedan atraer la atención.

4)
Cualquier estación costera que use la frecuencia de portadora de 2.182 kHz para los propósitos de socorro deberá poder transmitir la señal de alarma en radiotelefonía descrita en la Parte A5, §6 1) (véase también la Parte A5, §8 1) a), b) y c)).

5)
Cualquier estación costera autorizada a enviar advertencias de navegación deberá poder transmitir la señal de alarma de navegación descrita en la Parte A5, §12 1), 2) y 3).


D - 3.023 kHz

§3
La frecuencia de portadora aeronáutica (referencia) de 3.023 kHz se puede usar para intercomunicación entre estaciones móviles cuando estén involucradas en operaciones de búsqueda y rescate coordinadas, y para las comunicaciones entre dichas estaciones y las estaciones terrestres participantes, de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 27 (véase los Nos 5.111 y 5.115).


E - 4.125 kHz

§4 1)
La frecuencia de portadora de 4.125 kHz se usa para suplementar a la frecuencia de portadora de 2.182 kHz para los propósito de socorro y seguridad y para la llamada y respuesta (véase también el Nº 5.130). Esta frecuencia también se usa para el tráfico de socorro y seguridad en radiotelefonía (véase también el Apéndice 15 y la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).

2)
La frecuencia de portadora de 4.125 kHz puede ser usada por las estaciones de aeronave para comunicar con las estaciones del servicio móvil marítimo para los propósitos de socorro y seguridad, incluyendo la búsqueda y rescate (véase la Parte A1 §9, 9 a) y 9 b)).


F - 5.680 kHz

§5
La frecuencia de portadora aeronáutica (referencia) de 5.680 kHz se puede usar para intercomunicación entre estaciones móviles cuando estén involucradas en operaciones de búsqueda y rescate coordinadas, y para las comunicaciones entre dichas estaciones y las estaciones terrestres participantes, de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 27 (véase también los Nos 5.111 y 5.115).


G - 6.215 kHz

§6 La frecuencia de 6.215 kHz se usa para suplementar a la frecuencia de portadora de 2.182 kHz para los propósitos de socorro y seguridad y para la llamada y respuesta de seguridad (véase también el Nº 5.130). Esta frecuencia se usa también para el tráfico de socorro y seguridad en radiotelefonía (véase también el Apéndice 15 y la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).


H - 8.364 kHz

§7
La frecuencia de 8.364 kHz está designada para su uso por estaciones de embarcaciones de supervivencia si están equipadas para transmitir en las frecuencias de las bandas entre 4.000 kHz y 27.500 kHz y si desean establecer comunicación relativa a las operaciones de búsqueda y rescate con estaciones de los servicios móviles marítimo y aeronáutico (véase también el Nº 5.111 y la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).


I - 121,5 MHz y 123,1 MHz

§8 1A) 
La frecuencia de emergencia aeronáutica de 121,5 MHz(5) es usada para los propósitos de socorro y urgencia en radiotelefonía por las estaciones del servicio móvil aeronáutico que usen frecuencias de la banda entre 117,975 MHz y 136 MHz (137 MHz después del 1 de enero de 1990). Esta frecuencia se puede usar también con este propósito en las estaciones de embarcaciones de supervivencia y en las radiobalizas indicadoras de posición de emergencia.

1B)
La frecuencia aeronáutica auxiliar de 123,1 MHz, que es auxiliar de la frecuencia de emergencia aeronáutica de 121,5 MHz, es para ser usada por estaciones del servicio móvil aeronáutico y por otras estaciones móviles y terrestres involucradas en operaciones de búsqueda y rescate coordinadas (véase también el Nº 5.200).

2)
Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo pueden comunicar con estaciones del servicio móvil aeronáutico en la frecuencia de emergencia aeronáutica de 121,5 MHz para propósitos de socorro y urgencia solamente, y en la frecuencia aeronáutica auxiliar de 123,1 MHz para operaciones de búsqueda y rescate coordinadas, usando emisiones en clase A3E en ambas frecuencias (véase también los Nos 5.111 y 5.200). Entonces deben cumplir cualesquiera arreglos especiales entre los gobiernos interesados por los cuales está regulado el servicio móvil aeronáutico.

J - 156,3 MHz

§9
La frecuencia de 156,3 MHz se puede usar para comunicación entre estaciones de barco y estaciones de aeronave, usando emisión G3E, involucradas en operaciones coordinadas de búsqueda y rescate. También puede ser usada por estaciones de aeronave para comunicar con estaciones de barco para otros propósitos de seguridad (véase también la nota f) del Apéndice 18).


K - 156,650 MHz

§9B
La frecuencia de 156,650 MHz se usa para comunicaciones de barco a barco relativas a la seguridad de la navegación, de acuerdo con la nota k) del Apéndice 18.


L - 156,8 MHz

§10 1)
La frecuencia de 156,8 MHz es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada en radiotelefonía del servicio móvil marítimo cuando usen frecuencias en las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz (véase también los Nos 5.111 y 5.226). Se usa para la señal de socorro, la llamada de socorro y el tráfico de socorro, así como para la señal de urgencia, el tráfico de urgencia y la señal de seguridad (véase también §10 3)). Los mensajes de seguridad se transmitirán cuando sea posible en una frecuencia de trabajo después de un anuncio preliminar en 156,8 MHz (véase el Apéndice 115, la Recomendación M.489-2 del ITU-R y también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).

2)
No obstante, las estaciones de barco que no puedan transmitir en 156,8 MHz usarán cualquier otra frecuencia disponible en la cual puedan atraer la atención.

3)
La frecuencia de 156,8 MHz puede ser usada por estaciones de aeronave sólo para propósitos de seguridad.


M - 243 MHz

(Véase los Nos 5.111 y 5.256)


N - Banda de 406 ~ 406,1 MHz

§10B  
La banda de frecuencias de 406 ~ 406,1 MHz es usada exclusivamente por las radiobalizas indicadoras de posición de emergencia de satélites en la dirección Tierra-espacio (véase el Nº 5.266).


O - Banda de 1.544 ~ 1.545 MHz

§10C
El uso de la banda de 1.544 ~ 1.545 MHz (espacio-Tierra) está limitado a las operaciones de socorro y seguridad (véase el Nº 5.356), incluyendo:

a)
enlaces de alimentación de satélites necesarios para relevar las emisiones de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia de satélites a las estacioes terrenas;

b)
enlaces de banda estrecha (espacio-Tierra) de las estaciones espaciales a las estaciones móviles.


P - Banda de 1.645,5 ~ 1.646,5 MHz

§10D
El uso de la banda de 1.645,5 ~ 1.646,5 MHz (Tierra-espacio) está limitado a las operaciones de socorro y seguridad (véase el Nº 5.375), incluyendo:

a) transmisiones EPIRBs de satélites;

b)
relevo de las alertas de socorro recibidas por satélites en órbitas polares bajas a satélites geoestacionarios.


Q - Aeronaves en peligro

§11
Cualquier aeronave en peligro transmitirá la llamada de socorro en la frecuencia en la cual mantienen la escucha las estaciones terrestres o móviles que pueden ayudarla. Cuando la llamada está dirigida a estaciones del servicio móvil marítimo, deben cumplirse las disposiciones de §1 1) y 1 2), o 2 1) y 2 3), o 10 1) y 10 2).


