15.19
| §11
| Las infracciones a la Constitución, la
Convención o el Reglamento de Radiocomunicaciones serán reportadas por
la organización de control, las estaciones o inspectores que las
detecten, a sus respectivas administraciones. Con este propósito seç
deben usar formularios similares a los dados en el Apéndice 9.
15.20
| §12
| Las representaciones relativas a cualquier
infracción grave cometida por una estación deben hacerse por las
administraciones que la detecten a la administración del país que tenga
jurisdicción sobre la estación.
15.21
| §13
| Si una administración tiene información de
una infracción de la Convención o del Reglamento de Radiocomunicaciones,
cometida por una estación sobre la que puede ejercer autoridad, debe
establecer los hechos, fijar la responsabilidad y tomar las medidas
necesarias.
Sección VI - Procedimiento en caso de interferencia
perjudicial
|
15.22
| §14
| Es esencial que los Estados miembros
ejerzan la máxima buena voluntad y asistencia mutua en la aplicación de
las disposiciones del Artículo 45 de la Constitución y de esta Sección
para la resolución de los problemas de interferencia perjudicial.
15.23
| §15
| En la resolución de estos problemas debe
darse la debida consideración a todos los factores involucrados,
incluyendo la relevancia técnica y los factores operativos, tales como
el ajuste de frecuencias, características de las antenas transmisoras y
receptoras, la compartición del tiempo y el cambio de canales en dentro
de transmisiones multicanal.
15.24
| §16
| Para el propósito de esta Sección, el
término "administración" puede incluir a la oficina centralizadora
designada por la administración, de acuerdo con el Nº 16.3.
15.25
| §17
| Las administraciones deben cooperar en la
detección y eliminación de las interferencias perjudiciales, empleando
donde sean adecuadas las facilidades descritas en el Artículo 16 y los procedimientos detallados en
esta Sección.
15.26
| §18
| Donde sea practicable, y sujeto a los
acuerdos de las administraciones interesadas, los casos de interferencia
perjudicial pueden ser tratados directamente por sus estaciones de
monitorización especialmente designadas o por coordinación directa entre
las organizaciones operadoras.
15.27
| §19
| Siempre que sea posible se deben dar todos
los detalles relativos a la interferencia perjudicial indicados en el
Apéndice 10.
15.28
| §20
| Al reconocer que las transmisiones en las
frecuencias de socorro y seguridad (véase el Artículo 31 y el Apéndice 13) requieren absoluta protección
internacional y que la eliminación de las interferencias perjudiciales
sobre dichas transmisiones es imperativa, las administraciones se
comprometen a actuar inmediatamente cuando se llame su atención sobre
cualquier interferencia perjudicial.
15.29
| §21
| En los casos de interferencia perjudicial
en que se requiera atención rápida, las comunicaciones entre las
administraciones se transmitirán por los medios más rápidos disponibles
y, sujetas a la autorización previa de las administraciones concernidas
en tales casos, la información se puede intercambiar directamente entre
las estaciones especialmente designadas en el sistema internacional de
monitorización.
15.30
| §22
| Cuando un caso de interferencia perjudicial
sea reportado por una estación receptora, debe dar a la estación
transmisora cuyo servicio está siendo interferido toda la información
posible que ayude a determinar la fuente y características de la
interferencia.
15.31
| §23
| Si un caso de interferencia perjudicial lo
justifica, la administración que tiene jurisdicción sobre la estación
receptora que sufre la interferencia informará a la administración que
tiene jurisdicción sobre la estación transmisora cuyo servicio está
siendo interferido, dándole toda la información posible.
15.32
| §24
| Si son necesarias posteriores
observaciones y mediciones para determinar la fuente y características
de la interferencia perjudicial y establecer la responsabilidad de la
misma, la administración que tiene jurisdicción sobre la estación
transmisora cuyo servicio está siendo interferido puede pedir la
cooperación de otras administraciones, particularmente de la
administración que tiene jurisdicción sobre la estación receptora que
sufre la interferencia, o de otras administraciones.
