§1
| 1)
| La frecuencia de 500 kHz es la frecuencia
internacional de socorro para telegrafía en Morse (véase también el Nº
5.82); deberán usarla para este propósito las estaciones de barcos,
aeronaves y embarcaciones de supervivencia que empleen la telegrafía en
Morse en las bandas de 415 kHz y 535 kHz, cuando requieran asistencia de
los servicios marítimos. Deberá usarse para las llamadas de socorro y el
tráfico de socorro, para la señal de urgencia y los mensajes de urgencia,
para la señal de seguridad y, fuera de las regiones con tráfico denso,
para mensajes cortos de seguridad. Cuando sea posible, los mensajes de
seguridad se transmitirán en la la frecuencia de trabajo después de un
anuncio preliminar en 500 kHz (véase también el Nº 52.38). Para los
propósitos de socorro y seguridad, las clases de emisión que se deben
usar en 500 kHz serán A2A, A2B, H2A o H2B (véase también §20 1) y la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).
2)
| No obstante, las estaciones de barco y de aeronave
que no puedan transmitir en 500 kHz deberán usar cualquier frecuencia
disponible en la que puedan atraer la atención.
B - 518 kHz
|
§1A
| En el servicio móvil marítimo, la
frecuencia de 518 kHz se usa exclusivamente por las estaciones costeras
para la transmisión de advertencias meteorológicas y de navegación y para
información urgente a los barcos, por medio de telegrafía de impresión
directa de banda estrecha que use el sistema internacional NAVTEX.
C - 2.182 kHz
|
§2
| 1)
| La frecuencia de portadora de 2.182 kHz es la
frecuencia internacional de socorro para radiotelefonía (véase también
los N os 5.108 y 5.111); será usada para este propósito por
estaciones de barco, aeronaves y embarcaciones de supervivencia y por
radiobalizas indicadoras de posición de emergencia que usen frecuencias
en las bandas autorizadas entre 1.605 kHz y 4.000 kHz cuando requieran
asistencia de los servicios marítimos. Se usa para las llamadas de
socorro y el tráfico de socorro, para las señales de las radiobalizas
indicadoras de posición de emergencia, para la señal de urgencia y los
mensajes de urgencia y para la señal de seguridad. Los mensajes de
seguridad se transmitirán cuando sea posible, en una frecuencia de
trabajo después de un anuncio preliminar en 2.182 kHz. La clase de
emisión que se debe usar para radiotelefonía en la frecuencia de 2.182
kHz será J3E. La clase de emisión que deben usar las radiobalizas
indicadoras de posición de emergencia serán las especificadas en el
Apéndice 19 (véase también la Parte A5, §3). El
tráfico de socorro en 2.182 kHz que siga a la recepción de una llamada de
socorro que use llamada selectiva digital deberá tener en cuenta que
algunos barcos en la vecindad pueden no ser capaces de recibir este
tráfico (véase también el Apéndice 15 y la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).
2)
| Si no se ha acusado recibo de un mensaje de socorro
en la frecuencia de 2.182 kHz, se puede transmitir de nuevo la señal de
alarma en radiotelegfonía, seguida siempre que sea posible por la llamada
y el mensaje de socorro, en una de las frecuencias de portadora de 4.125
kHz o 6.215 kHz, según sea pertinente (véase §4 1),
6 y 24 1)).
3)
| No obstante, las estaciones de barco y de aeronave
que no puedan transmitir en la frecuencia de portadora de 2.182 kHz ni,
de acuerdo con §2 2), en las frecuencias de
portadora de 4.125 kHz o 6.215 kHz, deberán usar cualquier otra
frecuencia disponible en la cual puedan atraer la atención.
4)
| Cualquier estación costera que use la frecuencia de
portadora de 2.182 kHz para los propósitos de socorro deberá poder
transmitir la señal de alarma en radiotelefonía descrita en la Parte A5, §6 1) (véase también la
Parte A5, §8 1) a), b) y c)).
5)
| Cualquier estación costera autorizada a enviar
advertencias de navegación deberá poder transmitir la señal de alarma de
navegación descrita en la Parte A5, §12 1), 2) y
3).
D - 3.023 kHz
|
§3
| La frecuencia de portadora aeronáutica
(referencia) de 3.023 kHz se puede usar para intercomunicación entre
estaciones móviles cuando estén involucradas en operaciones de búsqueda y
rescate coordinadas, y para las comunicaciones entre dichas estaciones y
las estaciones terrestres participantes, de acuerdo con las disposiciones
del Apéndice 27 (véase los N os 5.111 y 5.115).