R - Estaciones de embarcaciones de supervivencia

§12
Los equipos dispuestos para uso en estaciones de embarcaciones de supervivencia, si pueden operar en cualquier frecuencia:

a)
de las bandas autorizadas entre 415 kHz y 526,5 kHz, deben poder transmitir con una frecuencia de portadora de 500 kHz emisiones en clase A2A y A2B* o H2A y H2B*. Si se dispone de receptor para cualquiera de estas bandas, debe poder recibir emisiones en clase A2A y H2A en una frecuencia de portadora de 500 kHz;

b)
en las bandas entre 1.605 kHz y 2.850 kHz, deben poder transmitir con una frecuencia de portadora de 2.182 kHz emisiones en clase A3E o H3E. Si se dispone de receptor para cualquiera de estas bandas, debe poder recibir emisiones en clase A3E y H3E o una frecuencia de portadora de 2.182 kHz;

c)
en las bandas entre 4.000 kHz y 27.500 kHz, deben poder transmitir con una frecuencia de portadora de 8.364 kHz emisiones en clase A2A o H2A. Si se dispone de receptor para cualquiera de estas bandas, debe poder recibir emisiones en clase A1A, A2A y H2A en toda la banda de 8.341,75 ~ 8.728,5 kHz;

d)
en las bandas entre 117,975 MHz y 136 MHz (137 MHz después del 1 de enero de 1990), deben poder transmitir en 121,5 MHz emisiones con modulación de amplitud. Si se dispone de receptor para cualquiera de estas bandas, debe poder recibir emisiones en clase A3E en 121,5 MHz;

e)
en las bandas entre 156 MHz y 174 MHz, deben poder transmitir en 156,8 MHz emisiones en clase G3E. Si se dispone de receptor para cualquiera de estas bandas, debe poder recibir emisiones en clase G3E en 156,8 MHz;

f)
en las bandas entre 235 MHz y 328,6 MHz, deben poder transmitir en la frecuencia de 243 MHz.


Sección II - Protección de las frecuencias de socorro y seguridad

A - Generalidades

§13
Excepto lo dispuesto en este Reglamento, se prohíbe cualquier emisión que pueda causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en 500 kHz, 2.174,5 kHz, 2.182 kHz, 2.187,5 kHz, 4.125 kHz, 4.177,5 kHz, 4.207,5 kHz, 6.215 kHz, 6.268 kHz, 6.312 kHz, 8.291 kHz, 8.376,5 kHz, 8.414,5 kHz, 12.290 kHz, 12.520 kHz, 12.577 kHz, 16.420 kHz, 16.695 kHz, 16.804,5 kHz, 121,5 MHz, 156,525 MHz, 156,8 MHz o en las bandas de frecuencia de 406 ~ 406,1 MHz, 1.544 ~ 1.545 MHz y 1.645,5 ~ 1.645,5 MHz (véase también el Apéndice 15).

§14 1)
Las transmisiones de prueba se deben mantener al mínimo en las frecuencias identificadas en la Sección I de esta Parte y, siempre que sea posible, se realizarán con antenas artificiales o con potencia reducida.

2)
No se permite transmitir señales de alarma completas para pruebas en ninguna frecuencia excepto para pruebas esenciales coordinadas con las autoridades competentes. Como excepción, dichas pruebas se permiten para equipos de radiotelefonía que sólo puedan operar en las frecuencias internacionales de socorro de 2.182 kHz y 156,8 MHz, en cuyo caso se deberá emplear una antena artificial.

§14A 1)
Antes de transmitir en cualquiera de las frecuencias identificadas en la Sección I de esta parte para socorro y seguridad, la estación escuchará en la frecuencia para asegurarse de que no se están realizando transmisiones de socorro (véase la Recomendación M.1171 del ITU-R).

2)
Las disposiciones de §14A 1) no se aplican a las estaciones en peligro.


B - 500 kHz

§15 1)
Aperte de las transmisiones autorizadas en 500 kHz, y teniendo en cuenta el Nº 52.28, se prohíben todas las transmisiones en las frecuencias incluidas entre 495 kHz y 505 kHz. Hasta el 1 de febrero de 1999, esto se aplica a las frecuencias entre 490 kHz y 510 kHz.

2)
Para facilitar la recepción de las llamadas de socorro, las demás transmisiones en la frecuencia de 500 kHz se reducirán al mínimo, y en cualquier caso no excederán un minuto.


C - 2.182 kHz

§16 1)
Excepto las transmisiones autorizadas en la frecuencia de portadora de 2.182 kHz y en las frecuencias de 2.174,5 kHz, 2.177 kHz, 2.187,5 kHz y 2.189,5 kHz, se prohíben todas las transmisiones en las frecuencias entre 2.173,5 kHz y 2.190,5 kHz (véase también el Apéndice 15).

2)
Para facilitar la recepción de llamadas de socorro, todas las transmisiones en 2.182 kHz se mantendrán al mínimo.

3)
En el mar no se permite radiar transmisiones de prueba de la señal de alarma en radiotelefonía en la frecuencia de portadora de 2.182 kHz. La función del generador de la señal de alarma en radiotelefonía se comprobará por monitorización auditiva sin operar el transmisor. El transmisor será comprobado independientemente. Durante las pruebas de la instalación de radio llevadas a cabo por una administración o en nombre de una administración, el dispositivo de la señal de alarma en radiotelefonía deberá ser comprobado con una antena artificial en frecuencias diferentes a 2.182 kHz. Si la instalación puede operar sólo en la frecuencia de 2.182 kHz, se deberá emplear una antena artificial apropiada (véase §14 2)).

4)
Antes y después de las pruebas realizada usando una antena artificial, de acuerdo con §16 3), se hará un anuncio apropiado en la frecuencia de prueba de que las señales son o fueron con propósito sólo de prueba. En el anuncio se deberá incluir la identificación de la estación.


D - 121,5 MHz, 123,1 MHz y 243 MHz

§17A
Se prohíben las transmisiones distintas a las autorizadas en las frecuencias de 121,5 MHz, 123,1 MHz y 243 MHz (véase los Nos 5.111, 5.200 y 5.256 y §8 1A) y 8 1B)).

§17B
Para evitar alertas injustificadas en sistemas de emergencia automáticos, las transmisiones de señales de prueba no operacionales en las frecuencias de 121,5 MHz y 243 MHz serán coordinadas con las autoridades competentes y llevadas a cabo sólo durante los primeros cinco minutos de cada hora, y no durarán más de diez segundos (véase también §14 1)).


E - Banda de 156,7625 ~ 156,8375 MHz

§18 1)
Se prohíben todas las emisiones en la banda de 156,7625 ~ 156,8375 MHz que puedan causar interferencia perjudicial a las transmisiones de estaciones del servicio móvil marítimo autorizadas en 156,8 MHz.

2)
Para facilitar la recepción de las llamadas de socorro, todas las transmisiones en 156,8 MHz se mantendrán al mínimo y no deben exceder un minuto.


Sección III - Escucha en las frecuencias de socorro

A - 500 kHz

§19 1)
Para aumentar la seguridad de la vida en el mar y sobre el mar, todas las estaciones del servicio móvil marítimo que normalmente mantienen la escucha en frecuencias de las bandas autorizadas entre 415 kHz y 526,5 MHz y que emplean la telegrafía en Morse, tomarán, durante sus horas de servicio, todas las medidas necesarias para asegurar la escucha en la frecuencia internacional de socorro de 500 kHz durante tres minutos dos veces cada hora, a las x h 15 y a las x h 45, Hora Universal Coordinada (UTC), por un operador que use auriculares o altoparlante (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).

1A)
1) 
No se aplica a las estaciones costeras abiertas a la correspondencia pública cuando su zona operacional para los propósitos de socorro esté cubierta por una o más estaciones costeras que mantienen la escucha en 500 kHz, de conformidad con un acuerdo entre las administraciones interesadas. Estas administraciones informarán al Secretario General de los detalles de dicho acuerdo para su publicación en la Lista de Estaciones Costeras (véase el Artículo 20).

2)
Durante los períodos mencionados anteriormente, excepto las estaciones dipuestas a tal fin por este Apéndice, en la frecuencia de 500 kHz:

a) 
cesarán las transmisiones en la banda entre 490 kHz y 510 kHz. Desde el 1 de febrero de 1999, esta banda queda reducida a la banda entre 495 kHz y 505 kHz;

b)
fuera de estas bandas, las transmisiones de estaciones del servicio móvil marítimo pueden continuar; dichas estaciones pueden escuchar estas transmisiones con la condición expresa de que primero aseguren la escucha en la frecuencia de socorro, como se requiere en §19 1) (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).