15.33
| §25
| Cuando los casos de interferencia
perjudicial ocurran como resultado de las emisiones de estaciones
espaciales, las administraciones que tienen jurisdicción sobre las
estaciones interferentes, a petición de la administración que tiene
jurisdicción sobre la estación que sufre la interferencia, suministrarán
los datos efímeros actuales para permitir la determinación de las
posiciones de las estaciones espaciales, cuando no sean conocidos de
otra manera.
15.34
| §26
| Habiendo determinado la fuente y
características de la inteferencia perjudicial, la administración que
tiene jurisdicción sobre la estación transmisora cuyo servicio está
siendo interferido informará a la administración que tiene jurisdicción
sobre la estación interferente, dándole toda la información util para
que esta administración pueda dar los pasos necesarios para eliminar la
interferencia.
15.35
| §27
| Una administración, al ser informada de
que una estación sobre la que tiene jurisdicción ha sido la causa de
interferencia perjudicial, acusará recibo de esa información lo antes
posible por telegrama. Dicho acuse de recibo no constituirá aceptación
de responsabilidad.
15.36
| §28
| Cuando un servicio de seguridad sufra
interferencia perjudicial, la administración que tiene jurisdicción
sobre la estación receptora que sufre la interferencia puede también
comunicarse directamente con la administración que tiene jurisdicción
sobre la estación interferente. El mismo procedimiento también se puede
seguir en otros casos con la aprobación previa de la administración que
tenga jurisdicción sobre la estación transmisora cuyo servicio está
siendo interferido.
15.37
| §29
| Una administración que reciba una
comunicación de que una de sus estaciones está causando interferencia
perjudicial a un servicio de seguridad, investigará puntualmente el
asunto y tomará las acciones que lo remedien.
15.38
| §30
| Cuando el servicio proporcionado por una
estación terrena sufra interferencia perjudicial, la administración que
tiene jurisdicción sobre la estación receptora que sufre dicha
interferencia puede también comunicarse directamente con la
administración que tiene jurisdicción sobre la estación interferente.
15.39
| §31
| Si la interferencia perjudicial persiste a
pesar de las medidas tomadas de acuerdo con los procedimientos descritos
anteriormente, la administración que tiene jurisdicción sobre la
estación transmisora cuyo servicio está siendo interferido puede dirigir
a la administración que tiene jurisdicción sobre la estación
interferente un informe de irregularidad o infracción de acuerdo con las
disposiciones de la Sección V.
15.40
| §32
| Si hay una organización internacional
especializada para un servicio en particular, los informes de
irregularidades y de infracciones relativos a interferencia perjudicial
causada o sufrida por estaciones de este servicio se pueden dirigir a
dicha organización al mismo tiempo que a la administración concernida.
15.41
| §33
| 1)
| Si se considera necesario y, en particular, si los
pasos dados de acuerdo con los procedimientos descritos anteriormente no
han producido resultados satisfactorios, la administración concernida
enviará a la BR (Oficina de Radiocomunincaciones) los detalles del caso
para su información.
15.42
| 2)
| En tal caso, la administración concernida puede
también pedir a la BR que actúe de acuerdo con las disposiciones de la
Sección I del Artículo 13, pero entonces facilitará a la BR todos los
hechos del caso, incluyendo todos los detalles técnicos y operacionales,
así como copias de la correspondencia.
15.43
| §34
| 1)
| En el caso de que una administración tenga
dificultad para identificar la fuente de una interferencia perjudicial
en las bandas de HF y desee urgentemente pedir ayuda a la BR, deberá
informarle puntualmente.
15.44
| 2)
| Al recibir esta información, la BR requerirá
inmediatamente la cooperación de las administraciones apropiadas o a
estaciones especialmente designadas del sistema internacional de
monitorización que puedan ayudar a identificar la fuente de la
interferencia perjudicial.
15.45
| 3)
| La BR consolidará todos los informes recibidos en
respuesta a las peticiones indicadas en el Nº 15.44 y, usando cualquier
otra información disponible, tratará puntualmente de identificar la
fuente de la interferencia perjudicial.
15.46
| 4)
| La BR dirigirá seguidamente sus conclusiones y
recomendaciones a la administración que informa del caso de inteferencia
perjudicial. Las mismas también se enviarán a la administración
presuntamente responsable de la fuente de la interferencia perjudicial,
junto con una petición de que actúe puntualmente.
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