E - 4.125 kHz
|
§4
| 1)
| La frecuencia de portadora de 4.125 kHz se usa para
suplementar a la frecuencia de portadora de 2.182 kHz para los propósito
de socorro y seguridad y para la llamada y respuesta (véase también el Nº
5.130). Esta frecuencia también se usa para el tráfico de socorro y
seguridad en radiotelefonía (véase también el Apéndice 15 y la Resolución
331 (Rev. WRC-97)).
2)
| La frecuencia de portadora de 4.125 kHz puede ser
usada por las estaciones de aeronave para comunicar con las estaciones
del servicio móvil marítimo para los propósitos de socorro y seguridad,
incluyendo la búsqueda y rescate (véase la Parte A1 §9, 9
a) y 9 b)).
F - 5.680 kHz
|
§5
| La frecuencia de portadora aeronáutica
(referencia) de 5.680 kHz se puede usar para intercomunicación entre
estaciones móviles cuando estén involucradas en operaciones de búsqueda y
rescate coordinadas, y para las comunicaciones entre dichas estaciones y
las estaciones terrestres participantes, de acuerdo con las disposiciones
del Apéndice 27 (véase también los N os 5.111 y 5.115).
G - 6.215 kHz
|
§6
| La frecuencia de 6.215 kHz se usa para suplementar a la
frecuencia de portadora de 2.182 kHz para los propósitos de socorro y
seguridad y para la llamada y respuesta de seguridad (véase también el Nº
5.130). Esta frecuencia se usa también para el tráfico de socorro y
seguridad en radiotelefonía (véase también el Apéndice 15 y la Resolución
331 (Rev. WRC-97)).
|
H - 8.364 kHz
|
§7
| La frecuencia de 8.364 kHz está designada
para su uso por estaciones de embarcaciones de supervivencia si están
equipadas para transmitir en las frecuencias de las bandas entre 4.000
kHz y 27.500 kHz y si desean establecer comunicación relativa a las
operaciones de búsqueda y rescate con estaciones de los servicios móviles
marítimo y aeronáutico (véase también el Nº 5.111 y la Resolución 331
(Rev. WRC-97)).
I - 121,5 MHz y 123,1 MHz
|
§8
| 1A)
| La frecuencia de emergencia aeronáutica de 121,5
MHz(5) es usada para los propósitos de socorro y urgencia en
radiotelefonía por las estaciones del servicio móvil aeronáutico que usen
frecuencias de la banda entre 117,975 MHz y 136 MHz (137 MHz después del
1 de enero de 1990). Esta frecuencia se puede usar también con este
propósito en las estaciones de embarcaciones de supervivencia y en las
radiobalizas indicadoras de posición de emergencia.
1B)
| La frecuencia aeronáutica auxiliar de 123,1 MHz, que
es auxiliar de la frecuencia de emergencia aeronáutica de 121,5 MHz, es
para ser usada por estaciones del servicio móvil aeronáutico y por otras
estaciones móviles y terrestres involucradas en operaciones de búsqueda y
rescate coordinadas (véase también el Nº 5.200).
2)
| Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo
pueden comunicar con estaciones del servicio móvil aeronáutico en la
frecuencia de emergencia aeronáutica de 121,5 MHz para propósitos de
socorro y urgencia solamente, y en la frecuencia aeronáutica auxiliar de
123,1 MHz para operaciones de búsqueda y rescate coordinadas, usando
emisiones en clase A3E en ambas frecuencias (véase también los
N os 5.111 y 5.200). Entonces deben cumplir cualesquiera
arreglos especiales entre los gobiernos interesados por los cuales está
regulado el servicio móvil aeronáutico.
J - 156,3 MHz
|
§9
| La frecuencia de 156,3 MHz se puede usar
para comunicación entre estaciones de barco y estaciones de aeronave,
usando emisión G3E, involucradas en operaciones coordinadas de búsqueda y
rescate. También puede ser usada por estaciones de aeronave para
comunicar con estaciones de barco para otros propósitos de seguridad
(véase también la nota f) del Apéndice 18).
K - 156,650 MHz
|
§9B
| La frecuencia de 156,650 MHz se usa para
comunicaciones de barco a barco relativas a la seguridad de la
navegación, de acuerdo con la nota k) del Apéndice 18.