§20
1) 
Las estaciones del servicio móvil marítimo abiertas a la correspondencia pública en telegrafía en Morse y que usen frecuencias de las bandas autorizadas entre 415 kHz y 526,5 kHz permanecerán, durante su horas de servicio, a la escucha en 500 kHz, excepto en la situación referida en §19 1A). Esta escucha es obligatoria sólo para las emisiones en clase A2A y H2A (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).

2)
Dichas estaciones, mientras observan las disposiciones de §19 1), están autorizadas a abandonar esta escucha sólo cuando estén involucradas en comunicaciones en otras frecuencias.

3) Cuando estén involucradas en tales comunicaciones:

a) 
las estaciones de barco pueden mantener esta escucha en 500 kHz por medio de un operador que use auriculares o altoparlante o por algún medio apropiado, tal como un receptor de alarama automática;

b)
las estaciones costeras pueden mantener esta escucha en 500 kHz por medio de un operador que use auriculares o altoparlante; en el último caso se puede insertar una indicación en la Lista de Estaciones Costeras.

4)
Las estaciones de barco, mientras observan las disposiciones de §19 1) también están autorizadas a abandonar esta escucha cuando sea impráctico escuchar con auriculares divididos o altoparlantes, y por orden del capitán para reparaciones o realizar el mantenimiento requerido para prevenir un inminente mal funcionamiento de:

a)  equipo de radiocomunicación usado para socorro;

b) equipo de radionavegación;

c) otros equipos de navegación electrónica.

5)
Las estaciones de barco equipadas con receptor de alarma automática deberán asegurarse de que el equipo está operativo cada vez que abandonen la escucha bajo los términos de §20 4).

§20A
Las disposiciones §19 a 20 siguen en vigor hasta el 1 de febrero de 1999.


B - 2.182 kHz

§21 1)
Las estaciones costeras abiertas a la correspondencia pública que forman parte esencial de la cobertura de la zona para propósitos de socorro y que usen las técnicas y frecuencias descritas en este Apéndice en 2.182 kHz deberán, durante sus horas de servicio mantener la escucha en 2.182 kHz (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)). Dicha escucha deberá ser indicada en la Lista de Estaciones Costeras.

2)
Estas estaciones deberán mantener dicha escucha por medio de un operador que use algún método auditivo, tal como auriculares, auriculares divididos o altoparlante.

3)
Además, las estaciones de barco deberán mantener la máxima escucha posible en la frecuencia de portadora de 2.182 kHz para la recepción por cualquier medio apropiado de la señal de alarma en radiotelefonía descrita en la Parte A5, §6 1), y la señal de alerta de navegación descrita en la Parte A5, §12 1), 2) y 3), así como las señales de socorro, urgencia y seguridad. (Véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97).)

§22
Las estaciones de barco abiertas a la correspondencia pública deberán en tanto en cuanto sea posible durante sus horas de servicio, mantener la escucha en 2.182 kHz (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).

§23
Para aumentar la seguridad de la vida en el mar y sobre el mar, todas las estaciones del servicio móvil marítimo que normalmente mantienen la escucha en frecuencias de las bandas autorizadas entre 1.605 kHz y 2.850 kHz y que usan las técnicas descritas en este Apéndice para el propósito de socorro deberán, durante sus horas de servicio, y en tanto en cuanto sea posible dar los pasos para mantener la escucha en la frecuencia de portadora internacional de socorro de 2.182 kHz durante tres minutos cada hora, comenzando a las x h 00 y a las x h 30, Hora Universal Coordinada (UTC) (véase también la Resoluciónn 331 (Rev. WRC-97)). Dicha escucha, en el caso de las estaciones costeras, deberá ser indicada en la Lista de Estaciones Costeras.

§23A
Durante los períodos referidos en §23, cesarán todas las transmisiones en la banda de 2.173,5 ~ 2.190,5 kHz, excepto en 2.177 kHz y 2.189,5 kHz y en las dispuestas para tal fin en este Apéndice y en el Capítulo VII.

§23B
Las disposiciones de §21 a §23A siguen en vigor hasta el 1 de febrero de 1999.


C - 4.125 kHz, 6.215 kHz, 8.291 kHz, 12.290 kHz y 16.420 kHz

§24 1)
Todas las estaciones costeras que estén abiertas a la correspondencia pública y que formen parte esencial de la cobertura de la zona para propósitos de socorro puede, durante sus horas de servicio, mantener la escucha en las frecuencias de portadora de 4.125 kHz, 6.215 kHz, 8.291 kHz, 12.290 kHz y 16.420 kHz (véase §4 1) y 6 más arriba, así como la Tabla 15-1 del Apéndice 15). Dicha escucha deberá ser indicada en la Lista de Estaciones Costeras.

2)
Estas estaciones deberán mantener dicha escucha por medio de un operador que use algún método auditivo, tal como auriculares, auriculares divididos o altoparlante.


D - 156,8 MHz

§25 1)
La estación costera que proporcione un servicio móvil marítimo radiotelefónico internacional en la banda de 156 ~ 174 MHz, que forme parte esencial de la cobertura de la zona para propósitos de socorro y que use las técnicas y frecuencias descritas en este Apéndice deberá, durante sus horas de trabajo en esa banda, mantener una escucha eficiente en 156,8 MHz (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)). Dicha escucha deberá ser indicada en la Lista de Estaciones Costeras.

2)
Las estaciones de barco deberán, cuando sea posible, mantener la escucha en 156,8 MHz cuando esté dentro de la zona de servicio de una estación costera que proporcione servicio móvil marítimo radiotelefónico internacional en la banda de 156 ~ 174 MHz y que use las técnicas y frecuencias descritas en este Apéndice. Las estaciones de barco dotadas sólo con equipo radiotelefónico que opere en las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz deberán mantener la escucha en 156,8 MHz cuando estén en el mar (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).

3)
Las estaciones de barco, cuando estén en comunicación con una estación de puerto y usen las técnicas y frecuencias descritas en este Apéndice pueden, con carácter excepcional y sujetas al acuerdo de las administraciones interesadas, continuar manteniendo la escucha sólo en la frecuencia de operaciones portuarias, siempre que se mantenga la escucha en 156,8 MHz por la estación de puerto (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)). Dicha escucha por las estaciones de puerto deberá ser indicada en la Lista de Estaciones Costeras.

4)
Las estaciones de barco, cuando estén en comunicación con una estación costera en el servicio de movimiento de barcos, que usen las técnicas y frecuencias descritas en este Apéndice, y sujetas al acuerdo de las administraciones interesadas, pueden continuar manteniendo la escucha sólo en la frecuencia del servicio de movimiento de barcos apropiada, siempre que se mantenga la escucha en 156,8 MHz por la estación costera (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)). Dicha escucha por estaciones costeras en el servicio de movimiento de barcos deberá ser indicada en la Lista de Estaciones Costeras.


Parte A3 - Comunicaciones de socorro

Sección I - Generalidades

§1
La llamada de socorro tendrá prioridad absoluta sobre todas las demás transmisiones. Todas las estaciones que la oigan cesarán inmediatamente cualquier transmisión que pueda interferir el tráfico de socorro y continuarán escuchando en la frecuencia usada para la emisión de la llamada de socorro. Esta llamada no estará dirigida a una estación en particular y el acuse de recibo no se dará antes de que se haya enviado el mensaje de socorro que la sigue.

§2
La llamada y el mensaje de socorro se enviarán sólo bajo la autoridad del capitán o la persona responsable del barco, la aeronave u otro vehículo que lleve la estación móvil o la estación terrena de barco.


Sección II - Señal de socorro

§3 1)
La señal de socorro en radiotelegrafía en Morse consta del grupo [· · · — — — · · ·], simbolizado aquí como SOS, transmitido como una sola señal y en la cual las rayas son enfatizadas para distinguirlas claramente de los puntos.

2)
La señal de socorro en radiotelefonía consta de la palabra MAYDAY pronunciada como la expresión francesa "m'aider".

