Las transmisiones entre estaciones de aficionado de
países distintos se limitarán a comunicaciones incidentales para el
propósito del servicio de aficionados, como está definido en el Nº
1.56, y a observaciones de carácter
personal. (WRC-03)
25.2A
| §2
| 1 bis)
| Las transmisiones entre estaciones de aficionado de
países distintos no estarán codificadas con el propósito de ocultar sus
significados, excepto para las señales de control intercambiadas entre
las estaciones terrenas de mando y las estaciones espaciales del servicio
de aficionados por satélite. (WRC-03)
25.3
| 2)
| Sólo en casos de emergencia o de auxilio
en desastres se pueden usar las estaciones de aficionado para transmitir
comunicaciones internacionales en nombre de terceras partes. Una
administración puede determinar la aplicabilidad de esta disposición a
las estaciones de aficionado bajo su jurisdicción. (WRC-03)
25.4
| No se usa
|
25.5
| §3
| 1)
| Las administraciones determinarán si una persona que
pretende obtener una licencia para operar una estación de aficionado
debe demostrar su habilidad para enviar y recibir textos en señales del
código Morse. (WRC-03)
25.6
| 2)
| Las administraciones verificarán la cualificación
operacional y técnica de cualquier persona que desee operar una estación
de aficionado. En la versión más reciente de la Recomendación M.1544 de
la UIT se pueden encontrar consejos para los estándares de competencia.
(WRC-03)
25.7
| §4
| La potencia máxima de las estaciones de
aficionado será fijada por las administraciones interesadas. (WRC-03)
25.8
| §5
| 1)
| Todos los artículos y disposiciones pertinentes de
la Constitución, el Convenio y este Reglamento se aplicarán a las
estaciones de aficionado. (WRC-03)
25.9
| 2)
| Durante el curso de sus transmisiones, las
estaciones de aficionado transmitirán sus distintivos de llamada a
cortos intervalos.
25.9A
| §5A
| Se anima a las administraciones a a dar
los pasos necesarios para permitir a las estaciones de aficionado
prepararse para satisfacer las necesidades de comunicación para auxilio
en caso de desastre. (WRC-03)
25.9B
| §5B
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