L - 156,8 MHz
|
§10
| 1)
| La frecuencia de 156,8 MHz es la frecuencia
internacional de socorro, seguridad y llamada en radiotelefonía del
servicio móvil marítimo cuando usen frecuencias en las bandas autorizadas
entre 156 MHz y 174 MHz (véase también los N os 5.111 y 5.226).
Se usa para la señal de socorro, la llamada de socorro y el tráfico de
socorro, así como para la señal de urgencia, el tráfico de urgencia y la
señal de seguridad (véase también §10 3)). Los
mensajes de seguridad se transmitirán cuando sea posible en una
frecuencia de trabajo después de un anuncio preliminar en 156,8 MHz
(véase el Apéndice 115, la Recomendación M.489-2 del ITU-R y también la
Resolución 331 (Rev. WRC-97)).
2)
| No obstante, las estaciones de barco que no puedan
transmitir en 156,8 MHz usarán cualquier otra frecuencia disponible en la
cual puedan atraer la atención.
3)
| La frecuencia de 156,8 MHz puede ser usada por
estaciones de aeronave sólo para propósitos de seguridad.
M - 243 MHz
(Véase los Nos 5.111 y 5.256)
|
N - Banda de 406 ~ 406,1 MHz
|
§10B
| La banda de frecuencias de 406 ~ 406,1 MHz
es usada exclusivamente por las radiobalizas indicadoras de posición de
emergencia de satélites en la dirección Tierra-espacio (véase el Nº
5.266).
O - Banda de 1.544 ~ 1.545 MHz
|
§10C
| El uso de la banda de 1.544 ~ 1.545 MHz
(espacio-Tierra) está limitado a las operaciones de socorro y seguridad
(véase el Nº 5.356), incluyendo:
a)
| enlaces de alimentación de satélites necesarios para
relevar las emisiones de radiobalizas indicadoras de posición de
emergencia de satélites a las estacioes terrenas;
b)
| enlaces de banda estrecha (espacio-Tierra) de las
estaciones espaciales a las estaciones móviles.
P - Banda de 1.645,5 ~ 1.646,5 MHz
|
§10D
| El uso de la banda de 1.645,5 ~ 1.646,5
MHz (Tierra-espacio) está limitado a las operaciones de socorro y
seguridad (véase el Nº 5.375), incluyendo:
a)
| transmisiones EPIRBs de satélites;
|
b)
| relevo de las alertas de socorro recibidas por
satélites en órbitas polares bajas a satélites geoestacionarios.
Q - Aeronaves en peligro
|
§11
| Cualquier aeronave en peligro transmitirá
la llamada de socorro en la frecuencia en la cual mantienen la escucha
las estaciones terrestres o móviles que pueden ayudarla. Cuando la
llamada está dirigida a estaciones del servicio móvil marítimo, deben
cumplirse las disposiciones de §1 1) y 1 2), o 2 1) y 2 3), o 10
1) y 10 2).
R - Estaciones de embarcaciones de supervivencia
|
§12
| Los equipos dispuestos para uso en
estaciones de embarcaciones de supervivencia, si pueden operar en
cualquier frecuencia:
a)
| de las bandas autorizadas entre 415 kHz y 526,5 kHz,
deben poder transmitir con una frecuencia de portadora de 500 kHz
emisiones en clase A2A y A2B* o H2A y H2B*. Si se dispone de receptor
para cualquiera de estas bandas, debe poder recibir emisiones en clase
A2A y H2A en una frecuencia de portadora de 500 kHz;
b)
| en las bandas entre 1.605 kHz y 2.850 kHz, deben
poder transmitir con una frecuencia de portadora de 2.182 kHz emisiones
en clase A3E o H3E. Si se dispone de receptor para cualquiera de estas
bandas, debe poder recibir emisiones en clase A3E y H3E o una frecuencia
de portadora de 2.182 kHz;
c)
| en las bandas entre 4.000 kHz y 27.500 kHz, deben
poder transmitir con una frecuencia de portadora de 8.364 kHz emisiones
en clase A2A o H2A. Si se dispone de receptor para cualquiera de estas
bandas, debe poder recibir emisiones en clase A1A, A2A y H2A en toda la
banda de 8.341,75 ~ 8.728,5 kHz;
d)
| en las bandas entre 117,975 MHz y 136 MHz (137 MHz
después del 1 de enero de 1990), deben poder transmitir en 121,5 MHz
emisiones con modulación de amplitud. Si se dispone de receptor para
cualquiera de estas bandas, debe poder recibir emisiones en clase A3E en
121,5 MHz;
e)
| en las bandas entre 156 MHz y 174 MHz, deben poder
transmitir en 156,8 MHz emisiones en clase G3E. Si se dispone de
receptor para cualquiera de estas bandas, debe poder recibir emisiones en
clase G3E en 156,8 MHz;
f)
| en las bandas entre 235 MHz y 328,6 MHz, deben poder
transmitir en la frecuencia de 243 MHz.