3)
Estas señales de socorro indican que un barco, aeronave u otro vehículo está amenazado por un grave e inminente peligro y requiere asistencia inmediata (véase también la Parte A5, §8 1) c)).


Sección III - Llamada de socorro

§4 1)
La llamada de socorro transmitida en radiotelegrafía en Morse consta de:

  • la señal de socorro, transmitida tres veces;

  • la palabra DE;

  • el distintivo de llamada de la estación en peligro, transmitido tres veces.

2)
La llamada de socorro transmitida en radiotelefonía consta de:
  • la señal de socorro MAYDAY, pronunciada tres veces;

  • las palabras THIS IS (o DE pronunciada como DELTA ECO en caso de dificultades de idioma);

  • el distintivo de llamada u otra identificación de la estación móvil en peligro, pronunciado tres veces.


Sección IV - Mensajes de socorro

§5 1)
El mensaje de socorro en radiotelegrafía en Morse consta de:

  • la señal de socorro;

  • el nombre, u otra identificación, de la estación móvil en peligro;

  • detalles de su posición;

  • la naturaleza del peligro y la clase de asistencia deseada;

  • cualquier otra información que pudiera facilitar el rescate.

2)
El mensaje de socorro en radiotelefonía consta de:

  • la señal de socorro MAYDAY;

  • el nombre, u otra identificación, de la estación móvil en peligro;

  • detalles de su posición;

  • la naturaleza del peligro y la clase de asistencia deseada;

  • cualquier otra información que pudiera facilitar el rescate.

§6 1)
Como regla general, un barco señalará su posición en latitud y longitud (Greenwich), usando cifras para los grados y minutos, junto con una de las palabras NORTH (NORTE) o SOUTH (SUR) y una de las palabras EAST (ESTE) o WEST (OESTE). En radiotelegrafía en Morse, se usará la señal para separar los grados de los minutos; no obstante, esto no se aplicará necesariamente en el servicio móvil marítimo por satélite. Cuando sea posible se podrá dar la marcación verdadera y la distancia en millas naúticas desde una posición geográfica conocida.

2)
Como regla general, y si el tiempo lo permite, una aeronave transmitirá en su mensaje de socorro la siguiente información:

  • posición estimada y hora de la estimación;

  • rumbo en grados (indicar si es magnético o verdadero);

  • velocidad del aire indicada;

  • altitud;

  • tipo de aeronave;

  • naturaleza del peligro y tipo de asistencia deseada;

  • cualquier otra información que pudiera facilitar el rescate (incluyendo la intención de la persona al mando, tal como el amaraje forzoso o aterrizaje violento).

3)
Como regla general, una aeronave en vuelo señalará su posición, ya sea en radiotelefoníá o en radiotelegrafía en Morse:

  • en latitud y longitud (Greenwich) usando cifras para los grados y minutos, junto con una de las palabras NORTH (NORTE) o SOUTH (SUR) y EAST (ESTE) y WEST (OESTE); o

  • por el nombre del lugar más cercano y la distancia aproximada en relación con el mismo, junto con una de las palabras NORTH (NORTE), SOUTH (SUR), EAST (ESTE) o WEST (OESTE), según el caso o, cuando sea posible, por palabras que indiquen direcciones intermedias.

4)
No obstante, en radiotelegrafía en Morse, las palabras NORTH o SOUTH y EAST o WEST, indicadas en §6 1) y 6 3), pueden ser sustituidas por las letras N o S y E o W.


Sección V - Procedimientos

A - Radiotelegrafía en Morse

§7 1)
El procedimiento de socorro en radiotelegrafía en Morse constará de:

  • la señal de alarma; seguida en orden por:

  • la llamada de socorro y un intervalo de dos minutos;

  • la llamada de socorro;

  • el mensaje de socorro;

  • dos rayas de diez a quince segundos de duración cada una;

  • el distintivo de llamada de la estación en peligro.

2)
No obstante, cuando el tiempo es vital, el segundo paso de este procedimiento (§7 1), 2ª indentación) o incluso los pasos primero y segundo (§7 1), 1ª y 2ª indentación) se puede omitir o abreviar. Estos dos pasos del procedimiento de socorro también se pueden omitir en circunstancias en que la transmisión de la señal de alarma se considere innecesaria.

§8 1)
El mensaje de socorro, precedido de la llamada de socorro, se repetirá a intervalos, especialmente durante los períodos de silencio prescritos en la Parte A2, §19 1) en radiotelegrafía en Morse, hasta que se reciba una respuesta.

2)
No obstante, los intervalos deben ser suficientemente largos para dar tiempo a que las estaciones que se preparan para responder, arranquen sus aparatos de transmisión.

3)
Si es necesario, la señal de alarma también se puede repetir.

§9
Si es necesario, las transmisiones descritas en §7 1), 5ª y 6ª indentaciones, que son para permitir a las estaciones buscadoras de la dirección determinar la posición de la estación en peligro, se puede repetir a intervalos frecuentes.

§10
Cuando la estación móvil en peligro no reciba respuesta a un mensaje de socorro enviado en la frecuencia de socorro, dicho mensaje se puede repetir en cualquier otra frecuencia disponible en la cual se pueda atraer la atención.

§11
Si se considera necesario y las circunstancias lo permiten, inmediatamente antes del aterrizaje violento o aterrizaje forzoso (o amaraje) de una aeronave, así como antes del abandono total de un barco o aeronave, los aparatos de radio se prepararán para la emisión continua.


B - Radiotelefonía

§12
El procedimiento de socorro en radiotelefonía constará de:

  • la señal de alarma (siempre que sea posible) seguida de:

  • la llamada de socorro;

  • el mensaje de socorro.

§13
Después de la transmisión de su mensaje de socorro en radiotelefonía, puede pedírsele a la estación móvil que transmita señales apropiadas, seguidas de su distintivo de llamada u otra identificación, para permitir a las estaciones que buscan la dirección determinar su posición. Si es necesario, esta petición se puede repetir a intervalos frecuentes.

§14 1)
El mensaje de socorro, precedido de la llamada de socorro, se repetirá a intervalos, especialmente durante los períodos de silencio descritos en la Parte A2, §23 para radiotelefonía, hasta que se reciba respuesta.

2)
No obstante, los intervalos serán suficientemente largos para dar tiempo a que las estaciones que se preparan para responder arranquen sus aparatos de transmisión.

3)
Siempre que sea posible, esta repetición será precedida de la señal de alarma.

§15
Cuando la estación móvil en peligro no reciba respuesta al mensaje de socorro enviado en la frecuencia de socorro, dicho mensaje se puede repetir en cualquier otra frecuencia disponible en la cual se pueda llamar la atención.

§16
Si se considera necesario y las circunstancias lo permiten, inmediatamente antes del aterrizaje violento o aterrizaje forzoso (o amaraje) de una aeronave, así como antes del abandono total de un barco o aeronave, los aparatos de radio se deberán preparar para la emisión continua.


Sección VI - Acuse de recibo de un mensaje de socorro

§17 1)
Las estaciones del servicio móvil que reciban un mensaje de socorro de una estación móvil que, más allá de cualquier duda posible, está en su vecindad, deberán acusar recibo inmediatamente.

2)
No obstante, en zonas donde sean posibles las comunicaciones con una o más estaciones costeras, las estaciones de barco deberán diferir este acuse de recibo durante un corto intervalo para que una estación costera pueda acusar recibo.

3)
Las estaciones del servicio móvil que reciban un mensaje de socorro de una estación móvil que, más allá de cualquier duda posible, está en su vecindad, esperarán durante un corto intervalo antes de acusar recibo del mensaje, para permitir a estaciones más cercanas a la estación móvil en peligro que acusen recibo sin interferencia.

4)
No obstante, las estaciones del servicio móvil marítimo que reciban un mensaje de socorro de una estación móvil que, más allá de cualquier duda posible, está a una gran distancia, no necesitan acusar recibo de los mensajes, excepto según lo especificado en §32 c).

§18
El acuse de recibo de un mensaje de socorro se dará en la siguiente forma:

a)
en radiotelegrafía en Morse:

  • la señal de socorro;

  • el distintivo de llamada de la estación que envía el mensaje de socorro, transmitido tres veces;

  • la palabra DE;

  • el distintivo de llamada de la estación que acusa recibo, transmitido tres veces;

  • el grupo RRR;

  • la señal de socorro.

b)
En radiotelefonía:

  • la señal de socorro MAYDAY;

  • el distintivo de llamada u otra identificación de la estación que envía el mensaje de socorro, pronunciado tres veces;

  • las palabras THIS IS (o DE pronunciada como DELTA ECO en caso de dificultades de idioma);

  • el distintivo de llamada u otra identificación de la estación que acusa recibo, pronunciado tres veces;

  • la palabra RECEIVED (RECIBIDO) (o RRR pronunciado como ROMEO ROMEO ROMEO en caso de dificultades de idioma);

  • la señal de socorro MAYDAY.

§19 1)
Cada estación móvil que acuse recibo de un mensaje de socorro deberá, por orden del capitán o persona responsable del barco, aeronave u otro vehículo, transmitir, tan pronto como sea posible, la siguiente información en el orden dado:

  • su nombre;

  • su posición en la forma prescrita en §6 1), 6 3) y 6 4);

  • la velocidad a la cual se dirige, y el tiempo aproximado que tardará en alcanzar a la estación móvil en peligro;

  • adicionalmente, si la posición del barco en peligro parece dudosa, cuando sea posible las estaciones de barco también deberán transmitir la marcación verdadera del barco en peligro precedida de la abreviatura QTE.

2)
Antes de transmitir el mensaje especificado en §19 1), la estación se asegurará de no interferir las emisiones de otras estaciones mejor situadas para prestar asistencia inmediata a la estación en peligro.


Sección VII - Tráfico de socorro

§20
El tráfico de socorro consta de todos los mensajes relativoa a la asistencia inmediata requerida por la estación móvil en peligro.

§21
En el tráfico de socorro, la señal de socorro se enviará antes de la llamada y al principio del preámbulo de cualquier radiotelegrama.

§22
El control del tráfico de socorro es responsabilidad de la estación móvil en peligro o de la estación que, por aplicación de las disposiciones de la Sección VIII, ha enviado el mensaje de socorro. Estas estaciones pueden, no obstante, delegar el control del tráfico de socorro en otra estación.

§23
La estación en peligro o la estación de control del tráfico de socorro puede imponer silencio, ya sea a todas las estaciones del servicio móvil marítimo en la zona, o a cualquier estación que interfiera con el tráfico de socorro. Deberá dirigir estas instrucciones "a todas las estaciones" (CQ) o a una sola estación, según las circunstancias. En cualquier caso, usará:

a)
en radiotelegrafía en Morse, la abreviatura QRT, seguida de la señal de socorro;

b)
en radiotelefonía, la señal SEELONCE MAYDAY, pronunciada como la expresión francesa "silence, m'aider".

§24
Si se considera que es esencial, cualquier estación del servicio móvil cercana al barco, aeronave u otro vehículo en peligro también puede imponer silencio. Con este propósito usará:

a)
en radiotelegrafía en Morse, la abreviatura QRT, seguida de la palabra DISTRESS y su propio distintivo de llamada;

b)
en radiotelefonía, la palabra SEELONCE, pronunciada como la palabra francesa "silence", seguida de la palabra DISTRESS y su propio distintivo de llamada.

§25 1)
En radiotelegrafía en Morse, el uso de la señal QRT estará reservado a la estación móvil en peligro y a la estación que controla el tráfico de socorro.

2)
En radiotelefonía, el uso de la señal SEELONCE MAYDAY estará reservada a la estación móvil en peligro y a la estación que controla el tráfico de socorro.

§26 1)
Cualquier estación del servicio móvil que tenga conocimiento de un tráfico de socorro y por sí misma no pueda asistir a la estación en peligro seguirá no obstante dicho tráfico de socorro hasta que sea evidente que se ha dispuesto de asistencia.

2)
Hasta que reciban el mensaje indicando que se puede reanudar el trabajo normal (véase §30 1)), todas las estaciones que estén enteradas del tráfico de socorro y que no estén participando en el mismo, tienen prohibido transmitir en las en una de las frecuencias en las que está teniendo lugar el tráfico de socorro.

§27
Una estación del servicio móvil que, mientras observa el tráfico de socorro, puede continuar su servicio normal, puede hacerlo cuando el tráfico de socorro esté bien establecido y con la condición de que observe las disposiciones de §26 2) y no interfiera con el tráfico de socorro.

§28
En casos excepcionales y siempre que no se cause interferencia o demora en la gestión del tráfico de socorro, los mensajes de urgencia y seguridad se pueden anunciar durante una pausa en el tráfico de socorro, preferiblemente por las estaciones costeras, en las frecuencias de socorro. Este anuncio incluirá una indicación de la frecuencia de trabajo en la cual se transmitirá el mensaje de urgencia o seguridad. En este caso, las señales dispuestas para ello en la Parte A4, §1 1), 1 2), 13 1) y 13 2) se transmitirán una sola vez (es decir, XXX DE ABC QSW . . .).

§29
Una estación terrestre o una estación terrena del servicio móvil marítimo por satélite en un punto fijo especificado que reciba un mensaje de socorro realizará, sin ninguna demora, la acción necesaria para avisar a las autoridades apropiadas responsables de disponer de las operaciones de rescate.

§30 1)
Cuando ha cesado el tráfico de socorro en una frecuencia usada para el mismo, la estación que ha controlado dicho tráfico transmitirá en esa frecuencia un mensaje dirigido "a todas las estaciones" (CQ) indicando que se puede reanudar el trabajo normal.

2)
Cuando ya no es necesario un silencio completo en una frecuencia que se está usando para el tráfico de socorro, la estación que controla dicho tráfico transmitirá en esa frecuencia un mensaje dirigido "a todas las estaciones" (CQ) indicanto que se puede reanudar un trabajo restringido.

3)
a) 
En radiotelegrafía en Morse, el mensaje referido en §3 1) consta de:

  • la señal de socorro;

  • la llamada "a todas las estaciones" (CQ) transmitida tres veces;

  • la palabra DE;

  • el distintivo de llamada de la estación que envía el mensaje;

  • la hora de manejo del mensaje;

  • el nombre y distintivo de llamada de la estación móvil que estaba en peligro;

  • la abreviatura de servicio QUM.

b)
En radiotelegrafía en Morse, el mensaje referido en §30 2) consta de:

  • la señal de socorro;

  • la llamada "a todas las estaciones" (CQ) transmitida tres veces;

  • la palabra DE;

  • el distintivo de llamada de la estación que envía el mensaje;

  • la hora de manejo del mensaje;

  • el nombre y distintivo de llamada de la estación móvil que está en peligro;

  • la abreviatura de servicio QUZ.

4)
a) 
En radiotelefonía, el mensaje referido en §30 1) consta de:

  • la señal de socorro MAYDAY;

  • la llamada "Hello all stations" (Hola todas las estaciones) o CQ (pronunciada CHARLY QUEBEC) pronunciada tres veces;

  • las palabras THIS IS (o DE pronunciada DELTA ECO en caso de dificultades de idioma);

  • el distintivo de llamada u otra identificación de la estación que envía el mensaje;

  • la hora de manejo del mensaje;

  • el nombre y distintivo de llamada de la estación móvil que estaba en peligro;

  • las palabras SEELONCE FEENEE pronunciadas como las palabras francesas "silence fini".

b)
En radiotelefonía, el mensaje referido en §30 2) consta de:

  • la señal de socorro MAYDAY;

  • la llamada "Hello all stations" (Hola todas las estaciones) o CQ (pronunciada como CHARLY QUEBEC) pronunciada tres veces;

  • las palabras THIS IS (o DE pronunciada como DELTA ECO en caso de dificultades de idioma);

  • el distintivo de llamada u otra identificación de la estación que envía el mensaje;

  • la hora de manejo del mensaje;

  • el nombre y distintivo de llamada de la estación móvil que está en peligro;

  • la palabra PRU-DONCE pronunciada como la palabra francesa "prudence".