Sección II - Protección de las frecuencias de socorro y
seguridad
|
A - Generalidades
|
§13
| Excepto lo dispuesto en este Reglamento,
se prohíbe cualquier emisión que pueda causar interferencia perjudicial a
las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en 500 kHz,
2.174,5 kHz, 2.182 kHz, 2.187,5 kHz, 4.125 kHz, 4.177,5 kHz, 4.207,5 kHz,
6.215 kHz, 6.268 kHz, 6.312 kHz, 8.291 kHz, 8.376,5 kHz, 8.414,5 kHz,
12.290 kHz, 12.520 kHz, 12.577 kHz, 16.420 kHz, 16.695 kHz, 16.804,5 kHz,
121,5 MHz, 156,525 MHz, 156,8 MHz o en las bandas de frecuencia de 406 ~
406,1 MHz, 1.544 ~ 1.545 MHz y 1.645,5 ~ 1.645,5 MHz (véase también el
Apéndice 15).
§14
| 1)
| Las transmisiones de prueba se deben mantener al
mínimo en las frecuencias identificadas en la Sección I
de esta Parte y, siempre que sea posible, se realizarán con antenas
artificiales o con potencia reducida.
2)
| No se permite transmitir señales de alarma completas
para pruebas en ninguna frecuencia excepto para pruebas esenciales
coordinadas con las autoridades competentes. Como excepción, dichas
pruebas se permiten para equipos de radiotelefonía que sólo puedan operar
en las frecuencias internacionales de socorro de 2.182 kHz y 156,8 MHz,
en cuyo caso se deberá emplear una antena artificial.
§14A
| 1)
| Antes de transmitir en cualquiera de las frecuencias
identificadas en la Sección I de esta parte para
socorro y seguridad, la estación escuchará en la frecuencia para
asegurarse de que no se están realizando transmisiones de socorro (véase
la Recomendación M.1171 del ITU-R).
2)
| Las disposiciones de §14A 1)
no se aplican a las estaciones en peligro.
B - 500 kHz
|
§15
| 1)
| Aperte de las transmisiones autorizadas en 500 kHz,
y teniendo en cuenta el Nº 52.28, se prohíben todas las transmisiones en
las frecuencias incluidas entre 495 kHz y 505 kHz. Hasta el 1 de febrero
de 1999, esto se aplica a las frecuencias entre 490 kHz y 510 kHz.
2)
| Para facilitar la recepción de las llamadas de
socorro, las demás transmisiones en la frecuencia de 500 kHz se reducirán
al mínimo, y en cualquier caso no excederán un minuto.
C - 2.182 kHz
|
§16
| 1)
| Excepto las transmisiones autorizadas en la
frecuencia de portadora de 2.182 kHz y en las frecuencias de 2.174,5 kHz,
2.177 kHz, 2.187,5 kHz y 2.189,5 kHz, se prohíben todas las transmisiones
en las frecuencias entre 2.173,5 kHz y 2.190,5 kHz (véase también el
Apéndice 15).
2)
| Para facilitar la recepción de llamadas de socorro,
todas las transmisiones en 2.182 kHz se mantendrán al mínimo.
3)
| En el mar no se permite radiar transmisiones de
prueba de la señal de alarma en radiotelefonía en la frecuencia de
portadora de 2.182 kHz. La función del generador de la señal de alarma
en radiotelefonía se comprobará por monitorización auditiva sin operar el
transmisor. El transmisor será comprobado independientemente. Durante
las pruebas de la instalación de radio llevadas a cabo por una
administración o en nombre de una administración, el dispositivo de la
señal de alarma en radiotelefonía deberá ser comprobado con una antena
artificial en frecuencias diferentes a 2.182 kHz. Si la instalación
puede operar sólo en la frecuencia de 2.182 kHz, se deberá emplear una
antena artificial apropiada (véase §14 2)).
4)
| Antes y después de las pruebas realizada usando una
antena artificial, de acuerdo con §16 3), se hará
un anuncio apropiado en la frecuencia de prueba de que las señales son o
fueron con propósito sólo de prueba. En el anuncio se deberá incluir la
identificación de la estación.