§31
Cuando una estación en peligro ha delegado el control del trabajo de socorro en otra estación, cuando la persona a cargo de la estación en peligro considere que el silencio ya no está justificado, deberá informar inmediatamente a la estación que controla el tráfico de socorro, la cual actuará de acuerdo con las disposiciones de §30 1).


Sección VIII - Transmisión de un mensaje de socorro
por una estación que no está en peligro

§32
Una estación móvil o una estación terrestre que tenga sepa que una estación móvil está en peligro, transmitirá un mensaje de socorro en cualquiera de los casos siguientes:

a)
cuando la estación en peligro no esté por sí misma en situación de transmitir el mensaje de socorro;

b)
cuando el capitán o persona responsable del barco, aeronave u otro vehículo no en peligro, o la persona responsable de la estación terrestre, considere que se necesita ayuda adicional;

c)
cuando, aunque no esté en situación de prestar asistencia, haya oído un mensaje de socorro del que no se ha dado acuse de recibo.

§33 1)
La transmisión de un mensaje de socorro en las condiciones prescritas de §32 a) a 32 c) se hará en una o más de las frecuencias internacionales de socorro (500 kHz, 2.182 kHz, 156,8 MHz) o en cualquier otra frecuencia que se pueda usar en caso de socorro (véase la Parte A2, §1 1), 1 2), 2 1), 2 3), 10 1), 10 2) y 11).

2)
Esta transmisión del mensaje de socorro siempre estará precedida de la llamada indicada más adelante, la cual a su vez, siempre que sea posible, estará precedida de la señal de alarma en radiotelegrafía o en radiotelefonía.

3) Esta llamada consta de:

a) 
en radiotelegrafía en Morse:

  • la señal [¿SOS QSP?];

  • la palabra DE;

  • el distintivo de llamada de la estación, transmitida tres veces.

b)
en radiotelefonía:

  • la señal MAYDAY RELAY pronunciada como la expresión francesa "m'aider relais", pronunciada tres veces;

  • las palabras THIS IS (o DE pronunciada como DELTA ECO en caso de dificultades de idioma);

  • el distintivo de llamada u otra identificación de la estación, pronunciada tres veces.

§34
Cuando se use la señal de alarma en radiotelegrafía en Morse, siempre que se considere necesario se debe dejar un intervalo de dos minutos antes de la llamada mencionada en §33 3) a).

§35
Cuando una estación del servicio móvil transmita un mensaje de socorro en las condiciones mencionadas en §32 c), dará todos los pasos necesarios para notificar a las autoridades que puedan prestar asistencia.

§36
Una estación de barco no debe acusar recibo de un mensaje de socorro transmitido por una estación costera en las condiciones mencionadas en §32 hasta que el capitán o persona responsable haya confirmado que la estación de barco concernida está en situación de prestar asistencia.


Parte A4 - Transmisiones de urgencia y seguridad, y transportes médicos

Sección I - Señal y mensajes de urgencia

§1 1)
En radiotelegrafía en Morse, la señal de urgencia consta de tres repeticiones del grupo XXX, transmitiendo las letras de cada grupo y los sucesivos grupos claramente separados uno de otro. Se transmitirá antes de la llamada.

2)
En radiotelefonía, la señal de urgencia consta del grupo de palabras PAN PAN, cada palabra del grupo pronunciada como la palabra francesa "panne". La señal de urgencia se repetirá tres veces antes de la llamada.

§2 1)
La señal de urgencia se transmitirá sólo por autorización del capitán o persona responsable del barco, aeronave u otro vehículo que lleve la estación móvil o estación móvil terrena del servicio móvil por satélite.

2)
La señal de urgencia puede ser transmitida por una estación terrestre o estación terrena del servicio móvil por satélite en puntos fijos especificados sólo con la aprobación de la autoridad responsable.

§3 1)
La señal de urgencia indica que la estación que llama tiene que transmitir un mensaje muy urgente concerniente a la seguridad de un barco, aeronave u otro vehículo, o la seguridad de una persona.

2)
La señal de urgencia y el mensaje que la sigue se enviarán en una o más de las frecuencias internacionales de socorro de 500 kHz, 2.182 kHz, 156,8 MHz, las frecuencias suplementarias de socorro de 4.125 kHz y 6.215 kHz, la frecuencia de emergencia aeronáutica de 121,5 MHz, la frecuencia de 243 MHz, o en cualquier otra frecuencia que se pueda usar en caso de socorro (véase también el Nº 33.9).

3)
No obstante, en el servicio móvil marítimo, el mensaje será transmitido en una frecuencia de trabajo:

a)  en caso de un mensaje largo o llamada médica, o

b)
en zonas de tráfico denso en caso de la repetición de un mensaje transmitido de acuerdo con las disposiciones de §3 2).

A este efecto se dará una indicación al final de la llamada.

4)
La señal de urgencia tendrá prioridad sobre todas las demás comunicaciones, excepto las de socorro. Todas las estaciones que la oigan tendrán cuidado de no interferir la transmisión del mensaje que sigue a la señal de urgencia.

5)
En el servicio móvil marítimo, los mensajes de urgencia se pueden dirigir, ya sea a todas las estaciones o a una estación en particular.

§4
Como regla general, los mensajes precedidos de la señal de urgencia, se redactarán en lenguaje claro.

§5 1)
Las estaciones que oigan la señal de urgencia continuarán escuchando por al menos tres minutos. Al final de este período, si no se ha oído ningún mensaje de urgencia, se deberá notificar, si es posible, a una estación terrestre de la recepción de la señal de urgencia. Después de eso se puede reanudar el trabajo normal.

2)
No obstante, las estaciones terrestres y móviles que estén en comunicación en frecuencias distintas a las usadas para la transmisión de la señal de urgencia y de la llamada que la sigue, pueden continuar su trabajo normal sin interrupción, siempre que el mensaje de urgencia no esté dirigido "a todas las estaciones" (CQ).

§6
Cuando se haya transmitido la señal de urgencia antes de transmitir un mensaje "a todas las estaciones" (CQ), que pide la acción de las estaciones que reciban el mensaje, la estación responsable de su transmisión lo cancelará tan pronto como sepa que la acción ya no es necesaria. Este mensaje de cancelación será igualmente dirigido "a todas las estaciones" (CQ).


Sección II - Transportes médicos

§7
El término "transportes médicos", tal como está definido en las Convenciones Protocolos Adicionales de Ginebra de 1949, se refiere a cualquier medio de transporte por tierra, agua o aire, ya sea militar o civil, permanente o temporal, asignado exclusivamente al transporte médico y bajo el control de una autoridad competente de una parte a un conflicto o de Estados neutrales, y de la otra, Estados que no son parte en un conflicto armado, cuando dichos barcos, dispositivos y aeronaves asisten a los heridos, los enfermos y los náufragos.

§8
Para el propósito del anuncio e identificación de los transportes médicos que están protegidos por las antes mencionadas Convenciones, una transmisión completa de las señales de urgencia descritas en §1 1) y 1 2) será seguida de la adición de un solo grupo YYY en radiotelegrafía en Morse y por la adición de la sola palabra MAY-DEE-CAL, pronunciada como en francés "médical", en radiotelefonía.

§9
Las frecuencias especificadas en §3 2) se pueden usar por los transportes médicos con el propósito de autoidentificación y para establecer las comunicaciones. Tan pronto como sea posible, las comunicaciones serán transferidas a una frecuencia de trabajo apropiada.

§10
El uso de las señales descritas en §8 indica que el mensaje que sigue concierne a un transporte médico protegido. El mensaje debe comunicar los siguientes datos:

a)
el distintivo de llamada u otro medio de identificación reconocido del transporte médico;

b) posición del transporte médico;

c) número y tipo de los transportes médicos;

d) ruta pretendida;

e)
tiempo estimado en ruta y hora de partida y llegada, según sea pertinente;

f)
cualquier otra información, tal como altitud del vuelo, frecuencias de radio protegidas, idiomas usados y modos de vigilancia de radar y códigos.

§11
Las disposiciones de la Sección I de esta Parte se aplicarán según sea apropiado al uso de la señal de urgencia por los transportes médicos.

§11A
La identificación y localización de los transportes médicos en el mar se puede efectuar por medio de los transpondedores de radar marítimo estándar apropiados (véase la Recomendación 14 (Mob-87)).

§11B
La identificación y localización de los transportes médicos por aeronave se puede efectuar por el uso del sistema de radar de vigilancia secundaria (SSR) especificado en el Anexo 10 a la Convención de la Aviación Civil Internacional.

§12
El uso de las radiocomunicaciones para anunciar e identificar los transportes médicos es opcional; no obstante, si se usan, se aplicarán las disposiciones de este Apéndice y en particular las de esta Sección y las de las Partes A1 y A2.


Sección III - Señal y mensajes de seguridad

§13 1)
En radiotelegrafía en Morse, la señal de seguridad consta de tres repeticiones del grupo TTT, transmitiendo las letras individuales de cada grupo y los grupos sucesivos claramente separados uno de otro. Se transmitirá antes de la llamada.

2)
En radiotelefonía, la señal de seguridad consta de la palabra SÉCURITÉ pronunciada claramente en francés. La señal de seguridad se repetirá tres veces antes de la llamada.

§14 1)
La señal de seguridad indica que la estación va a transmitir un mensaje que contiene una advertencia importante de navegación o meteorológica.

2)
La señal y la llamada de seguridad se transmitirán en una o más de las frecuencias internacionales de socorro (500 kHz, 2.182 kHz, 156,8 MHz) o en cualquier otra frecuencia que se pueda usar en caso de socorro (véase también el Nº 33.32).

3)
El mensaje de seguridad que sigue a la llamada se debe enviar en una frecuencia de trabajo. A este efecto se hará un mensaje de seguridad apropiado al final de la llamada.

4)
En el servicio móvil marítimo, los mensajes de seguridad se dirigen generalmente a todas las estaciones. En algunos casos, sin embargo, se pueden dirigir a una estación en particular.

§15 1)
Con la excepción de los mensajes transmitidos a horas determinadas, la señal de seguridad, cuando se use en el servicio móvil marítimo, se transmitirá hacia el final del primer período de silencio disponible (véase la Parte A2, §19 1) para radiotelegrafía, y la Parte A2, §23, para radiotelefonía); el mensaje se transmitirá inmediatamente después del período de silencio.

2)
En los casos prescritos en la Parte A6, §4 3), 5 1) y 7, la señal de seguridad y el mensaje que sigue se transmitirán tan pronto como sea posible, y se repetirán al final del primer período de silencio que lo sigue.

§16
Todas las estaciones que oigan la señal de seguridad escucharán el mensaje de seguridad hasta que estén satisfachas de que el mismo no les concierne. No harán ninguna transmisión que pudiera interferir dicho mensaje.


Parte A5 - Señales de alarma y de advertencia

Sección I - Señales de las radiobalizas indicadoras de posición de emergencia y de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia de satélite

§1
La señal de la radiobaliza indicadora de posición de emergencia consta de:

a) en frecuencias medias, es decir, en 2.182 kHz(7):

1) 
una emisión manipulada modulada por un tono de 1.300 Hz (±20 Hz) con un período de emisión de 1,0 a 1,2 s y un período de silencio (portadora suprimida) de 1,0 a 1,2 s; o

2)
la señal de alarma en radiotelefonía (véase §6 1)), seguida de la letra B en Morse y/o el distintivo de llamada del barco al que pertenece la radiobaliza transmitido manipulando una portadora modulada por un tono de 1.300 Hz o 2.200 Hz;

b)
en frecuencias muy altas, es decir, 121,5 MHz y 243 MHz, una señal cuyas características estarán de acuerdo con las especificadas en la Recomendación M.690-1 del ITU-R;

c)
en frecuencias ultra altas, es decir, en las bandas de 406 ~ 406,1 MHz y 1.645,5 ~ 1.646,5 MHz, señales cuyas características estarán de acuerdo con las Recomendaciones relevantes del ITU-R.

§2 1)
El propósito esencial de las señales de las radiobalizas indicadoras de posición de emergencia es facilitar la determinación de la posición de los supervivientes en las operaciones de búsqueda y rescate.

2)
Estas señales indicarán que una o más personas están en peligro, que puede que ya no estén a bordo de un barco o una aeronave y que puede que no dispongan de medios de recepción.

3)
Cualquier estación móvil que reciba una de estas señales, mientras no se esté pasando tráfico de socorro o urgente, considerarán que están vigentes las disposiciones de la Parte A3, §32 y 32 a).

§3
Si las administraciones lo desean, los ciclos de manipulación dados en §1 a) 1) y 1 a) 2) se pueden interpretar para la transmisión vocal.

§4 1)
Los equipos diseñados para transmitir las señales de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia en la frecuencia de portadora de 2.182 kHz cumplirán los requisitos especificados en el Apéndice 19.

2)
Los equpos diseñados para transmitir las señales de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia en las frecuencias de 121,5 MHz y 243 MHz cumplirán los requisitos especificados en la Recomendación M.690-1 del ITU-R.


Sección II - Señales de alarma en radiotelegrafía en Morse y en radiotelefonía

§5 1)
La señal de alarma en radiotelegrafía en Morse consta de una serie de doce rayas transmitidas en un minuto, siendo la duración de cada una de cuatro segundos y la duración del intervalo entre rayas consecutivas un segundo. Se puede transmitir a mano, pero se recomienda su transmisión por medio de un instrumento automático.

2)
Cualquier estación de barco que trabaje en las bandas entre 415 kHz y 526,5 kHz y que no esté provista de un aparato automático para la transmisión de la señal de alarma en radiotelegrafía en Morse, estará equipada permanentemente con un reloj que marque claramente los segundos, preferiblemente por medio de una manecilla concéntrica. Este reloj estará ubicado en un punto suficientemente visible desde la mesa del operador, de manera que éste, manteniendo la vista en el reloj, pueda fácil y correctamente dar el tiempo de los diferentes elementos de la señal de alarma.

§6 1)
La señal de alarma en radiotelefonía consta de dos tonos de audiofrecuencia sustancialmente sinusoidales transmitidos alternativamente. Un tono tendrá una frecuencia de 2.200 Hz y el otro, 1.300 Hz, siendo la duración de cada tono 250 ms.

2)
La señal de alarma en radiotelefonía, cuando esté generada por medios automáticos, se transmitirá continuamente por un período de al menos treinta segundos, pero sin exceder un minuto; cuando se genere por otros medios, se transmitirá tan continuamente como sea posible en un período de aproximadamente un minuto.

3)
La señal de alarma en radiotelefonía transmitida por estaciones costeras será la descrita en §6 1) y 6 2), la cual puede estar seguida de un solo tono de 1.300 Hz por 10 s.

§7 El propósito de estas señes especiales es:

a)
en radiotelegrafía en Morse, activar los dispositivos automáticos que dan la alarma para atraer la atención del operador cuando no esté escuchando en la frecuencia de socorro;

b)
en radiotelefonía, atraer la atención de la persona de guardia o accionar los dispositivos automáticos que dan la alarma, o accionar un altoparlante silenciado para el mensaje que sigue.

§8 1) Estas señales se usarán sólo para anunciar:

a)  que va a seguir una llamada o un mensaje de socorro; o

b)
la transmisión de una advertencia urgente de ciclón, la cual deberá estar precedida de la señal de seguridad (véase la Parte A4, §13 1) y 13 2)). En este caso sólo puede ser usada por estaciones costeras debidamente autorizadas por su gobierno; o

c)
la caída de una o más personas por la borda o el peligro grave e inminente que amenace a una o más personas. En este caso sólo se puede usar cuando se requiera la asistencia de otros barcos y no pueda ser obtenida satisfactoriamente por el uso de la señal de urgencia solamente, pero la señal de alarma no será repetida por otras estaciones. El mensaje estará precedido de la señal de urgencia (véase la Parte A3, §3 3) y la Parte A4, §1 1) y 1 2)).

2)
En los casos referidos en §8 1) b) y 8 1) c), si es posible se dejará un intervalo de dos minutos entre el final de la señal de alarma en radiotelegrafía en Morse y el principio de la advertencia o el mensaje.

§9
Los dispositivos automáticos destinados a la recepción de las señales de alarma en radiotelegrafía en Morse y en radiotelefonía cumplirán los requisitos especificados en la Recomendación M.1175 del ITU-R.

§10
Antes de que se apruebe cualquiera de dichos dispositivos para su uso en barcos, la administración que tenga jurisdicción sobre esos barcos deberá asegurar, mediante pruebas prácticas hechas bajo condiciones operativas equivalentes a las obtenidas en la práctica (incluyendo interferencia, vibración, etc.), que el aparato cumple las disposiciones de este Reglamento.


Sección III - Llamada selectiva a todos los barcos

§11
Las características de la "llamada a todos los barcos" en el sistema de llamada selectiva, que está reservada sólo con propósito de alarma, se dan en la Recomendación M.257-3 del ITU-R.


Sección IV - Señal de advertencia de navegación

§12 1)
La señal de advertencia de navegación consta de un tono sustancialmente sinusoidal de 2.200 Hz de frecuencia, interrumpida de manera que la duración del tono y el espacio sean 250 ms cada uno.

2)
La señal será transmitida por estaciones costeras continuamente por un período de 15 s antes de advertencias de navegación vitales en radiotelefonía en las bandas marítimas de frecuencias medias.

2A)
Además, la señal especificada en §12 1) se puede transmitir en la frecuencia de portadora de 2.182 kHz por instalaciones o estructuras fuera de la costa en peligro inminente de ser embestidas, o por estaciones que consideren que un barco está en peligro inminente de encallar. Cuando sea posible, la potencia de esta transmisión deberá estar limitada a la mínima necesaria para la recepción por los barcos en la vecindad inmediata de las instalaciones o estructuras fuera de la costa o de la tierra concernida.

2B)
La transmisión especificada en §12 2A) deberá estar seguida inmediatamente de una transmisión en radiotelefonía que dé la identidad y posición de la instalación o estructura fuera de la costa. Las estaciones que consideren que un barco está en peligro inminente de encallar deberán proporcionar tanta información sobre la identificación y posición como sea posible. Esta transmisión deberá estar seguida de una advertencia vital de navegación.

3)
El propósito de la señal es atraer la atención de la persona de guardia usando un altoparlante o altoparlante filtrado, o accionar un dispositivo automático para activar un altoparlante silenciado para el mensaje que sigue.


Parte A6 - Servicios especiales relativos a la seguridad

Sección I - Mensajes meteorológicos

§1 1) Los mensajes meteorológicos comprenden:

a) 
mensajes dirigidos a los servicios meteorológicos confiados a los pronósticos del tiempo, más especialmente para la protección de la navegación marítima y aérea;

b)
mensajes de estos servicios meteorológicos destinados especialmente para:

  • estaciones de barco;

  • protección de aeronaves;

  • el público.

2) La información contenida en estos mensajes puede ser:

a)  observaciones tomadas a horas fijas;

b) advertencias sobre fenómenos peligrosos;

c) pronósticos y advertencias;

d) informes de la situación meteorológica general.

§2 1)
Los diferentes servicios meteorológicos acuerdan mutuamente preparar programas de transmisión comunes y usar los transmisores mejor situados para servir las regiones de interés.

2)
Las observaciones meteorológicas contenidas en las clases mencionadas en §1 1) a) a 1 1) b) 2ª indentación, deberán ser redactados en un código meteorológico internacional, ya sea que sean transmitidos por o destinados a estaciones móviles.

§3
Para los mensajes de observaciones destinados a un servicio meteorológico oficial, se hará uso de las frecuencias disponibles para propósitos meteorológicos, de conformidad con los acuerdos hechos por los servicios interresados para el uso de dichas frecuencias.

§4 1)
Los mensajes meteorológicos especialmente destinados a todas las estaciones de barco se enviarán en principio de acuerdo con un horario definido, y, en tanto en cuanto sea posible, a horas cuando puedan ser recibidos por estaciones con un solo operador. En radiotelegrafía en Morse la velocidad de transmisión no excederá dieciséis palabras por minuto.

2)
Durante la transmisión "a todas las estaciones" de mensajes meteorológicos destinados a estaciones del servicio móvil marítimo, todas las estaciones de dicho servicio cuyas transmisiones pudieran interferir la recepción de estos mensajes, mantendrán silencio para permitir a todas las estaciones que lo deseen recibir estos mensajes.

3)
Los mensajes de advertencia meteorológica para el servicio móvil marítimo se transmitirán sin demora. Serán repetidos al final del primer período de silencio que sigue a su recepción (véase la Parte A2, §19 1) y 23) también como durante la siguiente difusión, como está indicada en la Lista de Estaciones de Radiodeterminación y Servicios Especiales. Serán precedidos por la señal de seguridad y se enviarán en las frecuencias apropiadas (véase la Parte A4, §14 2)).

4)
Además de los servicios de información regulares contemplados en los párrafos precedentes, las administraciones darán los pasos necesarios para asegurar que ciertas estaciones comunicarán, a petición, los mensajes meteorológicos a las estaciones del servicio móvil marítimo.

5)
Las disposiciones de §4 1) a 4 4) son aplicables al servicio móvil aeronáutico, en tanto no sean contrarios a acuerdos especiales más detallados que aseguren al menos igual protección a la navegación aérea.

§5 1)
Los mensajes originados en estaciones móviles y que contengan información concerniente a la presencia de ciclones se transmitirán, con la menor demora posible, a las otras estaciones móviles en la vecindad y a las autoridades apropiadas en el primer punto de la costa con el que se pueda establecer contacto. Su transmisión será precedida de la señal de seguridad.

2)
Cualquier estación móvil puede, para su propio uso, escuchar los mensajes que contienen observaciones meteorológicas enviados por otras estaciones móviles, incluso aquellos dirigidos a un servicio meteorológico nacional.

3)
Las estaciones de los servicios móviles que transmitan observaciones meteorológicas dirigidas a un servicio meteorológico nacional no están obligadas a repetirlo a otras estaciones. No obstante, está autorizado el intercambio entre estaciones móviles, a petición, de información relativa al estado del tiempo.


Sección II - Noticias a los marineros

§6
Las disposiciones de §4 1) a 4 5) se aplicarán a las noticias a los marineros.

§7
Los mensajes que contienen información concerniente a la presencia de hielos o naufragios peligrosos, o cualquier otro peligro inminente para la navegación marítima, serán transmitidos tan pronto como sea posible a las otras estaciones de barco en la vecindad, y a las autoridades apropiadas en el primer punto de la costa con el que se pueda establecer contacto. Estas transmisiones estarán precedidas de la señal de seguridad.

§8
Cuando, aunque sea deseable, y siempre que el expedidor esté de acuerdo, las administraciones pueden autorizar a sus estaciones terrestres a que comuniquen información concerniente a daños marítimos, víctimas o información de interés general para la navegación a las agencias de información marina aprobadas por ellas y sujetas a las condiciones fijadas por ellas.


Sección III - Consulta médica

§9
Las estaciones móviles que requieran consulta médica pueden obtenerla a través de cualquiera de las estaciones terrestres que aparezcan como prestadoras de este servicio en la Lista de Estaciones de Radiodeterminación y de Servicios Especiales.

§10
Los radiotelegramas y llamadas radiotelefónicas concernientes a consultas médicas pueden estar precedidad de la señal de urgencia (véase la Parte A4, §2 1) a 6).



Fuente: http://life.itu.int/radioclub/rr/ap13.htm
©copyright
(descargado el 26/04/2008)
(traducido por EA8NQ, rev. 10/04/2010)




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