D - 121,5 MHz, 123,1 MHz y 243 MHz
|
§17A
| Se prohíben las transmisiones distintas a
las autorizadas en las frecuencias de 121,5 MHz, 123,1 MHz y 243 MHz
(véase los N os 5.111, 5.200 y 5.256 y §8
1A) y 8 1B)).
§17B
| Para evitar alertas injustificadas en
sistemas de emergencia automáticos, las transmisiones de señales de
prueba no operacionales en las frecuencias de 121,5 MHz y 243 MHz serán
coordinadas con las autoridades competentes y llevadas a cabo sólo
durante los primeros cinco minutos de cada hora, y no durarán más de diez
segundos (véase también §14 1)).
E - Banda de 156,7625 ~ 156,8375 MHz
|
§18
| 1)
| Se prohíben todas las emisiones en la banda de
156,7625 ~ 156,8375 MHz que puedan causar interferencia perjudicial a las
transmisiones de estaciones del servicio móvil marítimo autorizadas en
156,8 MHz.
2)
| Para facilitar la recepción de las llamadas de
socorro, todas las transmisiones en 156,8 MHz se mantendrán al mínimo y
no deben exceder un minuto.
Sección III - Escucha en las frecuencias de socorro
|
A - 500 kHz
|
§19
| 1)
| Para aumentar la seguridad de la vida en el mar y
sobre el mar, todas las estaciones del servicio móvil marítimo que
normalmente mantienen la escucha en frecuencias de las bandas autorizadas
entre 415 kHz y 526,5 MHz y que emplean la telegrafía en Morse, tomarán,
durante sus horas de servicio, todas las medidas necesarias para asegurar
la escucha en la frecuencia internacional de socorro de 500 kHz durante
tres minutos dos veces cada hora, a las x h 15 y a las x h 45, Hora
Universal Coordinada (UTC), por un operador que use auriculares o
altoparlante (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).
1A)
|
1)
| No se aplica a las estaciones costeras abiertas
a la correspondencia pública cuando su zona operacional para los
propósitos de socorro esté cubierta por una o más estaciones
costeras que mantienen la escucha en 500 kHz, de conformidad con un
acuerdo entre las administraciones interesadas. Estas
administraciones informarán al Secretario General de los detalles
de dicho acuerdo para su publicación en la Lista de Estaciones
Costeras (véase el Artículo 20).
2)
| Durante los períodos mencionados anteriormente,
excepto las estaciones dipuestas a tal fin por este Apéndice, en la
frecuencia de 500 kHz:
a)
| cesarán las transmisiones en la banda
entre 490 kHz y 510 kHz. Desde el 1 de febrero de 1999, esta
banda queda reducida a la banda entre 495 kHz y 505 kHz;
b)
| fuera de estas bandas, las transmisiones
de estaciones del servicio móvil marítimo pueden continuar;
dichas estaciones pueden escuchar estas transmisiones con la
condición expresa de que primero aseguren la escucha en la
frecuencia de socorro, como se requiere en §19 1) (véase también la Resolución 331
(Rev. WRC-97)).
| |
| |
|
§20
|
1)
| Las estaciones del servicio móvil marítimo
abiertas a la correspondencia pública en telegrafía en Morse y que
usen frecuencias de las bandas autorizadas entre 415 kHz y 526,5
kHz permanecerán, durante su horas de servicio, a la escucha en 500
kHz, excepto en la situación referida en §19
1A). Esta escucha es obligatoria sólo para las emisiones en
clase A2A y H2A (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).
2)
| Dichas estaciones, mientras observan las
disposiciones de §19 1), están autorizadas a abandonar esta escucha
sólo cuando estén involucradas en comunicaciones en otras
frecuencias.
3)
| Cuando estén involucradas en tales comunicaciones:
a)
| las estaciones de barco pueden mantener
esta escucha en 500 kHz por medio de un operador que use
auriculares o altoparlante o por algún medio apropiado, tal
como un receptor de alarama automática;
b)
| las estaciones costeras pueden mantener
esta escucha en 500 kHz por medio de un operador que use
auriculares o altoparlante; en el último caso se puede
insertar una indicación en la Lista de Estaciones Costeras.
| |
|
4)
| Las estaciones de barco, mientras observan las
disposiciones de §19 1) también están
autorizadas a abandonar esta escucha cuando sea impráctico escuchar
con auriculares divididos o altoparlantes, y por orden del capitán
para reparaciones o realizar el mantenimiento requerido para
prevenir un inminente mal funcionamiento de:
a)
| equipo de radiocomunicación usado para socorro;
|
b)
| equipo de radionavegación;
|
c)
| otros equipos de navegación electrónica.
|
5)
| Las estaciones de barco equipadas con receptor
de alarma automática deberán asegurarse de que el equipo está
operativo cada vez que abandonen la escucha bajo los términos de §20 4).
| | | |
|
§20A
| Las disposiciones §19 a
20 siguen en vigor hasta el 1 de febrero de 1999.
B - 2.182 kHz
|
§21
| 1)
| Las estaciones costeras abiertas a la correspondencia
pública que forman parte esencial de la cobertura de la zona para
propósitos de socorro y que usen las técnicas y frecuencias descritas en
este Apéndice en 2.182 kHz deberán, durante sus horas de servicio
mantener la escucha en 2.182 kHz (véase también la Resolución 331 (Rev.
WRC-97)). Dicha escucha deberá ser indicada en la Lista de Estaciones
Costeras.
2)
| Estas estaciones deberán mantener dicha escucha por
medio de un operador que use algún método auditivo, tal como auriculares,
auriculares divididos o altoparlante.
3)
| Además, las estaciones de barco deberán mantener la
máxima escucha posible en la frecuencia de portadora de 2.182 kHz para la
recepción por cualquier medio apropiado de la señal de alarma en
radiotelefonía descrita en la Parte A5, §6 1), y la
señal de alerta de navegación descrita en la Parte A5,
§12 1), 2) y 3), así como las señales de socorro, urgencia y
seguridad. (Véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97).)
§22
| Las estaciones de barco abiertas a la
correspondencia pública deberán en tanto en cuanto sea posible durante
sus horas de servicio, mantener la escucha en 2.182 kHz (véase también la
Resolución 331 (Rev. WRC-97)).
§23
| Para aumentar la seguridad de la vida en
el mar y sobre el mar, todas las estaciones del servicio móvil marítimo
que normalmente mantienen la escucha en frecuencias de las bandas
autorizadas entre 1.605 kHz y 2.850 kHz y que usan las técnicas descritas
en este Apéndice para el propósito de socorro deberán, durante sus horas
de servicio, y en tanto en cuanto sea posible dar los pasos para mantener
la escucha en la frecuencia de portadora internacional de socorro de
2.182 kHz durante tres minutos cada hora, comenzando a las x h 00 y a las
x h 30, Hora Universal Coordinada (UTC) (véase también la Resoluciónn 331
(Rev. WRC-97)). Dicha escucha, en el caso de las estaciones costeras,
deberá ser indicada en la Lista de Estaciones Costeras.
§23A
| Durante los períodos referidos en §23, cesarán todas las transmisiones en la banda de
2.173,5 ~ 2.190,5 kHz, excepto en 2.177 kHz y 2.189,5 kHz y en las
dispuestas para tal fin en este Apéndice y en el Capítulo VII.
§23B
| Las disposiciones de §21 a
§23A siguen en vigor hasta el 1 de febrero de 1999.
C - 4.125 kHz, 6.215 kHz, 8.291 kHz, 12.290 kHz y 16.420 kHz
|
§24
| 1)
| Todas las estaciones costeras que estén abiertas a la
correspondencia pública y que formen parte esencial de la cobertura de la
zona para propósitos de socorro puede, durante sus horas de servicio,
mantener la escucha en las frecuencias de portadora de 4.125 kHz, 6.215
kHz, 8.291 kHz, 12.290 kHz y 16.420 kHz (véase §4 1)
y 6 más arriba, así como la Tabla 15-1 del Apéndice
15). Dicha escucha deberá ser indicada en la Lista de Estaciones
Costeras.
2)
| Estas estaciones deberán mantener dicha escucha por
medio de un operador que use algún método auditivo, tal como auriculares,
auriculares divididos o altoparlante.
D - 156,8 MHz
|
§25
| 1)
| La estación costera que proporcione un servicio móvil
marítimo radiotelefónico internacional en la banda de 156 ~ 174 MHz, que
forme parte esencial de la cobertura de la zona para propósitos de
socorro y que use las técnicas y frecuencias descritas en este Apéndice
deberá, durante sus horas de trabajo en esa banda, mantener una escucha
eficiente en 156,8 MHz (véase también la Resolución 331 (Rev. WRC-97)).
Dicha escucha deberá ser indicada en la Lista de Estaciones Costeras.
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |